Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA
Acuerdan iniciar acciones para que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/ RL, que declara MORDAZA de exclusion al Humedal Albufera de Medio MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2005-C/MDV Vegueta, 20 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA del presente; y, CONSIDERANDO: 1. Que, por mandato el articulo 192º de la Constitucion, las Municipalidades en ejercicio de su autonomia administrativa, economica y politica ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Normas via Ordenanzas y Acuerdos; siendo estos ultimos decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional; 2. Que, frente al ejercicio excesivo y abusivo de atribuciones y competencias exclusivas por parte del Gobierno Regional de MORDAZA en agravio del Pueblo de Vegueta y Medio MORDAZA, materializadas en la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL - que creo sin estudio tecnico alguno la "Zona de Exclusion" en un radio de 1 km de la MORDAZA Albufera de Medio MORDAZA, prohibiendonos actividades ancestrales y consuetudinarias de nuestra poblacion - la Municipalidad Distrital de Vegueta en Sesion Extraordinaria del 19 de agosto de 2004 aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 025-2004-C/MDV, publicado el 25 de agosto del 2004, en la Separata Normas Legales en el Diario El Peruano, habiendo arribado a las siguientes situacion juridica: a) La Defensoria del Pueblo, escuchando el clamor de nuestro Gobierno y de nuestros vecinos, dando respuesta a nuestro Oficio Nº 025-2004-C/MDV, ha actuado acorde con su rol preceptuado en el articulo 162º de la Constitucion, emitiendo en el Expediente Nº 3878-04 el siguiente pronunciamiento: ... "Que, ... si bien resulta evidente que el Gobierno Regional de MORDAZA carecia de competencia para declarar como "zona de exclusion" al Humedal Albufera de Medio MORDAZA, y por tanto la citada Ordenanza resulta inconstitucional, no considera recomendable que la Defensoria de Pueblo interponga la demanda que solicita, estimando la conveniencia de agotar previamente los medios que nuestra Ley Organica - Ley Nº 26520, ha dispuesto para que la Defensoria garantice el MORDAZA de supremacia constitucional. En ese sentido, nuestra Institucion pondra en conocimiento del Gobierno Regional de MORDAZA que la citada Ordenanza presenta serios problemas de constitucionalidad, pues carece de competencia para dictarla en los terminos senalados, toda vez que la competencia para declarar como area natural protegida corresponde a la presidencia del Consejo de Ministros con la previa opinion tecnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26854, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-AG. Finalmente, debemos senalar que debido a la imposibilidad de la Municipalidad Distrital de Vegueta de interponer la demanda de inconstitucionalidad, los ciudadanos del distrito, al MORDAZA de lo establecido en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion podran interponerla..." b) Se interpuso el Petitorio ante el Gobierno Regional de MORDAZA a fin de que se declare la Nulidad de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL por haberse dictado sin convocar a la Audiencia que ordena el articulo 182.2 de la Ley Nº 27444, deviniendo en nula por mandato de la citada ley. Ha vencido ampliamente el plazo y la Autoridad Regional no ha resuelto nuestro petitorio.

c) Se denuncio penalmente al senor MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy y todos aquellos que resulten responsables de delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y de nuestros vecinos por festinar el procedimiento legal para privar nuestro pueblo de su derecho de participacion. Nuestra denuncia fue desestimada por el Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huaura, quien hasta la fecha no cumple con elevar el expediente ante el Fiscal Superior para que revise esa decision que agravia al pueblo de Vegueta, a pesar de haberse vencido ampliamente el plazo legal. Frente a esta situacion de hecho, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL HISTORICO DISTRITO DE VEGUETA: En ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha adoptado el siguiente ACUERDO: 1. Expresar su reconocimiento y gratitud al senor Defensor del Pueblo doctor MORDAZA MORDAZA, por haberse desempenado con ejemplar autonomia, cumpliendo su funcion constitucional para con nuestro pueblo, avocandose al estudio de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR-RL el cual ha concluido considerandola INCONSTITUCIONAL. 2. Invocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a que frente a la manifiesta INCONSTITUCIONALIDAD de la Ordenanza Nº 003-2004-CR/RL disponga la inmediata reanudacion de las obras de saneamiento para el pueblo de Medio MORDAZA, las cuales con el pretexto de la citada ordenanza han sido suspendidas por orden del Presidente del Gobierno Regional en MORDAZA desprecio a nuestros habitantes, violentando sus derechos constitucionales a vivir en dignidad y con acceso a los servicios basicos de agua y desague. 3. Entablar MORDAZA constitucional en defensa de los derechos de nuestros vecinos de Medio MORDAZA, por la paralizacion arbitraria de la ejecucion de las obras de saneamiento, y asimismo interponer la denuncia penal ante el Ministerio Publico contra el senor MORDAZA MORDAZA Mufarech por delito de abuso de autoridad en funcion a los citados hechos de relevancia penal, oficiando al Despacho de la Fiscal de la Nacion para su conocimiento. 4. Exhortar al Ilustre Colegio de Abogados de Huaura en la persona de su MORDAZA Decano, senor doctor MORDAZA MORDAZA Bertolotti, a que, cumpliendo su rol social y constitucional establecido en el inciso 7 del articulo 203º de la Constitucion, interponga la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL en defensa de nuestro historico Pueblo. 5. Invocar a todas nuestras autoridades administrativas y a la poblacion, a cumplir con su obligacion contenida en el articulo 38º de la Carta Fundamental que ordena que todos los peruanos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion, entendiendo que la Ordenanza Nº 003-2004-CR/RL se opone a ella. 6. Exhortar respetuosamente a nuestras autoridades del Poder Judicial a que en ejercicio de su facultad de control difuso de la Constitucion establecida en el articulo 138º de la Carta Fundamental, tengan en cuenta que la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL es considerada INCONSTITUCIONAL, en consecuencia no puede tener MORDAZA juridica. 7. Exhortar a los funcionarios del Ministerio Publico, a que en ejercicio de su funcion de defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho preceptuada en el articulo 159 de la Constitucion tengan en cuenta que la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL es considerada INCONSTITUCIONAL, en consecuencia no puede tener MORDAZA juridica; 8. Invocar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru a que ejerzan sus funciones dentro del MORDAZA de sometimiento irrestricto al Orden Constitucional, entendiendo que la Ordenanza Regional Nº 0032004-CR/RL es considerada INCONSTITUCIONAL, en consecuencia no puede tener MORDAZA juridica; 9. Exhortar al Consejo Regional de MORDAZA a que disponga el cumplimiento de las funciones de la autoridad competente al interior del Gobierno Regional, para que cumplan con declarar la NULIDAD de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, solicitada con nuestro petitorio. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique en el Diario Oficial El Peruano y cumpla. MORDAZA ALOR MORDAZA MORDAZA 07919

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