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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación para el Año 2005", modificada con Resolución Jefatural Nº 095-2005-ED; Que, en el parágrafo 7.3 del Numeral VII. Disposi- ciones Específicas para el Personal Docente de la men- cionada Directiva, se establece como requisito para ejer- cer la función docente el estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú y poseer el Título Profesional Peda- gógico en la especialidad requerida para el cargo; Que, el Artículo 58º de la Ley General de Educación establece entre otros aspectos, que en la educación básica es indispensable el título pedagógico para el ejer- cicio de la docencia. Los profesionales con títulos distin- tos de los profesionales en educación ejercen la docen- cia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad; Que, la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión docente, conforme así lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nº 25231, Ley de Creación del Colegio de Profe- sores del Perú, modificado por Ley Nº 28198, y concordan- te con el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2004- ED modifica la Tercera Disposición Complementaria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, establecién- dose que los egresados de las instituciones superiores de formación docente, los profesionales de las distintas carre- ras profesionales no pedagógicas y los docentes que no acreditan título pedagógico, que actualmente se encuen- tran ejerciendo la docencia en instituciones educativas públicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de la educación, deberán obtener el título profesional peda- gógico e incorporarse al Colegio, en un plazo que vencerá indefectiblemente el 6 de julio del año 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi- ficado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 051-95- ED y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Decreto Supremo Nº 039-85-ED y Decreto Supremo Nº 040-84-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, contratar excepcionalmente como docentes en áreas técnicas en las Instituciones de Educación Básica y Técnico - Productiva, a personas calificadas y con experiencia comprobada, siempre que no se presenten profesores titulados en dichas especialidades. Artículo 2º.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, contratar excepcionalmente como docentes en institutos de educación superior tecnológica, a profesio- nales de carreras afines, sin título pedagógico, y con experiencia comprobada, siempre que no se presenten profesores titulados en dichas especialidades. Artículo 3º.- Autorizar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, contratar excepcionalmente como docentes en el área de Educación Religiosa en las instituciones educativas, a per- sonas calificadas sin título pedagógico y con experiencia comprobada, que cuenten con la autorización de la Oficina Diocesana de Educación Católica correspondiente, siem- pre que no se presenten profesores titulados en dicha especialidad con la autorización respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Jefa de la Unidad de Personal 07995 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G63/G6F/G70/G69/G6F/G2C/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6A/G65/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G71/G75/G65/G74/G65/G73/G2C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/GE1/G70/G69/G7A/G20/G79/G20/G50/G61/G70/G65/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0350-2005-ED Lima, 26 de abril de 2005Visto el Memorándum Nº 079-2005-PCEEE de la Pre- sidenta de la Comisión Especial de Emergencia Educa- tiva; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0093-2005- ED se aprobó la Directiva Nº 034-2005-ME-DM "Nor- mas para la Ejecución de la Campaña Nacional de Recolección de Materiales Educativos denominada Lá- piz y Papel", con la finalidad de movilizar a la colectividad peruana a través de la recolección de materiales educa- tivos destinados a los estudiantes, con el propósito de mejorar las condiciones de aprendizaje en las institu- ciones educativas públicas focalizadas; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 0216- 2005-ED se aprobó la Directiva Nº 060-2005-ME/SG "Normas para la recolección, acopio, almacenaje, modu- lado de paquetes, distribución y rendición de cuentas de los materiales educativos a través de la Campaña Na- cional Lápiz y Papel"; Que, mediante el documento de Visto, la Presidenta de la Comisión Especial de Emergencia Educativa solici- ta la modificación del cronograma establecido en el Séti- mo Numeral de la Directiva Nº 060-2005-ME/SG, adicionándose una semana el acopio de la mencionada Campaña Nacional y, en consecuencia, modificándose también las posteriores etapas establecidas; Que, para el mejor desarrollo de la mencionada Cam- paña Nacional es necesario modificar el mencionado cronograma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el Cronograma estable- cido en el Sétimo Numeral de la Directiva Nº 060-2005- ME/SG "Normas para la recolección, acopio, almacena- je, modulado de paquetes, distribución y rendición de cuentas de los materiales educativos a través de la Cam- paña Nacional Lápiz y Papel", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0216-2005-ED, conforme al siguiente detalle: - Recolección por instituciones : 19 de marzo al 17 de abril - Acopio: Ministerio de Educación, DREL y UGEL : 18 al 29 de abril - Distribución a estudiantes : 3 de mayo al 6 de junio Artículo Segundo.- Disponer que la rendición de cuentas establecida en la Directiva Nº 034-2005-ME- DM, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0093- 2005-ED, se realice del 7 al 21 de junio de 2005. Regístrese y comuníquese.PEDRO PATRÓN BEDOYA Secretario General 08053 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G2D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2005-MIMDES Lima, 25 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2003- MIMDES, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 012, 367 y 833 -2004-MIMDES, y Resolución Ministerial Nº 213-2005-MIMDES, se constituyó la Comisión Técni- ca encargada de ejecutar el proceso de reestructura-