Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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- Relacion de vehiculos menores debidamente identificados con su placa de rodaje, adjuntando MORDAZA fedateada de la Tarjeta de propiedad de cada vehiculo. - MORDAZA del RUC. Articulo 4º.- La calificacion de los expedientes estara a cargo de la Subgerencia de Transportes y Servicios Mecanicos, la misma que tras la expedicion del Permiso de Circulacion mediante Resolucion de Alcaldia o de Gerencia Municipal otorgara el debido certificado de operacion y credencial para cada conductor, previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el TUPA. En ningun caso se otorgaran Resoluciones que autoricen provisionalmente la circulacion de estos vehiculos menores. Articulo 5º.- La Autoridad Administrativa para autorizar el uso de las zonas y/o vias de trabajo a las diversas personas juridicas, establecera criterios de igualdad, de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas zonas y/o vias de trabajo, la Autoridad Administrativa evaluara a los postores de acuerdo a los parametros siguientes: a) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. c) Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que brindan una mejor calidad del servicio y seguridad a los pasajeros, no senaladas en la presente Ordenanza. d) Que la persona juridica tenga su sede institucional en la MORDAZA de trabajo del distrito. e) Otros que la Autoridad Administrativa determine. Articulo 6º.- El Permiso de Circulacion sera suspendido hasta la determinacion de la responsabilidad, en los siguientes casos: a) Por presentar tarjeta o licencia de conducir falsa. b) Por presentar poliza de seguros adulterado y/o falsa. c) Por transferir Certificado de Operaciones. d) Por admitir en su flota vehiculos con documentos incompletos. e) Por admitir en su flota conductores menores de edad. f) El incumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Las personas juridicas autorizadas a la prestacion del servicio de transportes publico de pasajeros en vehiculos menores estan obligadas a: a) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza entre los propietarios y conductores de los vehiculos afiliados a estas. b) Mantener actualizado el padron de sus conductores y unidades, bajo responsabilidad. c) Cuidar la limpieza y mantenimiento de los paraderos que se les asigne. d) Conservar el orden y la disciplina en cada via y/o MORDAZA de trabajo. Articulo 8º.- El Certificado de Operaciones sera suspendido por: a) Incumplimiento del Reglamento Interno de la Persona Juridica. b) Por estar inscrito en dos (2) Personas Juridicas sin haber solicitado su renuncia y no contar con su carta de baja. c) Otras que senala la Ordenanza y las Leyes afines. Articulo 9º.- Las personas juridicas prestaran el servicio de transportes en las condiciones siguientes: a) Los conductores cumpliran con las normas de aseo personal, buen trato al publico y limpieza, prevencion de accidentes, evitar hacer maniobras temerarias, peligrosas y contaminacion del medio ambiente y la atmosfera. b) Las unidades vehiculares deberan estar en buen estado de conservacion, funcionamiento y aseo. c) Llevar en un lugar visible para el pasajero la identificacion del conductor asi como tambien del vehiculo. d) La velocidad MORDAZA a desarrollar sera de 30 Km/h. e) Sus unidades deberan contar con la numeracion de la persona juridica en la parte posterior interna del vehiculo, la placa de rodaje en las partes laterales y el Sticker de

la persona juridica en la parte delantera, la que ocupara no mas de 20% del parabrisas. f) No aceptar a menores de edad entre quienes conduzcan los vehiculos de su flota. Articulo 10º.- Las autorizaciones de circulacion de vehiculos menores emitidas con anterioridad a la presente Ordenanza quedan sin efecto. Articulo 11º.- La Autorizacion a los conductores de vehiculos menores para realizar el servicio, seran otorgadas por intermedio de las Personas Juridicas, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos para tal fin. Articulo 12º.- La Subgerencia de Transporte y Equipo Mecanico Interno queda a cargo de aperturar un Registro Municipal donde se inscribiran las personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. Articulo 13º.- El Registro Municipal de personas juridicas autorizadas, contendra la siguiente informacion: a. Razon Social, RUC, nombre del representante legal, relacion nominal del Directorio o de la Junta Directiva de ser el caso. b. Vigencia en el periodo de gestion. c. Ficha Registral y/o partida electronica de los Registros Publicos. d. Datos de la Resolucion que concede el Permiso de Circulacion. e. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 14º.- El Registro Municipal de propietarios de vehiculos menores consignara los datos personales del propietario del vehiculo, sea persona natural o juridica, indicando su domicilio actual y los datos de identificacion del vehiculo menor. Articulo 15º.- El Registro Municipal de Conductores autorizados, consignara sus datos personales, domicilio actual, numero de licencia de conducir y numero de credencial. Articulo 16º.- Para la determinacion y autorizacion de los paraderos se elaborara un estudio tecnico que tendra en cuenta lo siguiente: a) Necesidad del Servicio. b) Zonificacion del distrito. c) Demanda desplazamiento de los usuarios. d) Seguridad de pasajeros y transeuntes. e) Capacidad de las vias para los vehiculos menores. Articulo 17º.- La distancia minima entre paraderos sera de 100 metros, salvo que el estudio tecnico de las Subgerencia de Transportes y Equipo Mecanico Interno determine la necesidad de autorizar otro en una distancia menor, para lo cual considerara las condiciones tecnicas, normas legales y de seguridad vigentes. Se podra asignar un paradero a dos personas juridicas previo convenio de las partes siempre y cuando las condiciones tecnicas lo permitan con la respectiva evaluacion de la Subgerencia de Transportes. Excepcionalmente los paraderos de las zonas B y C seran otorgadas a las personas juridicas atendiendo el siguiente orden de prioridad: a) Antiguedad de prestacion del servicio debidamente documentado. b) Residentes permanentes debidamente documentados. c) Disponibilidad de unidades. Articulo 18º.- La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio especial sera realizada siguiendo las recomendaciones contenidas en los estudios tecnicos que efectue el personal de la Subgerencia de Transportes y Equipo Mecanico Interno. Articulo 19º.- Los paraderos no seran autorizados en zonas rigidas. Excepcionalmente podra autorizarse cuando asi lo justifica la demanda de usuarios, se respete el sentido del MORDAZA vehicular y las condiciones tecnicas asi lo permitan. En la MORDAZA A, se consideran paraderos a cada esquina de cada MORDAZA, MORDAZA o Avenida, previa al cruce peatonal, siendo de uso compartido por todas las Personas Juridicas reconocidas, registradas y autorizadas a circular; quedando expresamente prohibido monopolizar los paraderos y estacionarse en cualquier otro punto de la MORDAZA, MORDAZA o avenida que no sea una esquina previa al cruce peatonal o un punto autorizado.

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