Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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el Articulo 42º del REMA. Dichos Contratos buscan impulsar una mejor aplicacion de MORDAZA normativo del Acceso. Bajo estas condiciones, y siendo de MORDAZA importancia lograr una mayor eficiencia en los mercados de servicios esenciales, es preciso introducir mecanismos que permitan mejorar las condiciones de acceso a las facilidades esenciales. La estrategia para implementar los Contratos MORDAZA de Acceso por parte de OSITRAN es por etapas. Se toma como base las obligaciones y derechos establecidos por los mandatos de acceso, de ser el caso, las observaciones a los proyectos de Contratos de Acceso presentados por la Entidad Prestadora ante OSITRAN y los comentarios de los interesados a los proyectos de mandatos de acceso. La elaboracion del Contratos MORDAZA de Acceso se ha iniciado con el servicio de practicaje, cuyo MORDAZA de consulta concluyo el 8 de marzo de 2005. En una MORDAZA etapa se pondra a consulta Contratos MORDAZA para otros servicios esenciales. De conformidad con el MORDAZA de Transparencia establecido por el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, el proyecto de contrato MORDAZA fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados. Al termino del periodo de consultas se recibieron sugerencias y aportes de las siguientes instituciones y empresas: Asociacion Peruana de Agentes Maritimos (APAM), Empresa Nacional de Puer tos S.A. (ENAPU), Trabajos Maritimos S.A. (TRAMARSA), Ian MORDAZA y Cia S.A.C.- Peru y Triton Martime Service S.A.C., los mismo que han sido evaluados por OSITRAN; 2. Caracteristicas del Contrato MORDAZA de Acceso El Contrato MORDAZA de Acceso para practicaje establece, entre otros, los siguientes elementos: - Descripcion del servicio esencial que brinda el Usuario Intermedio. - Descripcion de las facilidades esenciales administradas por la Entidad Prestadora que seran materia de utilizacion por parte del Usuario Intermedio. - Los requisitos establecidos para acceder a las facilidades esenciales. - El cargo de acceso. - Vigencia y renovacion del Contrato MORDAZA de Acceso. - Obligaciones de la Entidad Prestadora. - Obligaciones del Usuario Intermedio. - Incumplimiento de obligaciones. - Resolucion y cesion contractual. - Solucion de controversias.

Mediante Resolucion Nº .......-2004-CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial. El Anexo Nº 2 del REMA incluye al Practicaje como un servicio esencial que requiere para su prestacion del uso de facilidades esenciales, el mismo que se regula por los Reglamentos MORDAZA mencionados. El servicio de Practicaje consiste en el asesoramiento al Capitan de la nave en maniobras y reglamentaciones nauticas durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario. El Usuario Intermedio, con fecha ................. ha solicitado a la Entidad Prestadora el acceso a la infraestructura portuaria con el objeto de brindar el servicio de practicaje. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El presente Contrato de Acceso tiene por objeto establecer los terminos, condiciones y cargo de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora ............................. otorgue al Usuario Intermedio ........................, el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Practicaje en el (los) Ter minal(es) Por tuario(s) de .................................................. CLAUSULA TERCERA: DE LAS FACILIDADES ESENCIALES La infraestructura portuaria materia de acceso comprende las siguientes Facilidades Esenciales necesarias para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves: (La Entidad Prestadora agregara la descripcion pertinente) - Senalizacion portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES GENERALES El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves debera contar y mantener durante la vigencia del presente contrato, con los siguientes requisitos generales, para tener y mantener el acceso a la infraestructura esencial: a) Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b) Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Contar y mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. d) Presentar ante la Entidad Prestadora la nomina de Practicos calificados que estaran a cargo de la prestacion del servicio en el (los) Terminal Portuario (s) a que se refiere la Clausula MORDAZA, adjuntando copias de las licencias que los habilitan para desempenarse en el puerto respectivo. e) Presentar en la Oficina de Trafico o la que haga sus veces en el Terminal Portuario correspondiente, el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. f) Para las maniobras, dotar a sus Practicos de los equipos de comunicacion suficientes para mantener una comunicacion eficaz, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la MORDAZA humana en el mar. g) Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos como obligatorios para brindar el servicio, asi como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. CLAUSULA QUINTA: DEL CARGO DE ACCESO En aplicacion de los principios de prohibicion de los subsidios cruzados y de evitar la duplicidad de cobros establecidos en el REMA, la Entidad Prestadora no realizara cobro alguno por concepto de cargo de acceso por la utilizacion de facilidades esenciales para la provision de servicios de practicaje definidas en la Clausula Tercera. En consecuencia, el cargo de acceso sera de US$ 0.00 (cero).

CONTRATO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PRACTICAJE
Conste por el presente documento, el Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura para brindar el Servicio de Practicaje, que celebran de una parte ............................, que en adelante se denominara Entidad Prestadora, con Registro Unico de Contribuyente Nº ............., representada por el senor ................., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ..............., con domicilio legal en ..................... con poder inscrito en ................................. del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Juridicas de ................; y de otra parte, .............., con Registro Unico de Contribuyente Nº .............., con domicilio legal en ..................., que en adelante se llamara Usuario Intermedio, con Registro Unico de Contribuyente Nº ............., representado por el senor .............................., con DNI Nº ........................., con poder inscrito en ......................... del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Juridicas de ....., en los terminos y condiciones siguiente: CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), el mismo que en el Articulo 42º establece que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) podra aprobar contratos MORDAZA de acceso, con la finalidad de facilitar las negociaciones entre las partes y reducir los costos de transaccion, los que seran de uso obligatorio.

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