TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 Artículo 27º.- Las sanciones económicas se aplicarán a las personas jurídicas, los conductores y/o propietarios,de acuerdo a la naturaleza de la falta, siendo ésta de tresniveles: LEVE, GRAVE y MUY GRAVE, según el cuadrosiguiente: Tipo de Infracción Conductor y/o Persona Sanción Propieta rio jurídica (% UIT) (% UIT) Leve (L) 2.0 1.00Grave (G) 3.0 2.00Muy Grave (MG) 5.0 4.00 Artículo 28º.- Las sanciones que se impongan por in- fracciones a la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Internamiento del vehículo menor al Depósito Munici- pal. c) Suspensión temporal del vehículo y conductor para la prestación del servicio especial. d) Cancelación de la Autorización otorgada. Artículo 29º.- Las sanciones por infracción a la presen- te Ordenanza serán impuestas por los inspectores Munici-pales, Policía Nacional del Perú y/o personal autorizadopor la Municipalidad, pudiendo tener el apoyo del personalde Seguridad Ciudadana. Artículo 30º.- Para la aplicación de las papeletas de infracción, el inspector Municipal y/o Policía Nacional Perú,constatada la comisión de la infracción prevista en la pre-sente Ordenanza, solicitará al conductor la credencial deconductor, la licencia de conducir, el certificado de opera-ción y verificará el logotipo, numeración interna de la Per-sona Jurídica y el Sticker de identificación del vehículo.Los documentos serán devueltos con la correspondientepapeleta de infracción, la que deberá ser firmada por elconductor y una copia de la papeleta será remitida a lapersona jurídica. En caso que el infractor se negara a firmar la pape- leta de infracción, motivará que el inspector Municipaly/o el Policía, o el personal autorizado deje constanciade este hecho en la misma papeleta, sin que ello inva-lide o reste eficacia en modo alguno a la sanción im-puesta. Artículo 31º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso la persona jurídica prestadoradel servicio especial, son solidariamente responsables,ante la Municipalidad, de las infracciones que constatey sancione el inspector municipal o personal autoriza-do. Artículo 32º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo losdocumentos requeridos por el inspector municipal y/o per-sonal autorizado, motivará que éste disponga que elvehículo menor sea trasladado e internado en el depósitomunicipal, aplicando la papeleta de infracción según co-rresponda. Artículo 33º.- El importe de la infracción será cancela- do en las ventanillas de la Subgerencia de Tesorería de laMunicipalidad. Artículo 34º.- Si el monto de la multa impuesta a través de la papeleta de infracción es cancelado dentro de lossiete (07) días hábiles siguientes a la fecha en que seimpuso, tendrá un descuento equivalente al cincuenta porciento (50%) de la misma. Artículo 35º.- Si la papeleta de infracción correspon- diente, no es cancelada en el plazo de treinta (30) díascalendarios de impuesta, se procederá por la vía de ejecu-ción coactiva. Artículo 36º.- Los recursos impugnativos contra los ac- tos administrativos que se generen como producto de laaplicación de la presente ordenanza, seguirán el procedi-miento establecido en el TUPA. Artículo 37º.- Para recuperar los vehículos internados en el depósito municipal se requiere: La orden de Libertad, firmada por el Subgerente de Transportes y Equipo Mecánico Interno, luego que el in-fractor presente el (los) recibo (s) cancelado (s) por concep-to de: 1.- Guardianía; 2.- Multa de la papeleta de infracción;3.- De traslado del vehículo menor al depósito Munici- pal, en caso se haya necesitado hacer uso de otro mediomóvil para trasladar dicho vehículo al depósito municipal; y/o, 4.- La Resolución que declare fundado el recurso im- pugnativo presentado. Artículo 38º.- Los vehículos internados en el depósito municipal serán retirados por sus propietarios o represen-tantes debidamente facultados, para lo cual presentaráncomo mínimo los siguientes documentos: a.- Copia de la tarjeta de propiedad o contrato de com- pra-Venta legalizado. b.- Copia del documento nacional de identidad o carné de identificación personal del propietario. c.- Copia de la boleta de internamiento.d.- La original de la Orden de Libertad o la Resolución correspondiente. e.- Copia Licencia de conducir.f.- Copia del SOAT. Artículo 39º.- El (los) vehículos (s) internado (s) en el depósito municipal deberá (n) ser puesto (s) a disposiciónde la Policía Nacional del Perú o del juzgado competentecuando sean solicitados de conformidad a los procedimien-tos legales respectivos. Artículo 40º.- El importe diario correspondiente por guar- dianía del vehículo menor en el deposito municipal es el0.20 % de la UIT. Artículo 41º.- Para que un vehículo registrado e inscri- to en una persona jurídica, con anterioridad o posteriori-dad a la presente Ordenanza, pueda cambiarse y registrar-se en otra persona jurídica, el propietario deberá solicitarsu carta de baja, siendo este un requisito indispensablepara su inscripción en la otra, caso contrario la AutoridadMunicipal no le concederá la Autorización correspondien-te. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Transportes y Equipo Mecáni-co Interno, a partir de la publicación de la presente Orde-nanza procederá a: a) Evaluar las solicitudes de las Personas Jurídicas con la documentación correspondiente. b) Tramitar la Resolución de Autorización Municipal en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la publi-cación de la presente Ordenanza, siempre que las Perso-nas Jurídicas hayan cumplido con presentar todos los re-quisitos solicitados, salvo disposiciones legales en contra-rio. Segunda.- Dispóngase la expedición de las autoriza- ciones de circulación y reasignación de paraderos de to-das las Personas Jurídicas antes formalizadas, previo em-padronamiento. Tercera.- A las personas jurídicas, así como los con- ductores y/o propietarios que no se formalicen, se les noti-ficará a fin de que regularicen su situación, de lo contrarioserán sancionadas de acuerdo a Ley. Cuarta.- Las infracciones tipificadas en la presente Or- denanza serán sancionadas con una escala de multas,teniendo como referencia la unidad impositiva tributariavigente. Quinta.- Quedan incorporadas al TUPA y al RAS de la Municipalidad los derechos de pago y el cuadro de sancio-nes y multas, respectivamente, consideradas en la presen-te ordenanza. ÍTEM PROCEDIMIENTO ADMIN ISTRATIVO DERECHO EN % UIT A Certificado de Operación por tres años. 2.00 B Credencial del Conductor por 3 años 0.20 C Inspección Técnica de Paradero por 3 años 1.00 D Revisión de Características x Unidad 0.30 E Sticker 0.20 Sexta.- La Revisión Técnica programada de los vehícu- los menores queda en suspenso hasta que se determinela fecha y la forma de su ejecución, por la instancia corres-pondiente. Séptima.- Déjese sin efecto las Resoluciones Provisio- nales y/o Definitivas otorgadas a las personas jurídicas a la