Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 ha estimado conveniente efectuar la designación de un profesional en el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el Art. 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que debe-rán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxi-liar Coactivo; Que la profesional propuesta ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos establecidosen la norma citada en el párrafo precedente; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingrese mediante concurso público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas por el numeral r) del Art. 51º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y la Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Tributos Internos Nº 009-2004-SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco a la profesional que seindica a continuación: - Maribel Cuenca Huamán.Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO INFANTAS PALOMINO IntendenteIntendencia Regional Cusco 07845 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 433-2005-GR-LL-PRE Trujillo, 31 de marzo del 2005 VISTO: El Oficio Nº 014-2005-DRA-LA LIB-OA/LOG de fecha 22 de marzo del 2005 conjuntamente con sus antecedentesen 08 folios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 372- 2005-GR-LL-PRE de fecha 9 de marzo del 2005 se auto-rizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institu-cional del Pliego 451 Gobierno Regional del departamentode La Libertad aprobado para el Año Fiscal 2005 hasta porla suma de S/. 1'274,820.00 Nuevos Soles en la Fuente deFinanciamiento 13: Donaciones y Transferencias, Subfuen-te de Financiamiento D: Transferencias de INDECI segúnel Cuadro que es parte de la misma, teniendo como UnidadEjecutora 100: AGRICULTURA LA LIBERTAD; Que, conforme al considerando antes referido del mon- to señalado de la Unidad Ejecutora - Dirección RegionalAgraria La Libertad empleará en Prevención y Rehabilita-ción de las Zonas Afectadas por Desastres en la Región LaLibertad por el monto de S/. 35,700.00 Nuevos Soles parala compra de CINCO TONELADAS MÉTRICAS de Semillade Maíz INIA-E 605 PERU; Que el producto aludido en el considerando preceden- te puede ser adquirido a la Estación Experimental VistaFlorida INIEA-Chiclayo - MINISTERIO DE AGRICULTURA según el Informe que fuera acompañado al Oficio Nº 082-2005-DRA.LL/DPA expedido por la Dirección de Promo-ción Agraria de la Dirección Regional Agraria La Libertad,por lo que la adquisición a hacerse esta dentro de losalcances de la exoneración a la que se alude en el Literala) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM al ser tanto la institución adqui-riente como la que venderá la Semilla de Maíz INIA-E 605PERU Entidades del Sector Público, por lo que se estadentro de los alcances del Art. 139º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo que se debe emitir el Pronunciamiento Adminis-trativo al que haya lugar en mérito al documento del visto; Estando los Informes Técnicos, de fecha 21 de marzo del 2005, suscrito por el Ing. César Paredes Rodríguez, elmismo que corre a fojas cinco y fojas once, doce, y elInforme Legal Nº 21-2005-DRA-LA LIB/OAJ que corre afojas nueve y diez, que sustentan la exoneración del pro-ceso, conforme a lo señalado en el Art. 146º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 84-2004-PCM, parte integrante de lapresente resolución; En uso de las atribuciones conferidas al Gobierno Re- gional mediante Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo esta-blecido en el literal a) del Art. 20º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR de la Adquisición por parte de la Dirección Regional Agraria La Libertad del Go-bierno Regional de La Libertad, vía PROCESO DE SE-LECCIÓN la compra de CINCO TONELADAS MÉTRICASde Semilla de Maíz INIA-E 605 PERU que se hará a laEstación Experimental Vista Florida INIEA-Chiclayo -MINISTERIO DE AGRICULTURA. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al CONSUCODE y publicar en el Diario Oficial, conforme ala normatividad vigente. Regístrese y comuníquese.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 07370 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 245-MDEA El Agustino, 5 de abril de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordina- ria de fecha 5 de abril del dos mil cinco, ha debatido lapropuesta contenida en el Informe Nº 162-2005-GR-MDEApresentado por la Gerencia de Rentas en cuanto a imple-mentar mecanismos de seguridad en salvaguarda de losniños usuarios de la cabinas de internet; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porLey Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobier-