Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 291452

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

Articulo 20º.- La persona juridica que presta el servicio esta obligada a cumplir con las siguientes disposiciones: a. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en los D. S. Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC y la presente Ordenanza. b. Realizar el servicio solo con las unidades que cuenten con el permiso de Circulacion. c. Cuidar que sus conductores de vehiculos menores cuenten y porten: licencia de conducir, credencial de conductor, tarjeta de propiedad y SOAT. d. Mantener vigentes las polizas de seguro (SOAT) e. Respetar los paraderos asignados. f. Cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas tecnicas de sus unidades vehiculares, hasta la implementacion de la revision tecnica. g. Unificar la flota vehicular, debidamente numerado y con la identificacion de la Persona juridica exhibiendo cada unidad el Sticker correspondiente. h. La difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus directivos, propietarios y conductores. i. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion de los conductores que disponga la autoridad competente. j. Las demas que establezca la Autoridad Administrativa. k. Capacitacion permanentemente a los conductores y/ o propietarios. Articulo 21º.- Las personas juridicas, en relacion a sus vehiculos menores autorizados para el servicio, deberan respetar las siguientes exigencias: a. Mantener los estandares basicos de orden tecnico, chasis y asientos en buenas condiciones, respetando las caracteristicas consignadas en la Tarjeta de propiedad vehicular. b. Mantenerlos limpios y en buenas condiciones de funcionamiento. c. Llevar cobertor o mascara delantera y ventanillas tanto laterales como posteriores transparentes. d. No llevar asientos adicionales de lo previsto en la tarjeta de propiedad. e. Todo vehiculo debe mantener la luz de salon en optimas condiciones. f. El numero de placa en la parte lateral debe estar de acuerdo al Reglamento Nacional de Transito. g. Llevar cintas reflectivas en la parte posterior y lateral. Articulo 22º.- Los conductores autorizados para prestar el servicio deben cumplir las siguientes obligaciones: a. Ser afiliado a la persona juridica autorizada. b. Portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente, certificado de operacion y credencial del conductor. c. Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones de funcionamiento. d. Prestar el servicio observando las reglas de higiene y aseo personal. e. Transportar solo el numero de pasajeros que autoriza el certificado de operaciones. f. No conducir el vehiculo a velocidad mayor de 30 Km/ h, salvo que este senalizado en la MORDAZA por donde circulen. g. No llevar acompanante al lado del conductor o timon. h. Esta prohibido prestar el servicio por la carretera central entre la avenida Tacna y la avenida MORDAZA, asi como a lo largo de la autopista MORDAZA Priale. i. Cumplir el reglamento interno de la persona juridica a la que pertenece. Articulo 23º.- El incumplimiento a lo dispuesto por accion u omision, del D. S. Nº 004-2000-MTC, D.S. Nº 0092000-MTC y a la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 24º.- Las infracciones son de dos (2) tipos: a. Cometidas por las personas juridicas. b. Cometidas por los conductores y/o Propietarios. Articulo 25º.- Las personas juridicas cometen infracciones por: 1. Transferir su Permiso de Circulacion a otra persona juridica.

2. Negarse a participar y/o asistir al curso de seguridad vial dirigido a los conductores, programados por la Municipalidad. 3. Prestar el servicio sin contar con Autorizacion Municipal correspondiente. 4. Tomar posesion de la via publica no autorizada como paradero o que este autorizada a otra persona juridica. 5. No cumplir con la constatacion de caracteristicas anuales. 6. No remitir a la Subgerencia de Transporte y Equipo Mecanico Interno la documentacion que permitira mantener actualizado el Registro de vehiculos menores, conductores y/o de las personas juridicas autorizadas, dentro del plazo concedido. 7. No informar oportunamente el cambio de representante legal y/o domicilio legal. 8. No uniformar y/o numerar y/o identificar a las unidades de su flota vehicular autorizadas. 9. No comunicar por escrito las modificaciones tecnicas que se efectuen en los vehiculos menores autorizados. 10. No realizar los cursos de Seguridad Vial. Articulo 26º.- Los conductores y/o propietarios cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin la credencial de conductor, con una que no le corresponde o una credencial adulterada y/o fraguada. 3. Hacer caso omiso o fugarse con el vehiculo menor ante el requerimiento del Inspector Municipal y/o personal autorizado o PNP. 4. Invadir paradero (s) en su area de influencia o que esten autorizadas a otra (s) personas juridicas. 5. Prestar el servicio sin contar con el permiso municipal correspondiente o sin el logotipo y numeracion interna de la persona juridica. 6. Agredir fisicamente al Inspector Municipal o a quien haga sus veces. 7. Abandonar sin causa justificada el vehiculo menor con o sin pasajeros en la via publica, al ser intervenido por el Inspector Municipal o personal autorizado. 8. Prestar el servicio utilizando el logotipo y/o razon social de la persona juridica autorizada, habiendo sido separado o dado de baja, o no estar afiliado a la misma. 9. Prestar el servicio sin tener el Certificado de Operacion o con una que no le pertenece, adulterada y/o fraguada. 10. Prestar el servicio en un vehiculo menor en mal estado de conservacion u operatividad. 11. Incurrir en maltrato fisico y/o verbal comprobado a los pasajeros, faltando a la decencia y a las buenas costumbres. 12. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten su integridad fisica. 13. Realizar el servicio en vias no autorizadas, aceras o pasajes peatonales. 14. Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA a la velocidad. 15. Prestar el servicio con audifonos y/o tener equipos de radio con volumen alto, producir ruidos estridentes y molestos que perjudiquen al usuario. 16. Llevar pasajeros en un lugar diferente a los asientos de la cabina de pasajeros o afuera de MORDAZA, asi como movilizar personas en la cabina al lado del conductor. 17. No asistir a los cursos de educacion y seguridad vial. 18. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 19. Transportar materiales u objetos suspendidos en el chasis y/o arrastrando en la superficie. 20. No contar con el Sticker codificado y autorizado por la Municipalidad en el parabrisas del vehiculo. 21. Prestar el servicio sin portar el certificado de operaciones y el distintivo interno de la Persona Juridica (logotipo). 22. Circular en sentido contrario al transito. 23. No mantener vigente la poliza de seguro - SOAT. 24. Prestar el servicio siendo el conductor menor de edad y/o sin la licencia de conducir. 25. No contar con la Licencia de Conducir. 26. No contar con las cintas reflectivas de acuerdo a ley. 27. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol y otras sustancias toxicas y/o alucinogenas. 28. Tener parabrisas, ventana lateral y posterior, polarizada u oscura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.