Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

PJ, de fecha 18 de enero del ano 2005, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fiscal, encontrandose entre otros, la contratacion del Servicio de Transporte Aereo a traves del Suministro de pasajes aereos a nivel nacional; Que, de los antecedentes, se advierte que para la contratacion anual del servicio en referencia, en el ano 2004 se convoco al Concurso Publico Nº 0072004-GG-PJ, cuya Primera y MORDAZA Convocatoria fueron declaradas Desiertas debido a la concurrencia minima de postores; razon por la que a la fecha se viene organizando la convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva conforme lo estipula el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorandum Nº 1722-2005-SL-GAF-GG/PJ, solicita se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente en vista que el Contrato Nº 317-2004-GG-PJ suscrito con la Empresa Domiruth Travel Service S.A.C. para la prestacion del mencionado servicio estaria por culminar, por lo que la ausencia del mismo podria entorpecer el normal desarrollo de las actividades propias del Poder Judicial a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 034-2005AS-SL-GAF-GG/PJ, la situacion de desabastecimiento inminente comprenderia el plazo de 90 dias calendario, toda vez que previamente debe analizarse las causas que motivan la declaratoria de desierto asi como los plazos legales que supone la convocatoria del respectivo MORDAZA de seleccion y la consecuente suscripcion del contrato; siendo el valor referencial la suma de US $ 53,222.26 (Cincuentitres Mil Doscientos Veintidos y 26/100 Dolares Americanos); alternativamente, se propone como plazo hasta que se suscriba el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva, lo que ocurra primero; Que, al respecto, cabe senalar que el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de transporte aereo esencial e imprescindible, su interrupcion puede afectar directa e inminentemente la operatividad de la institucion; de otro lado, aun cuando se ha convocado al Concurso Publico Nº 007-2004-GG-PJ, con la debida antelacion, no se ha podido adjudicar la buena pro hasta la fecha, dada la concurrencia minima de pos-

tores tanto en su primera y MORDAZA convocatoria, hechos imprevisibles y extraordinarios que impiden que se pueda contratar de manera regular. Tales hechos permiten concluir que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una accion inmediata para contratar por el periodo indispensable, hasta que se concluya el MORDAZA de seleccion, segun la normativa aplicable; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 201-2005OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, mediante Memorandum Nº 248-2005-AP-SLGAF-GG-PJ, la Jefatura del Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica, senala la existencia de factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del servicio de transporte aereo, por el valor referencial de US $ 53,222.26 (Cincuentitres Mil Doscientos Veintidos y 26/100 Dolares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el periodo de 90 dias calendario, o, hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo MORDAZA de seleccion, lo que ocurra en primer orden. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM

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