Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

15. Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores: Es la reunion de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, Motorizados y no Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Publicos. 16. Paradero: MORDAZA de la via publica autorizada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros, otorgada a la Persona y/o Personas Juridicas en la cual los vehiculos de las referidas se detienen temporalmente para recoger o dejar pasajeros. 17. Pasajero o Usuario: Persona natural que solicita el servicio especial hacia un lugar determinado, abonando el pago del precio convenido. 18. Permiso de Circulacion: Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica bajo Resolucion de Alcaldia o de Gerencia Municipal, que autoriza a una Persona Juridica a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y/o de carga en vehiculos menores en determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, dentro del ambito de su jurisdiccion; incluye la determinacion de paraderos en la MORDAZA y/o vias de trabajo. 19. Persona Juridica: Es la Empresa, Asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las normas legales vigentes y se encuentra inscrita en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar servicio especial de transporte de pasajeros en vehiculos menores, en virtud de haber sido autorizada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica. 20. Poliza de Seguros: Certificado de Seguro Obligatorio contra accidente de MORDAZA, requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica, gastos de sepelio, tanto para pasajeros como para el conductor. 21. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores: Libro foliado y legalizado que pertenece a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica en el que se inscribiran: - Razon Social, RUC, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Publicos con su respectivo reconocimiento de Personeria Juridica. - Datos de los vehiculos, numero de placa, numero de tarjeta de propiedad y caracteristicas tecnicas. - Datos personales de los Propietarios y conductores autorizados, asi como de las modificaciones que se produzcan en estos. - Record de infracciones y de accidentes. - Zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que prestan el servicio. - Otros que disponga la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica. 22. Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones basicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestacion. 23. Servicio Publico de Transporte de Carga en Vehiculos Menores: Actividad economica que tiene como fin realizar el traslado de bienes de acuerdo a la capacidad MORDAZA permitida para el cual fue disenado el vehiculo menor. Este servicio tiene las mismas autorizaciones y requisitos que los de transporte de pasajeros. 24. Vehiculos Menores: Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: - Tricitaxi: Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. - Mototaxi: Vehiculo motorizado que no excede los 250 CC de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin hasta un MORDAZA de tres pasajeros, siempre y cuando no exceda el peso limite que debe soportar tal vehiculo. - Motocar: Vehiculo motorizado que no excede los 250 CC de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura acondicionada para el conductor en la parte delantera. 25. MORDAZA de Trabajo: Determinada area territorial autorizada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica

a la Persona y/o Personas Juridicas mediante el Permiso de Circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. Para una mejor aplicacion de la Ordenanza se aplica el siguiente criterio: - MORDAZA A: Que comprende las areas de la margen izquierda y derecha del Rio MORDAZA de la jurisdiccion de Lurigancho-Chosica, desde los limites con los distritos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Provincia de Huarochiri hasta la altura del MORDAZA Los Angeles. - MORDAZA B: Que comprende todos los sectores del distrito ubicados en la margen derecha del rio MORDAZA de la Jurisdiccion de Lurigancho ­ Chosica, desde el MORDAZA Los MORDAZA hasta el inicio de la Prolongacion de la Autopista MORDAZA Pirale del sector de Huachipa, incluyendo las zonas rurales, urbano- rurales y urbanizadas, tales como MORDAZA, La Era, Universidad la Union y sus alrededores, Carapongo y demas pueblos que se ubiquen dentro de estos limites. - MORDAZA C: Que comprende todos los sectores del distrito ubicados en la margen derecha del Rio MORDAZA de la Jurisdiccion de Lurigancho ­ Chosica, desde el inicio de la Prolongacion de la Autopista MORDAZA Pirale del sector de Huachipa hasta los limites con el distrito de San MORDAZA de Lurigancho y los distritos limitrofes pertenecientes a la Provincia de Huarochiri, incluyendo las zonas rurales, MORDAZA ­ rurales y urbanizadas, tales como las situadas en el sector de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, Nieveria, Cajamarquilla, Jicamarca y demas pueblos que se ubiquen dentro de estos limites. 26. Carta de Baja: Documento expedido por la Persona Juridica al propietario del vehiculo que solicita su desafiliacion, la misma que debera ser comunicada en MORDAZA a la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­Chosica, dentro de los 15 dias siguientes a su expedicion. Articulo 2º.- DE LA COMPETENCIA Es competencia de la Municipalidad: 1. Registrar y Reconocer a la Persona Juridica. 2. Otorgar el Permiso de Circulacion, Certificado de operacion, credencial de los conductores y Stickers para los vehiculos pertenecientes a la persona juridica dedicada al servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 3. Renovar, modificar, ampliar y cancelar las autorizaciones otorgadas a traves de resoluciones de Circulacion, los certificados de operacion y/o credenciales de conductor, otorgados a la persona juridica. 4. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores para prestar el servicio. 5. Realizar anualmente la constatacion de caracteristicas a los vehiculos menores dedicados a prestar el servicio. 6. Autorizar el color y los distintivos de identificacion para la flota vehicular de las personas juridicas autorizadas a prestar el servicio. 7. Determinar la cantidad de vehiculo menores y de personas juridicas que prestaran el servicio en el distrito y reempadronar en forma anual a estos. 8. Organizar el (los) programa (s) anual (es) de Educacion y Seguridad vial dirigidos a los conductores dedicados a la prestacion de servicio. 9. Determinar e imponer las sanciones por la comision de infracciones a la presente ordenanza, de conformidad a las normativas que regulan la materia. 10. Autorizar la prestacion del servicio especial, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito y de las rutas de Transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la Autoridad Provincial. Articulo 3º.- DE LAS AUTORIZACIONES Las personas juridicas que deseen solicitar y/o renovar su Autorizacion de circulacion del servicio de transporte publico de pasajeros, presentaran la documentacion siguiente: - Solicitud dirigida al senor Alcalde. - MORDAZA literal actualizada de la ficha donde se encuentre inscrita la personeria juridica de la Empresa y/o Asociacion, donde conste el mandato vigente del representante o los representantes. - Poliza de seguros de cada unidad vehicular debidamente autorizada. - Padron de socios y/o propietarios, adjuntando copias de su DNI actualizado.

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