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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (27/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS INCA", ubicada en la avenida Luis Gonzáles Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, de- partamento de Lambayeque, del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL DEL INCA", ubicado en la avenida Luis Gonzáles Nº 622, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explota- ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuer- po legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula- das a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovación de la autorización expresa concedida a sa- las de juegos instaladas en los establecimientos señala- dos en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para obtener la Autorización Expresa; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, es- tablecen los requisitos que los solicitantes deben cum- plir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la docu- mentación y/o información requerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASA- RIS INCA" del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL DEL INCA", ubicada en la avenida Luis Gonzáles Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; la misma que fuera concedida median- te Resolución Directoral Nº 230-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20.6.2000; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado Nº 005-2001, de fecha 17.1.2001, otorgado por la Dirección Regional Sectorial de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Internacionales - Dirección de Turismo, que acre- dita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas "COSTA DEL SOL DEL INCA"; asimismo, presenta la copia de la Autorización Municipal de Apertura Nº 003953, de fecha 29.9.1987, por el giro principal de Hotel otorgada por el Concejo Provincial de Chiclayo y la copia de la Declaración Jurada de perma- nencia en el giro correspondiente al año 2005; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 171-2004-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-RFPD, de fecha 1.6.2004, y en aplica- ción de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Hospital "Las Mercedes", del Instituto "Abaco", de la Iglesia "Antonio de Padua", de la Clínica "Santa Veróni- ca", del Colegio "Boston College", del Instituto Superior Pedagógico Inca Garcilaso de la Vega, del Instituto de Educación Superior Manuel Mesones Muro, de la Uni- versidad Inca Garcilaso de la Vega (Educación a distan- cia), del Instituto de Desarrollo Informal - Lambayeque y de la Clínica "Milenium"; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tra- tándose de una sala de juegos instalada en un giro pre- visto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de una autorización de renovación únicamente deben presen- tar la información o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud; Que, al haberse acreditado mediante Resolución Nº 181-98-ST/CNCJ, de fecha 14.10.1998, otorgada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casi- nos de Juego, que la sala de juegos estuvo autorizada aexplotar máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Hotel Tres Estrellas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y tratándose de un procedimiento de renovación respecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento an- tes referido no afecte el legítimo interés de la empresa solicitante; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 002-2004, de fecha 15.4.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - Dirección de Defensa Civil Lambayeque, en el que se deja constancia que la sala de juegos ubicada en la Av. Luis Gonzáles Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo de estable- cimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 0003-2005-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artícu- los 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra cons- tituida por el Seguro de Caución Nº J0016-00-2005, ex- pedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garan- tías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administra- ción en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis- trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estan- do a lo opinado en los Informes Financiero Nº 0003- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Técnico Nº 171-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS- RFPD y Legal Nº 264-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa con- cedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MA- SARIS INCA", del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL DEL INCA", ubicada en la avenida Luis Gonzáles Nº 628, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazo de tres (3) años, en obser- vancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta la explo- tación de ochenta y ocho (88) máquinas tragamonedas y mil noventa y tres (1093) memorias de sólo lectura, en la Sala de Juegos "MASARIS INCA" del Hotel Tres Estre- llas: "COSTA DEL SOL DEL INCA", según detalle conte- nido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explota- ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju- risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artícu- lo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley