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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (24/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 15. Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Es la reunión de las Organizaciones de Trans- portadores del Servicio Público Especial de Pasajeros yCarga en Vehículos Menores, Motorizados y no Motoriza-dos, autorizados y debidamente inscritos en los RegistrosPúblicos. 16. Paradero: Zona de la vía pública autorizada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica para prestarel servicio de transporte público especial de pasajeros,otorgada a la Persona y/o Personas Jurídicas en la cual losvehículos de las referidas se detienen temporalmente pararecoger o dejar pasajeros. 17. Pasajero o Usuario: Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, abonando elpago del precio convenido. 18. Permiso de Circulación: Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica bajo Resolu-ción de Alcaldía o de Gerencia Municipal, que autoriza auna Persona Jurídica a prestar el servicio de transporteespecial de pasajeros y/o de carga en vehículos menoresen determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbitode su jurisdicción; incluye la determinación de paraderosen la zona y/o vías de trabajo. 19. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformi-dad con las normas legales vigentes y se encuentra inscri-ta en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicioespecial de transporte de pasajeros en vehículos meno-res, en virtud de haber sido autorizada por la MunicipalidadDistrital de Lurigancho-Chosica. 20. Póliza de Seguros: Certificado de Seguro Obliga- torio contra accidente de Tránsito, requisito indispensablecon el que deben contar todas y cada una de las unidadesdestinadas a la prestación del servicio de transporte públi-co en vehículos menores que cubran los riesgos de muer-te, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos deatención médica, hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepe-lio, tanto para pasajeros como para el conductor. 21. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: Libro foliado y legalizado que perte- nece a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica enel que se inscribirán: - Razón Social, RUC, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos con su respectivo reconocimiento dePersonería Jurídica. - Datos de los vehículos, número de placa, número de tarjeta de propiedad y características técnicas. - Datos personales de los Propietarios y conductores autorizados, así como de las modificaciones que se pro-duzcan en éstos. - Record de infracciones y de accidentes.- Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos que prestan el servicio. - Otros que disponga la Municipalidad Distrital de Luri- gancho-Chosica. 22. Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transpor-te y garantizan su prestación. 23. Servicio Público de Transporte de Carga en Vehículos Menores: Actividad económica que tiene como fin realizar el traslado de bienes de acuerdo a la capacidadmáxima permitida para el cual fue diseñado el vehículomenor. Este servicio tiene las mismas autorizaciones y re-quisitos que los de transporte de pasajeros. 24. Vehículos Menores: Son los vehículos motoriza- dos o no motorizados de tres ruedas con una capacidadno mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: - Tricitaxi: Vehículo no motorizado accionado por me- dio de pedales, provisto de espacios en la parte delanteracon o sin asientos, y de una montura en la parte posteriorpara uso del conductor. - Mototaxi: Vehículo motorizado que no excede los 250 CC de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasaje-ros en la parte delantera y de una montura posterior parauso del conductor, acondicionado para tal fin hasta unmáximo de tres pasajeros, siempre y cuando no exceda elpeso límite que debe soportar tal vehículo. - Motocar: Vehículo motorizado que no excede los 250 CC de cilindrada, provisto de una cabina con asientos parauso de pasajeros en la parte posterior y de una monturaacondicionada para el conductor en la parte delantera. 25. Zona de Trabajo: Determinada área territorial auto- rizada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosicaa la Persona y/o Personas Jurídicas mediante el Permiso de Circulación para la prestación del servicio de transporteen vehículos menores. Para una mejor aplicación de laOrdenanza se aplica el siguiente criterio: - Zona A: Que comprende las áreas de la margen iz- quierda y derecha del Río Rímac de la jurisdicción deLurigancho-Chosica, desde los límites con los distritos deSanta Eulalia y Ricardo Palma de la Provincia de Huarochi-rí hasta la altura del puente Los Angeles. - Zona B: Que comprende todos los sectores del distrito ubicados en la márgen derecha del río Rímac de la Juris-dicción de Lurigancho – Chosica, desde el Puente LosÁngeles hasta el inicio de la Prolongación de la AutopistaRamiro Pírale del sector de Huachipa, incluyendo las zo-nas rurales, urbano- rurales y urbanizadas, tales comoÑaña, La Era, Universidad la Unión y sus alrededores,Carapongo y demás pueblos que se ubiquen dentro deestos límites. - Zona C: Que comprende todos los sectores del distrito ubicados en la margen derecha del Río Rimac de la Juris-dicción de Lurigancho – Chosica, desde el inicio de laProlongación de la Autopista Ramiro Pírale del sector deHuachipa hasta los límites con el distrito de San Juan deLurigancho y los distritos limítrofes pertenecientes a la Pro-vincia de Huarochirí, incluyendo las zonas rurales, urbano– rurales y urbanizadas, tales como las situadas en el sec-tor de Santa María de Huachipa, Nievería, Cajamarquilla,Jicamarca y demás pueblos que se ubiquen dentro deestos límites. 26. Carta de Baja: Documento expedido por la Perso- na Jurídica al propietario del vehículo que solicita su desa-filiación, la misma que deberá ser comunicada en copia a laMunicipalidad Distrital de Lurigancho –Chosica, dentro delos 15 días siguientes a su expedición. Artículo 2º.- DE LA COMPETENCIA Es competencia de la Municipalidad: 1. Registrar y Reconocer a la Persona Jurídica. 2. Otorgar el Permiso de Circulación, Certificado de ope- ración, credencial de los conductores y Stickers para losvehículos pertenecientes a la persona jurídica dedicada alservicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos esta-blecidos en la presente Ordenanza. 3. Renovar, modificar, ampliar y cancelar las autoriza- ciones otorgadas a través de resoluciones de Circulación,los certificados de operación y/o credenciales de conduc-tor, otorgados a la persona jurídica. 4. Mantener actualizados los registros de personas jurí- dicas, propietarios, vehículos y conductores para prestar elservicio. 5. Realizar anualmente la constatación de característi- cas a los vehículos menores dedicados a prestar el servi-cio. 6. Autorizar el color y los distintivos de identificación para la flota vehicular de las personas jurídicas autoriza-das a prestar el servicio. 7. Determinar la cantidad de vehículo menores y de personas jurídicas que prestaran el servicio en el distrito yreempadronar en forma anual a éstos. 8. Organizar el (los) programa (s) anual (es) de Educa- ción y Seguridad vial dirigidos a los conductores dedicadosa la prestación de servicio. 9. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza, de conformidad alas normativas que regulan la materia. 10. Autorizar la prestación del servicio especial, tenien- do en cuenta las características y condiciones viales deldistrito y de las rutas de Transporte Urbano masivo ya auto-rizadas por la Autoridad Provincial. Artículo 3º.- DE LAS AUTORIZACIONES Las personas jurídicas que deseen solicitar y/o renovar su Autorización de circulación del servicio de transportepúblico de pasajeros, presentarán la documentación si-guiente: - Solicitud dirigida al señor Alcalde. - Copia literal actualizada de la ficha donde se encuen- tre inscrita la personería jurídica de la Empresa y/o Asocia-ción, donde conste el mandato vigente del representanteo los representantes. - Póliza de seguros de cada unidad vehicular debida- mente autorizada. - Padrón de socios y/o propietarios, adjuntando copias de su DNI actualizado.