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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 no local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, lo que es concor-dante con el artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme con el artículo 84º, numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de progra-mas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejer-cen la función de difundir y promover los derechos del niñoy del adolescente, propiciando espacios para su participa-ción en el nivel de las instancias municipales; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, establece que el niño goza de una protecciónespecial y dispone de oportunidades y servicios, dispensa-do todo ello por la ley y por otros medios, para que puedadesarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmentede forma saludable y normal, así como en condiciones delibertad y dignidad; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño esti- pula los derechos humanos básicos que deben disfrutarlos niños en todas partes, sin discriminación alguna, entrelos que se encuentra el derecho a la protección contra lasinfluencias peligrosas; Que, debido a que se encuentran todavía en un proce- so de desarrollo, los niños son especialmente vulnerables,más que los adultos, a las condiciones inadecuadas devida, así como a las influencias externas nocivas, condicio-nes que ponen en peligro su desarrollo físico, mental yemocional; Que, la falta de regulación para el uso de las cabinas públicas de Internet por parte de los menores de edad,viene generando que se encuentren permanentementeexpuestos a páginas web o similares con contenido porno-gráfico u obsceno, por lo que es necesario establecer laobligatoriedad del uso de cabinas públicas en espaciosadecuados, con los respectivos mecanismos de seguridady la vigilancia permanente de los responsables de los esta-blecimientos; Estando a los antecedentes expuestos, y con el visto bueno de Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuestopor el artículo 9º, numera! 8 de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, porunanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1º.- DISPONER que los establecimientos de la jurisdicción del distrito de El Agustino que brindan el servi-cio de alquiler de cabinas públicas de Internet, cuentencon espacios adecuados para ser utilizados por niños yadolescentes, los cuales deben estar ubicados en sitiosvisibles de manera que se encuentren bajo la supervisióndirecta del conductor, administrador o encargado del esta-blecimiento. Artículo 2º.- PROHIBIR, en la cabinas públicas de in- ternet, que los menores de edad tengan acceso a laspáginas web, chats, portales de contenido pornográfico osimilares que atentan contra la moral, las buenas costum-bres y el desarrollo psicológico del menor, siendo respon-sable directo de ello los conductores respectivos de dichosestablecimientos. Artículo 3º.- DISPONER la obligatoriedad de implemen- tar en las máquinas destinados a los usuarios menores deedad de las cabinas públicas de internet, con los siguien-tes mecanismos de seguridad: 1) Direcciones web (URL) que limiten el acceso a una lista específica de webs, que se consideren inapropiadas(lista de páginas negativas). Con este sistema se debenbloquear las páginas teniendo en cuenta el texto, el con-texto y las imágenes. 2) Uso de listas positivas «navegador infantil» (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de webs, para quelos menores de edad tengan una adecuada navegación. 3) Etiquetado y clasificación de contenidos, que consis- te en asignar a cada documento o lugar de Internet, unconjunto de etiquetas que definan el tipo de informaciónque se requiere restringir. Artículo 4º.- DISPONER que los establecimientos de- ban emplear carteles, afiches, letreros y otros similares enlos que se indique la prohibición al acceso de páginas osimilares de contenidos pornográficos u obscenos, por partede menores de edad, así como la inconveniencia de enta-blar conversaciones con personas desconocidas, dar infor- mación personal respecto a su edad, dirección domiciliariao de su centro de estudios, e-mail y teléfono, según mode-lo que proporcionará la Municipalidad. Artículo 5º.- DETERMINAR que los establecimientos que brinden el servido de alquiler de cabinas públicas deInternet en contravención a lo señalado en la presenteOrdenanza, serán sancionados con la siguiente escala demulta, la misma que será incluida en el R.A.S de estamunicipalidad: INFRACCIÓN M U L TA S 1ra. VEZ 2da. VEZ Por permitir a menores de edad el acceso 30 % U.I.T. Clausura a materiales pornográficos Por no contar con mecanismos de segu- 20 % U.I.T. Clausura ridad (sofware u otros) que impidan elacceso a material pornográfico amenores de edad. Por no exhibir avisos prohibiendo el 5 % U.I.T. 20 % U.I.T acceso a material pornográfico amenores de edad. Artículo 6º.- ESTABLECER un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha depublicación de la presente Ordenanza para que los con-ductores de los establecimientos dedicados al alquiler decabinas de Internet, cumplan con adecuarse a las disposi-ciones señaladas. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Unidad dePrensa realizar su respectiva difusión a través de los diver-sos medios para el conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 07917 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G6D/G65/G6E/G63/G6C/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 246-MDEA El Agustino, 5 de abril de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordina- ria de fecha 5 de abril del dos mil cinco, ha debatido elproyecto: Programa de Nomenclatura de Vías y Asigna-ción de Numeración Predial, presentado por la Subgeren-cia de Catastro y Habilitaciones Urbanas mediante InformeNº 213-05-SG.CAT.HU./GDU/MDEA, con la conformidad dela Gerencia de Desarrollo urbano; CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar y ampliar el archivo de Nomenclatura de Vías y Numeración Predial, para brindarservicios de manera ágil y eficiente a la comunidad de ElAgustino, asegurar la correcta identificación de los prediosasí como la adecuada presentación; Que, de conformidad con el Reglamento de Nomencla- tura de Vías y Áreas de Recreación Pública, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, señala en suquinta disposición complementaria y transitoria que lasmunicipalidades distritales dispondrán la Numeración Pre-dial y otorgarán el correspondiente Certificado de Numera-ción, a solicitud de los interesados; Que, de acuerdo al numeral 3.3. y 3.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, la cual establece que las funciones específicasexclusivas de las municipalidades distritales, son: "elabo-rar y mantener el catastro distrital y disponer la nomencla-tura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazasy la numeración predial"; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Ordenanza Nº 132-MDEA, indica que el cos-