Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con carta ATSA OPER INST.-052-05, del 5 de MORDAZA del 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Beechcraft B1900, a su personal aeronautico propuesto, en el Centro de Entrenamiento de LAGUARDIA LEARNING CENTER de la MORDAZA de New MORDAZA, durante los dias 26 al 28 de MORDAZA del 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 0010552 y 0010553, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0673-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Beechcraft B1900, al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de MORDAZA del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 06732005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de MORDAZA del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente

cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 0010552 y 0010553, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08023

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de la R.D. Nº 870-2002-MTC/ 15.18
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2005-MTC/02 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, con solicitud del 24.1.2001 EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. solicito al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la concesion de la ruta Tacna - MORDAZA y viceversa, ante la Direccion de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Tacna, peticion que fue replanteada por las rutas: Tacna-Juliaca y Juliaca-Arequipa y viceversa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1317-2001MTC/15.18 del 5.9.2001, se declaro improcedente la concesion de ruta: Tacna - MORDAZA y viceversa, Resolucion que fue objeto de recurso de reconsideracion y que fue denegada en forma ficta al haber transcurrido mas de 30 dias sin que sea resuelta y haber optado EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.Ltda, con interponer recurso de apelacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 214-2002MTC/15.02 del 11.7.2002, se declaro fundado el recurso de apelacion inter puesto por EXPRESO TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. contra la Resolucion que deniega en forma ficta su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1317-2001-MTC/15.18, quedando sin efecto lo dispuesto en dicha Resolucion y a la vez dispone que la Direccion General de Circulacion Terrestre verifique que la empresa recurrente cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-MTC a efectos de otorgarle la concesion solicitada; Que, mediante escrito del 30 de MORDAZA de 2002 EXPRESO TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. varia su pretension en cuanto a la ruta solicitada, manifestando solo se considere la ruta: Tacna-Juliaca y viceversa, habiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre con Resolucion Directoral Nº 870-2002-MTC/15.18, del

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