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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 Artículo 20º.- La persona jurídica que presta el servicio está obligada a cumplir con las siguientes disposiciones: a. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo esta- blecido en los D. S. Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTCy la presente Ordenanza. b. Realizar el servicio sólo con las unidades que cuen- ten con el permiso de Circulación. c. Cuidar que sus conductores de vehículos menores cuenten y porten: licencia de conducir, credencial de con-ductor, tarjeta de propiedad y SOAT. d. Mantener vigentes las pólizas de seguro (SOAT)e. Respetar los paraderos asignados.f. Cumplir anualmente con la constatación de caracte- rísticas técnicas de sus unidades vehiculares, hasta la im-plementación de la revisión técnica. g. Unificar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificación de la Persona jurídica exhibiendo cadaunidad el Sticker correspondiente. h. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenan- za entre sus directivos, propietarios y conductores. i. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de los conductores que disponga la autori-dad competente. j. Las demás que establezca la Autoridad Administrati- va. k. Capacitación permanentemente a los conductores y/ o propietarios. Artículo 21º.- Las personas jurídicas, en relación a sus vehículos menores autorizados para el servicio, deberánrespetar las siguientes exigencias: a. Mantener los estándares básicos de orden técnico, chasis y asientos en buenas condiciones, respetando lascaracterísticas consignadas en la Tarjeta de propiedadvehicular. b. Mantenerlos limpios y en buenas condiciones de fun- cionamiento. c. Llevar cobertor o máscara delantera y ventanillas tanto laterales como posteriores transparentes. d. No llevar asientos adicionales de lo previsto en la tarjeta de propiedad. e. Todo vehículo debe mantener la luz de salón en óptimas condiciones. f. El número de placa en la parte lateral debe estar de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito. g. Llevar cintas reflectivas en la parte posterior y lateral. Artículo 22º.- Los conductores autorizados para pres- tar el servicio deben cumplir las siguientes obligaciones: a. Ser afiliado a la persona jurídica autorizada. b. Portar la licencia de conducir correspondiente, tarje- ta de propiedad, póliza de seguro vigente, certificado deoperación y credencial del conductor. c. Mantener las unidades limpias y en óptimas condicio- nes de funcionamiento. d. Prestar el servicio observando las reglas de higiene y aseo personal. e. Transportar sólo el número de pasajeros que autori- za el certificado de operaciones. f. No conducir el vehículo a velocidad mayor de 30 Km/ h, salvo que esté señalizado en la zona por donde circu-len. g. No llevar acompañante al lado del conductor o timón.h. Está prohibido prestar el servicio por la carretera central entre la avenida Tacna y la avenida Arequipa, asícomo a lo largo de la autopista Ramiro Prialé. i. Cumplir el reglamento interno de la persona jurídica a la que pertenece. Artículo 23º.- El incumplimiento a lo dispuesto por ac- ción u omisión, del D. S. Nº 004-2000-MTC, D.S. Nº 009-2000-MTC y a la presente Ordenanza, constituye infrac-ción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspon-dientes. Artículo 24º.- Las infracciones son de dos (2) tipos: a. Cometidas por las personas jurídicas. b. Cometidas por los conductores y/o Propietarios. Artículo 25º.- Las personas jurídicas cometen infrac- ciones por: 1. Transferir su Permiso de Circulación a otra persona jurídica.2. Negarse a participar y/o asistir al curso de seguridad vial dirigido a los conductores, programados por la Munici-palidad. 3. Prestar el servicio sin contar con Autorización Munici- pal correspondiente. 4. Tomar posesión de la vía pública no autorizada como paradero o que esté autorizada a otra persona jurídica. 5. No cumplir con la constatación de características anuales. 6. No remitir a la Subgerencia de Transporte y Equipo Mecánico Interno la documentación que permitirá mante-ner actualizado el Registro de vehículos menores, conduc-tores y/o de las personas jurídicas autorizadas, dentro delplazo concedido. 7. No informar oportunamente el cambio de represen- tante legal y/o domicilio legal. 8. No uniformar y/o numerar y/o identificar a las unida- des de su flota vehicular autorizadas. 9. No comunicar por escrito las modificaciones técnicas que se efectúen en los vehículos menores autorizados. 10. No realizar los cursos de Seguridad Vial. Artículo 26º.- Los conductores y/o propietarios come- ten infracciones por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin la credencial de conductor, con una que no le corresponde o una credencial adulteraday/o fraguada. 3. Hacer caso omiso o fugarse con el vehículo menor ante el requerimiento del Inspector Municipal y/o personalautorizado o PNP. 4. Invadir paradero (s) en su área de influencia o que estén autorizadas a otra (s) personas jurídicas. 5. Prestar el servicio sin contar con el permiso municipal correspondiente o sin el logotipo y numeración interna dela persona jurídica. 6. Agredir físicamente al Inspector Municipal o a quien haga sus veces. 7. Abandonar sin causa justificada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública, al ser intervenido porel Inspector Municipal o personal autorizado. 8. Prestar el servicio utilizando el logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada, habiendo sidoseparado o dado de baja, o no estar afiliado a la misma. 9. Prestar el servicio sin tener el Certificado de Opera- ción o con una que no le pertenece, adulterada y/o fragua-da. 10. Prestar el servicio en un vehículo menor en mal estado de conservación u operatividad. 11. Incurrir en maltrato físico y/o verbal comprobado a los pasajeros, faltando a la decencia y a las buenas cos-tumbres. 12. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten su integridad física. 13. Realizar el servicio en vías no autorizadas, aceras o pasajes peatonales. 14. Adelantar vehículos entablando competencia o reto a la velocidad. 15. Prestar el servicio con audífonos y/o tener equipos de radio con volumen alto, producir ruidos estridentes ymolestos que perjudiquen al usuario. 16. Llevar pasajeros en un lugar diferente a los asien- tos de la cabina de pasajeros o afuera de ella, así comomovilizar personas en la cabina al lado del conductor. 17. No asistir a los cursos de educación y seguridad vial. 18. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 19. Transportar materiales u objetos suspendidos en el chasis y/o arrastrando en la superficie. 20. No contar con el Stícker codificado y autorizado por la Municipalidad en el parabrisas del vehículo. 21. Prestar el servicio sin portar el certificado de opera- ciones y el distintivo interno de la Persona Jurídica (logoti-po). 22. Circular en sentido contrario al tránsito.23. No mantener vigente la póliza de seguro - SOAT.24. Prestar el servicio siendo el conductor menor de edad y/o sin la licencia de conducir. 25. No contar con la Licencia de Conducir.26. No contar con las cintas reflectivas de acuerdo a ley. 27. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol y otras sustancias toxicas y/o alucinógenas. 28. Tener parabrisas, ventana lateral y posterior, polari- zada u oscura.