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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G52/G2F/G52/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G48/G75/G6D/G65/G64/G61/G6C/G20/G41/G6C/G62/G75/G66/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2005-C/MDV Végueta, 20 de abril de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril del presente; y, CONSIDERANDO: 1. Que, por mandato el artículo 192º de la Constitu- ción, las Municipalidades en ejercicio de su autonomía ad-ministrativa, económica y política ejercen sus funciones degobierno mediante la aprobación de Normas vía Ordenan-zas y Acuerdos; siendo estos últimos decisiones que tomael Concejo, referidas a asuntos específicos de interés pú-blico, vecinal o institucional; 2. Que, frente al ejercicio excesivo y abusivo de atribu- ciones y competencias exclusivas por parte del GobiernoRegional de Lima en agravio del Pueblo de Végueta yMedio Mundo, materializadas en la Ordenanza RegionalNº 003-2004-CR/RL - que creó sin estudio técnico algunola “Zona de Exclusión” en un radio de 1 km de la Laguna Albufera de Medio Mundo, prohibiéndonos actividades ancestrales y consuetudinarias de nuestra población - laMunicipalidad Distrital de Végueta en Sesión Extraordina-ria del 19 de agosto de 2004 aprobó el Acuerdo de Conce-jo Nº 025-2004-C/MDV, publicado el 25 de agosto del 2004,en la Separata Normas Legales en el Diario El Peruano,habiendo arribado a las siguientes situación jurídica: a) La Defensoría del Pueblo, escuchando el clamor de nuestro Gobierno y de nuestros vecinos, dando respuesta anuestro Oficio Nº 025-2004-C/MDV, ha actuado acorde con surol preceptuado en el artículo 162º de la Constitución, emitien-do en el Expediente Nº 3878-04 el siguiente pronunciamiento: … “Que, … si bien resulta evidente que el Gobierno Regio- nal de Lima carecía de competencia para declarar como “zonade exclusión” al Humedal Albufera de Medio Mundo, y portanto la citada Ordenanza resulta inconstitucional, no conside-ra recomendable que la Defensoría de Pueblo interponga lademanda que solicita, estimando la conveniencia de agotarpreviamente los medios que nuestra Ley Orgánica - LeyNº 26520, ha dispuesto para que la Defensoría garantice elprincipio de supremacía constitucional. En ese sentido, nuestra Institución pondrá en conocimien- to del Gobierno Regional de Lima que la citada Ordenanzapresenta serios problemas de constitucionalidad, pues carecede competencia para dictarla en los términos señalados, todavez que la competencia para declarar como área natural prote-gida corresponde a la presidencia del Consejo de Ministros conla previa opinión técnica del Instituto Nacional de RecursosNaturales INRENA de acuerdo a lo establecido en la LeyNº 26854, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-AG. Finalmente, debemos señalar que debido a la imposibi- lidad de la Municipalidad Distrital de Végueta de interponerla demanda de inconstitucionalidad, los ciudadanos deldistrito, al amparo de lo establecido en el inciso 5) delartículo 203º de la Constitución podrán interponerla…” b) Se interpuso el Petitorio ante el Gobierno Regional de Lima a fin de que se declare la Nulidad de la OrdenanzaRegional Nº 003-2004-CR/RL por haberse dictado sin con-vocar a la Audiencia que ordena el artículo 182.2 de la LeyNº 27444, deviniendo en nula por mandato de la citada ley. Ha vencido ampliamente el plazo y la Autoridad Regio- nal no ha resuelto nuestro petitorio.c) Se denunció penalmente al señor Miguel Ángel Mufarech Nemy y todos aquellos que resulten responsa-bles de delito de abuso de autoridad en agravio del Estadoy de nuestros vecinos por festinar el procedimiento legalpara privar nuestro pueblo de su derecho de participación. Nuestra denuncia fue desestimada por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaura, quien hasta la fecha no cum-ple con elevar el expediente ante el Fiscal Superior para que reviseesa decisión que agravia al pueblo de Végueta, a pesar de haber-se vencido ampliamente el plazo legal. Frente a esta situación de hecho, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL HISTÓRICO DISTRITO DE VÉGUETA: En ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria dela fecha, ha adoptado el siguiente ACUERDO: 1. Expresar su reconocimiento y gratitud al señor De- fensor del Pueblo doctor Walter Alban, por haberse des-empeñado con ejemplar autonomía, cumpliendo su fun-ción constitucional para con nuestro pueblo, avocándoseal estudio de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR-RLel cual ha concluido considerándola INCONSTITUCIONAL. 2. Invocar al señor Carlos Bruce Montes de Oca, Minis- tro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que frentea la manifiesta INCONSTITUCIONALIDAD de la Ordenan-za Nº 003-2004-CR/RL disponga la inmediata reanudaciónde las obras de saneamiento para el pueblo de MedioMundo, las cuales con el pretexto de la citada ordenanzahan sido suspendidas por orden del Presidente del Gobier-no Regional en claro desprecio a nuestros habitantes, vio-lentando sus derechos constitucionales a vivir en dignidady con acceso a los servicios básicos de agua y desagüe. 3. Entablar proceso constitucional en defensa de los derechos de nuestros vecinos de Medio Mundo, por laparalización arbitraria de la ejecución de las obras de sa-neamiento, y asimismo interponer la denuncia penal anteel Ministerio Público contra el señor Miguel Ángel Mufarechpor delito de abuso de autoridad en función a los citadoshechos de relevancia penal, oficiando al Despacho de laFiscal de la Nación para su conocimiento. 4. Exhortar al Ilustre Colegio de Abogados de Huaura en la persona de su digno Decano, señor doctor CesarGarcía Bertolotti, a que, cumpliendo su rol social y constitu-cional establecido en el inciso 7 del artículo 203º de laConstitución, interponga la Acción de Inconstitucionalidadcontra la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL en de-fensa de nuestro histórico Pueblo. 5. Invocar a todas nuestras autoridades administrati- vas y a la población, a cumplir con su obligación contenidaen el artículo 38º de la Carta Fundamental que ordena quetodos los peruanos tenemos el deber de respetar, cumpliry defender la Constitución, entendiendo que la OrdenanzaNº 003-2004-CR/RL se opone a ella. 6. Exhortar respetuosamente a nuestras autoridades del Poder Judicial a que en ejercicio de su facultad de controldifuso de la Constitución establecida en el artículo 138º de laCarta Fundamental, tengan en cuenta que la Ordenanza Re-gional Nº 003-2004-CR/RL es considerada INCONSTITUCIO-NAL, en consecuencia no puede tener vida jurídica. 7. Exhortar a los funcionarios del Ministerio Público, a que en ejercicio de su función de defensa de la legalidad y de losintereses públicos tutelados por el derecho preceptuada en elartículo 159 de la Constitución tengan en cuenta que la Orde-nanza Regional Nº 003-2004-CR/RL es considerada INCONS-TITUCIONAL, en consecuencia no puede tener vida jurídica; 8. Invocar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú a que ejerzan sus funcionesdentro del marco de sometimiento irrestricto al Orden Cons-titucional, entendiendo que la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL es considerada INCONSTITUCIONAL, en con-secuencia no puede tener vida jurídica; 9. Exhortar al Consejo Regional de Lima a que dispon- ga el cumplimiento de las funciones de la autoridad compe-tente al interior del Gobierno Regional, para que cumplancon declarar la NULIDAD de la Ordenanza RegionalNº 003-2004-CR/RL, solicitada con nuestro petitorio. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique en el Diario Oficial El Peruano y cumpla. ALEJANDRO ALOR PORTILLA Alcalde 07919