Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Practicaje por un plazo de ........ computados desde el ........hasta el ......... La vigencia del contrato podra ser renovada anualmente por acuerdo de las partes. CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones, tanto para el atraque como para el desatraque. El Practico que asesore a la nave, solicitara de inmediato la presencia de los remolcadores anunciados a traves de frecuencias maritimas autorizadas, una vez recibida la autorizacion de TRAMAR para dicha operacion. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir el acceso a las facilidades esenciales que requiere el Usuario Intermedio para brindar el servicio de practicaje. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio esencial de Practicaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. b. Proporcionar el servicio de Practicaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerara inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil. c. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable. d. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y de seguridad establecidas en la normativa sectorial aplicable. CLAUSULA DECIMA: MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en la infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del REMA. CLAUSULA DECIMOPRIMERA: NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Contrato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestacion del Servicio Esencial de Practicaje. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificara al Usuario Intermedio en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) dias contados desde el dia siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, esta podra negar el Acceso a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion. La suspension del acceso a la infraestructura no podra ser mayor a los treinta (30) dias calendario. CLAUSULA DECIMOTERCERA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO El presente Contrato de Acceso podra ser resuelto en los siguientes casos: a) Si el Usuario Intermedio no subsana el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contenidas en el presen-

te Contrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) dias de suspension a que se refiere la Clausula Decimosegunda. b) Por mutuo acuerdo, lo que necesariamente debera ser por escrito. c) Por decision del Usuario Intermedio, mediante comunicacion simple, remitida a la Entidad Prestadora con una anticipacion no menor de siete (7) dias calendario. CLAUSULA DECIMOCUARTA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relacion a la interpretacion y/o ejecucion del Contrato de Acceso, dicha diferencia sera sometida al procedimiento de solucion de controversias conforme lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. CLAUSULA DECIMOQUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO MORDAZA En caso que OSITRAN modifique el "Contrato-Tipo" de Acceso, el MORDAZA Contrato MORDAZA sera aplicable a las solicitudes de acceso que se presenten en fecha posterior a la vigencia de tales modificaciones. Los usuarios y las Entidades Prestadoras que a la fecha de aprobacion del presente Contrato de Acceso tengan una relacion de acceso, podran solicitar adecuar sus mandatos de acceso y contratos de acceso a los nuevos terminos establecidos en el presente contrato. CLAUSULA DECIMOSEXTA: DE LA JURISDICCION APLICABLE En el caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, cuando este se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la clausula anterior, la accion contencioso administrativa se iniciara ante los Jueces y Tribunales de ................... CLAUSULA DECIMASETIMA: DE LA CESION CONTRACTUAL En el caso que una Entidad Prestadora sea una empresa publica, esta podra ceder sus derechos y obligaciones contempladas en este Contrato a otra Entidad Prestadora que resulte ganadora, como resultado de un MORDAZA de participacion privada o de otra modalidad dispuesta por el Estado, segun sea el caso. En el caso que el usuario intermedio no quiera mantener la relacion de acceso con la Entidad Prestadora cesionaria, podra proceder conforme a lo dispuesto en el Literal c) de la Clausula Decimotercera. En el caso que una Entidad Prestadora sea una empresa privada, esta podran ceder su posicion contractual, de conformidad a lo estipulado en su respectivo Contrato de Concesion. La cesion contractual sera informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicacion escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer parrafo del Art. 1435 del Codigo Civil. CLAUSULA DECIMAOCTAVA: DISPOSICION FINAL El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Suscrito en ......el ....de .20........ 07859

SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 090-000-0335
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional MORDAZA, se

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