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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 to por la expedición de la constancia de asignación de numeración es de 0.323% de la UIT vigente (actualmente:S/. 10.33); Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, articulo 9º, numeral 8, el Concejo Municipal,con la dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN PREDIAL Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Nomenclatura de Vías y Numeración Predial, presentado por la Subge-rencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas con la confor-midad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para los pue-blos y/o zonas que aún no cuentan con nombres sus ca-lles, jirones, pasajes, y la asignación de numeración, re-planteo y actualización de la numeración municipal de losdemás pueblos dentro de la jurisdicción del distrito de ElAgustino, conforme el Programa que forma parte de lapresente Ordenanza, cuya vigencia será hasta fines delpresente año. Artículo 2º.- ESTABLECER el derecho de pago único por asignación de numeración predial y por el servicio decolocación de placa de numeración, el monto de S/. 15.00(Quince con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- DISPONER para aquellos que ya tengan asignada su numeración municipal, y deseen el servicio decolocado de placa de numeración, la suma de S/. 6.00(Seis con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el correcto cumplimiento de lapresente Ordenanza; coordinar con la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, en conformidad con el artículo 3º delReglamento de Nomenclatura de Vías y Área de Recrea-ción Pública, aprobado con el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidadde Prensa realice la respectiva difusión para el conocimien-to del vecindario del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 07918 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 063-CDLCH Chosica, 8 de abril del 2005. Visto por el Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria convocada para la fecha, el DictamenConjunto Nº 001-05/CALMBRC – CTCMC/CDLCH de lasComisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Lega-les, Margesí de Bienes y Registro Civil y de Transportes,Comercio, Mercado y Camal, por el que se recomienda laAprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Trans-porte de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de lajurisdicción del distrito de Lurigancho – Chosica. CONSIDERANDO: Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas, el Concejo amparado en sus atribuciones con-feridas por el Art. 9º, Inc. 8), y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y tomando en cuenta los al-cances de lo expuesto por el Art. 73º, numeral 2.2) delmismo cuerpo legal, concluyó en la necesidad de contarcon el reglamento propuesto para efectos de velar por elorden y la formalidad del parque automotor menor deldistrito;En ese sentido, luego de someterse el tema a votación del Concejo, por Unanimidad y tras la dispensa del trámitey lectura del acta Aprobó la siguiente norma municipal: ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA Artículo 1º.- DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN Para la aplicación de la presente Ordenanza, se esta- blecen las siguientes definiciones: 1. Autoridad Administrativa: Personal de la Municipa- lidad Distrital de Lurigancho-Chosica encargado de velarpor el cumplimiento de la presente Ordenanza. 2. Autoridad Policial: Personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicio como Policía de Tránsito, fa-cultado para imponer papeletas de infracción al tránsito yconducir a los vehículos infractores al depósito municipal. 3. Calidad del Servicio: Correcta prestación del servi- cio de transporte en vehículos menores, caracterizada porel buen trato, higiene y puntualidad de los conductores y laseguridad, comodidad y continuidad que ofrecen las em-presas a la que pertenecen. 4. Certificado de Operación: Documento que valida la operatividad del vehículo menor para prestar el servicio detransporte público especial de pasajeros, otorgado al pro-pietario del vehículo, a través de la Persona Jurídica, por laSubgerencia de Transportes, luego de cumplir con los re-quisitos señalados en la presente Ordenanza. 5. Sticker: Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripción del vehículo autorizado, otorgado por laMunicipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que serácolocado en la parte interna superior derecha del parabri-sas del vehículo. 6. Comisión Técnica Mixta: Integrada por la Autoridad Administrativa y representantes de la Policía Nacional delPerú y de las Organizaciones de Transportistas en Vehícu-los Menores que presten servicio en la jurisdicción, cuyafinalidad es la evaluación del buen funcionamiento y co-rrecta aplicabilidad de la presente ordenanza, pudiendoésta proponer la aprobación de dispositivos legales quehagan más efectivo este control. 7. Conductor de Vehículo Menor de Transporte Públi- co: Persona Natural con Licencia de Conducir de la Clase y Categoría correspondiente que a su vez esté debida-mente autorizado por la Municipalidad Distrital de Lurigan-cho-Chosica para conducir estos vehículos, pudiendo serConductor No Propietario o Propietario-Conductor. 8. Constatación de Características: Revisión que rea- liza la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica de lascondiciones de presentación interna y externa que debencumplir las unidades para la realización optima del servicio. 9. Credencial del Conductor: Documento otorgado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica que auto-riza al conductor a prestar el servicio de transporte especialde pasajeros en vehículos menores, siempre que esté re-gistrado dentro de una Persona Jurídica autorizada, luegode cumplir con los requisitos señalados en la presenteOrdenanza. 10. Deposito Municipal de Vehículos Menores: Local donde se remiten los vehículos menores por haber incurri-do su propietario, conductor y/o la Persona Jurídica eninfracciones a las disposiciones que regula esta Ordenan-za u otra de alcance nacional o provincial, que conllevencomo sanción accesoria, el internamiento de los mismos. 11. Flota: Número de unidades vehiculares autoriza- das con la que cuenta una Persona Jurídica para prestar elservicio de transporte público en vehículos menores. 12. Inspector Municipal de Transporte: Persona debi- damente capacitada, designada por la Municipalidad Dis-trital de Lurigancho-Chosica, que tiene la función de super-visar el cumplimiento de la presente Ordenanza, imponerpapeletas de Multas a las infracciones que cometen lasPersonas Jurídicas, Propietarios y/o conductores devehículos menores, disponer el internamiento del vehículodel infractor en el deposito municipal de vehículos menoresy emitir las sanciones que corresponda al infractor. 13. Licencia de Conducir: Documento expedido por la Autoridad Competente que autoriza a conducir vehículosmenores a una Persona Natural. 14. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de cali- ficación que en el orden establecido se tendrá en cuentacuando dos o más Personas Jurídicas soliciten prestar elservicio de transporte en una misma zona y/o vía de traba-jo.