Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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to por la expedicion de la MORDAZA de asignacion de numeracion es de 0.323% de la UIT vigente (actualmente: S/. 10.33); Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, articulo 9º, numeral 8, el Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA DE NOMENCLATURA DE VIAS Y ASIGNACION DE NUMERACION PREDIAL Articulo 1º.- APROBAR el Programa de Nomenclatura de Vias y Numeracion Predial, presentado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, para los pueblos y/o zonas que aun no cuentan con nombres sus calles, jirones, pasajes, y la asignacion de numeracion, replanteo y actualizacion de la numeracion municipal de los demas pueblos dentro de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, conforme el Programa que forma parte de la presente Ordenanza, cuya vigencia sera hasta fines del presente ano. Articulo 2º.- ESTABLECER el derecho de pago unico por asignacion de numeracion predial y por el servicio de colocacion de placa de numeracion, el monto de S/. 15.00 (Quince con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- DISPONER para aquellos que ya tengan asignada su numeracion municipal, y deseen el servicio de colocado de placa de numeracion, la suma de S/. 6.00 (Seis con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza; coordinar con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en conformidad con el articulo 3º del Reglamento de Nomenclatura de Vias y Area de Recreacion Publica, aprobado con el Decreto Supremo Nº 04-95MTC. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidad de Prensa realice la respectiva difusion para el conocimiento del vecindario del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07918

En ese sentido, luego de someterse el tema a votacion del Concejo, por Unanimidad y tras la dispensa del tramite y lectura del acta Aprobo la siguiente MORDAZA municipal:

ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DENTRO DE LA JURISDICCION DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA
Articulo 1º.- DEFINICIONES Y CLASIFICACION Para la aplicacion de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: 1. Autoridad Administrativa: Personal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. 2. Autoridad Policial: Personal de la Policia Nacional del Peru que presta servicio como Policia de MORDAZA, facultado para imponer papeletas de infraccion al MORDAZA y conducir a los vehiculos infractores al deposito municipal. 3. Calidad del Servicio: Correcta prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores, caracterizada por el buen trato, higiene y puntualidad de los conductores y la seguridad, comodidad y continuidad que ofrecen las empresas a la que pertenecen. 4. Certificado de Operacion: Documento que valida la operatividad del vehiculo menor para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros, otorgado al propietario del vehiculo, a traves de la Persona Juridica, por la Subgerencia de Transportes, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 5. Sticker: Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripcion del vehiculo autorizado, otorgado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que sera colocado en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehiculo. 6. Comision Tecnica Mixta: Integrada por la Autoridad Administrativa y representantes de la Policia Nacional del Peru y de las Organizaciones de Transportistas en Vehiculos Menores que presten servicio en la jurisdiccion, cuya finalidad es la evaluacion del buen funcionamiento y correcta aplicabilidad de la presente ordenanza, pudiendo esta proponer la aprobacion de dispositivos legales que MORDAZA mas efectivo este control. 7. Conductor de Vehiculo Menor de Transporte Publico: Persona Natural con Licencia de Conducir de la Clase y Categoria correspondiente que a su vez este debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica para conducir estos vehiculos, pudiendo ser Conductor No Propietario o Propietario-Conductor. 8. Constatacion de Caracteristicas: Revision que realiza la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica de las condiciones de MORDAZA interna y externa que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio. 9. Credencial del Conductor: Documento otorgado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, siempre que este registrado dentro de una Persona Juridica autorizada, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 10. Deposito Municipal de Vehiculos Menores: Local donde se remiten los vehiculos menores por haber incurrido su propietario, conductor y/o la Persona Juridica en infracciones a las disposiciones que regula esta Ordenanza u otra de alcance nacional o provincial, que conlleven como sancion accesoria, el internamiento de los mismos. 11. Flota: Numero de unidades vehiculares autorizadas con la que cuenta una Persona Juridica para prestar el servicio de transporte publico en vehiculos menores. 12. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada, designada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza, imponer papeletas de Multas a las infracciones que cometen las Personas Juridicas, Propietarios y/o conductores de vehiculos menores, disponer el internamiento del vehiculo del infractor en el deposito municipal de vehiculos menores y emitir las sanciones que corresponda al infractor. 13. Licencia de Conducir: Documento expedido por la Autoridad Competente que autoriza a conducir vehiculos menores a una Persona Natural. 14. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido se tendra en cuenta cuando dos o mas Personas Juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA y/o via de trabajo.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Regulan el transporte de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 063-CDLCH
Chosica, 8 de MORDAZA del 2005. Visto por el Concejo Distrital de Lurigancho ­ Chosica, en sesion ordinaria convocada para la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-05/CALMBRC ­ CTCMC/CDLCH de las Comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil y de Transportes, Comercio, MORDAZA y Camal, por el que se recomienda la Aprobacion del proyecto de Ordenanza que Regula el Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho ­ Chosica. CONSIDERANDO: Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas, el Concejo amparado en sus atribuciones conferidas por el Art. 9º, Inc. 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y tomando en cuenta los alcances de lo expuesto por el Art. 73º, numeral 2.2) del mismo cuerpo legal, concluyo en la necesidad de contar con el reglamento propuesto para efectos de velar por el orden y la formalidad del MORDAZA automotor menor del distrito;

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