Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Amplian contrato del Procurador Publico Municipal
RESOLUCION Nº 248-05-A/MPCH
Chincha Alta, 5 de MORDAZA de 2005 Visto el Informe Nº 141-05/URH/MPCH, de fecha 30 de marzo de 2005, presentado por la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, sobre ampliacion de contrato del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Chincha, Dr. MORDAZA Galluccio Guisa; por haberse vencido el 31 de marzo del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 002-05-A/MPCH, de fecha 3 de enero de 2005, en su articulo primero se designo al doctor MORDAZA Galluccio Guisa, con Registro Nº C.A.I. Nº 848, como Procurador Municipal, a cargo de la representacion y de la defensa en los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Chincha, por el termino de 3 meses y/o hasta que se designe al Procurador Publico; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar el contrato del Procurador Publico Municipal, Dr. MORDAZA Galluccio Guisa, por el termino de tres (3) meses mas (a partir del 1 de MORDAZA 2005 al 30 de junio 2005) y/o hasta que se designe al procurador por Concurso Publico. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente al Consejo Judicial de Defensa del Estado, la Corte Superior de Justicia de Ica, Presidente de la Sala Superior Mixta Descentralizada de la provincia de Chincha, Contraloria General de la Republica y a las Oficinas correspondientes para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA AMORETTI MORDAZA MORDAZA 07843

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
Autorizan adquisicion de productos destinados a programas de complementacion alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2005-MPI
Ica, 18 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo realizada el 13 de MORDAZA de 2005, Oficio Nº 096, 100-2005-GG-MPI, asi como los Informes Nº 011-2005-GA/MPI; y 006-2005-GAJ/MPI, de fecha 12.ABR.2005, de la Gerencia de Administracion y Asesoria Juridica de esta Comuna, para que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de los Productos Alimenticios (Comedores Populares), para atender sus requerimientos en forma inmediata; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de

gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, en su articulo 3º establece efectuar la transferencia gradual y progresiva de los programas comedores, alimenticios por trabajo, hogares y albergues a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a 67 Gobiernos Locales Provinciales entre ellos a la Municipalidad Provincial de Ica; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 263-2005-AMPI, de fecha 31 de marzo del presente ano, aprobo el Credito Suplementario por el monto de S/. 798,124.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) monto que corresponde a la transferencia de todas las Municipalidades Distritales de la provincia de Ica, correspondiente a la Municipalidad Provincial de Ica, la suma de S/. 197,559.00 (CIENTO NOVENTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTINUEVE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); Que, la gerencia general mediante Oficio Nº 0962005-GG-MPI, pone de conocimiento que el Comite de Gestion ha solicitado que el Programa se declare en Situacion de desabastecimiento inminente para asi no dejar desbastecido al programa complementario de asistencia alimentaria, y mediante Informe Nº 011-2005-GAMPI y el Informe Nº 006-2005-GAJ-MPI, han establecido que es viable adquirir por esta modalidad tal como lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, asi mismo se debe tener en cuenta que con fecha 14 de marzo del presente ano fueron abonados a la cuenta Nº 0601-018691, perteneciente a la Municipalidad Provincial de Ica, la suma de S/. 197,559.00 (CIENTO NOVENTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTINUEVE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), destinada para este programa, siendo esta una nueva administracion para la institucion; Que, conforme se aprecia el articulo 19º Inc. c) del TUO de la Ley Nº 26850 establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; y el articulo 20º del mismo cuerpo legal tipifica que todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo en caso de Gobiernos Locales y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, asi como MORDAZA de dicho acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 21º del TUO de la Ley Nº 26850, considera en situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicio, actividad u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras deben ser actuales y urgentes para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuesto como via de regularizacion tal como lo preceptua el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo expuesto y aprobado por Mayoria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de productos alimentarios destinada a los programas de Complementacion Alimentaria, por el periodo de tres meses, y la fuente de financiamiento es la 13 Donaciones y Transferencias. Articulo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica (Abastecimiento), para la adquisicion de los productos requeridos.
Producto Cereales 1.- Opcion Arroz 2.- Opcion MORDAZA de Cebada 3.- Opcion Quinua S/. 168,447.90 Cantidad 99,087 Kg. Precio Referencial

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