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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 - Relación de vehículos menores debidamente identifi- cados con su placa de rodaje, adjuntando copia fedatea-da de la Tarjeta de propiedad de cada vehículo. - Copia del RUC. Artículo 4º.- La calificación de los expedientes estará a cargo de la Subgerencia de Transportes y Servicios Mecá-nicos, la misma que tras la expedición del Permiso de Circu-lación mediante Resolución de Alcaldía o de GerenciaMunicipal otorgará el debido certificado de operación ycredencial para cada conductor, previa presentación delos requisitos establecidos en el TUPA. En ningún caso se otorgarán Resoluciones que autori- cen provisionalmente la circulación de estos vehículosmenores. Artículo 5º.- La Autoridad Administrativa para autorizar el uso de las zonas y/o vías de trabajo a las diversaspersonas jurídicas, establecerá criterios de igualdad, decondiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas zonas y/o vías de trabajo, la AutoridadAdministrativa evaluará a los postores de acuerdo a losparámetros siguientes: a) Antigüedad debidamente acreditada en la presta- ción del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. c) Condiciones y características de vehículos y conduc- tores que brindan una mejor calidad del servicio y seguri-dad a los pasajeros, no señaladas en la presente Orde-nanza. d) Que la persona jurídica tenga su sede institucional en la zona de trabajo del distrito. e) Otros que la Autoridad Administrativa determine. Artículo 6º.- El Permiso de Circulación será suspendido hasta la determinación de la responsabilidad, en los si-guientes casos: a) Por presentar tarjeta o licencia de conducir falsa. b) Por presentar póliza de seguros adulterado y/o falsa.c) Por transferir Certificado de Operaciones.d) Por admitir en su flota vehículos con documentos incompletos. e) Por admitir en su flota conductores menores de edad.f) El incumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Las personas jurídicas autorizadas a la prestación del servicio de transportes público de pasajerosen vehículos menores están obligadas a: a) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza entre los propietarios y conductores de los vehículos afiliados aéstas. b) Mantener actualizado el padrón de sus conductores y unidades, bajo responsabilidad. c) Cuidar la limpieza y mantenimiento de los paraderos que se les asigne. d) Conservar el orden y la disciplina en cada vía y/o zona de trabajo. Artículo 8º.- El Certificado de Operaciones será sus- pendido por: a) Incumplimiento del Reglamento Interno de la Perso- na Jurídica. b) Por estar inscrito en dos (2) Personas Jurídicas sin haber solicitado su renuncia y no contar con su carta debaja. c) Otras que señala la Ordenanza y las Leyes afines. Artículo 9º.- Las personas jurídicas prestarán el servi- cio de transportes en las condiciones siguientes: a) Los conductores cumplirán con las normas de aseo personal, buen trato al público y limpieza, prevención deaccidentes, evitar hacer maniobras temerarias, peligrosasy contaminación del medio ambiente y la atmósfera. b) Las unidades vehiculares deberán estar en buen estado de conservación, funcionamiento y aseo. c) Llevar en un lugar visible para el pasajero la identifi- cación del conductor así como también del vehículo. d) La velocidad máxima a desarrollar será de 30 Km/h.e) Sus unidades deberán contar con la numeración de la persona jurídica en la parte posterior interna del vehícu-lo, la placa de rodaje en las partes laterales y el Sticker dela persona jurídica en la parte delantera, la que ocupara no más de 20% del parabrisas. f) No aceptar a menores de edad entre quienes con- duzcan los vehículos de su flota. Artículo 10º.- Las autorizaciones de circulación de ve- hículos menores emitidas con anterioridad a la presenteOrdenanza quedan sin efecto. Artículo 11º.- La Autorización a los conductores de vehículos menores para realizar el servicio, serán otorga-das por intermedio de las Personas Jurídicas, siempre ycuando hayan cumplido con los requisitos establecidospara tal fin. Artículo 12º.- La Subgerencia de Transporte y Equipo Mecánico Interno queda a cargo de aperturar un RegistroMunicipal donde se inscribirán las personas jurídicas,vehículos menores, propietarios y conductores autoriza-dos, así como todas las modificaciones que se produzcanen estas. Artículo 13º.- El Registro Municipal de personas jurídi- cas autorizadas, contendrá la siguiente información: a. Razón Social, RUC, nombre del representante legal, relación nominal del Directorio o de la Junta Directiva deser el caso. b. Vigencia en el período de gestión.c. Ficha Registral y/o partida electrónica de los Regis- tros Públicos. d. Datos de la Resolución que concede el Permiso de Circulación. e. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Artículo 14º.- El Registro Municipal de propietarios de vehículos menores consignará los datos personales delpropietario del vehículo, sea persona natural o jurídica,indicando su domicilio actual y los datos de identificacióndel vehículo menor. Artículo 15º.- El Registro Municipal de Conductores autorizados, consignará sus datos personales, domicilioactual, numero de licencia de conducir y numero de cre-dencial. Artículo 16º.- Para la determinación y autorización de los paraderos se elaborará un estudio técnico que tendráen cuenta lo siguiente: a) Necesidad del Servicio. b) Zonificación del distrito.c) Demanda desplazamiento de los usuarios.d) Seguridad de pasajeros y transeúntes.e) Capacidad de las vías para los vehículos menores. Artículo 17º.- La distancia mínima entre paraderos será de 100 metros, salvo que el estudio técnico de las Subge-rencia de Transportes y Equipo Mecánico Interno determi-ne la necesidad de autorizar otro en una distancia menor,para lo cual considerará las condiciones técnicas, normaslegales y de seguridad vigentes. Se podrá asignar un paradero a dos personas jurídicas previo convenio de las partes siempre y cuando las condi-ciones técnicas lo permitan con la respectiva evaluación dela Subgerencia de Transportes. Excepcionalmente los paraderos de las zonas B y C serán otorgadas a las personas jurídicas atendiendo elsiguiente orden de prioridad: a) Antigüedad de prestación del servicio debidamente documentado. b) Residentes permanentes debidamente documenta- dos. c) Disponibilidad de unidades. Artículo 18º.- La señalización de los paraderos autori- zados para el servicio especial será realizada siguiendo lasrecomendaciones contenidas en los estudios técnicos queefectué el personal de la Subgerencia de Transportes yEquipo Mecánico Interno. Artículo 19º.- Los paraderos no serán autorizados en zo- nas rígidas. Excepcionalmente podrá autorizarse cuando asílo justifica la demanda de usuarios, se respete el sentido deltránsito vehicular y las condiciones técnicas así lo permitan. En la zona A, se consideran paraderos a cada esquina de cada calle, Jirón o Avenida, previa al cruce peatonal,siendo de uso compartido por todas las Personas Jurídicasreconocidas, registradas y autorizadas a circular; quedan-do expresamente prohibido monopolizar los paraderos yestacionarse en cualquier otro punto de la calle, jirón oavenida que no sea una esquina previa al cruce peatonalo un punto autorizado.