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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori- zados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con carta ATSA OPER INST.-052-05, del 5 de abril del 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Beechcraft B1900, a su personal aero- náutico propuesto, en el Centro de Entrenamiento de LAGUARDIA LEARNING CENTER de la ciudad de New York, durante los días 26 al 28 de abril del 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0010552 y 0010553, la solicitante ha cum- plido con el pago del derecho de tramitación correspon- diente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0673-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Bee- chcraft B1900, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, durante los días 27 al 29 de abril del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0673- 2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, durante los días 27 al 29 de abril del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramentecubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a tra- vés de los Recibos de Acotación Nºs. 0010552 y 0010553, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu- yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08023 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G31/G38 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2005-MTC/02 Lima, 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, con solicitud del 24.1.2001 EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. solicitó al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la concesión de la ruta Tacna - Arequipa y viceversa, ante la Dirección de Circulación Terrestre de la Direc- ción Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción de Tacna, petición que fue replan- teada por las rutas: Tacna-Juliaca y Juliaca-Arequipa y viceversa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1317-2001- MTC/15.18 del 5.9.2001, se declaró improcedente la concesión de ruta: Tacna - Arequipa y viceversa, Resolu- ción que fue objeto de recurso de reconsideración y que fue denegada en forma ficta al haber transcurrido más de 30 días sin que sea resuelta y haber optado EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.Ltda, con interponer recurso de apelación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 214-2002- MTC/15.02 del 11.7.2002, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por EXPRESO TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. contra la Resolución que deniega en forma ficta su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1317-2001-MTC/15.18, que- dando sin efecto lo dispuesto en dicha Resolución y a la vez dispone que la Dirección General de Circulación Terrestre verifique que la empresa recurrente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2º del De- creto Supremo Nº 003-2001-MTC a efectos de otorgarle la concesión solicitada; Que, mediante escrito del 30 de abril de 2002 EXPRESO TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. varía su pre- tensión en cuanto a la ruta solicitada, manifestando sólo se considere la ruta: Tacna-Juliaca y viceversa, habien- do la Dirección General de Circulación Terrestre con Resolución Directoral Nº 870-2002-MTC/15.18, del