Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS INCA", ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, del Hotel Tres Estrellas: "COSTA MORDAZA DEL INCA", ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 622, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion MORDAZA referida; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovacion de la autorizacion expresa concedida a MORDAZA de juegos instaladas en los establecimientos senalados en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizara siguiendo el procedimiento establecido para obtener la Autorizacion Expresa; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para acceder a la renovacion de la autorizacion concedida para explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS INCA" del Hotel Tres Estrellas: "COSTA MORDAZA DEL INCA", ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 230-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20.6.2000; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado Nº 005-2001, de fecha 17.1.2001, otorgado por la Direccion Regional Sectorial de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Internacionales - Direccion de Turismo, que acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas "COSTA MORDAZA DEL INCA"; asimismo, presenta la MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Apertura Nº 003953, de fecha 29.9.1987, por el giro principal de Hotel otorgada por el Concejo Provincial de Chiclayo y la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2005; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 171-2004-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-RFPD, de fecha 1.6.2004, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Hospital "Las Mercedes", del Instituto "Abaco", de la Iglesia "Antonio de Padua", de la Clinica "Santa Veronica", del Colegio "Boston College", del Instituto Superior Pedagogico MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, del Instituto de Educacion Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA (Educacion a distancia), del Instituto de Desarrollo Informal - MORDAZA y de la Clinica "Milenium"; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el articulo 6º de la Ley, los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar la informacion o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, al haberse acreditado mediante Resolucion Nº 181-98-ST/CNCJ, de fecha 14.10.1998, otorgada por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, que la sala de juegos estuvo autorizada a

explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Hotel Tres Estrellas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y tratandose de un procedimiento de renovacion respecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento MORDAZA referido no afecte el legitimo interes de la empresa solicitante; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 002-2004, de fecha 15.4.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - Direccion de Defensa Civil MORDAZA, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cumple con las normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0016-00-2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 00032005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Tecnico Nº 171-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSRFPD y Legal Nº 264-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS INCA", del Hotel Tres Estrellas: "COSTA MORDAZA DEL INCA", ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta la explotacion de ochenta y ocho (88) maquinas tragamonedas y mil noventa y tres (1093) memorias de solo lectura, en la Sala de Juegos "MASARIS INCA" del Hotel Tres Estrellas: "COSTA MORDAZA DEL INCA", segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

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