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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 PJ, de fecha 18 de enero del año 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del pre- sente ejercicio fiscal, encontrándose entre otros, la contratación del Servicio de Transporte Aéreo a tra- vés del Suministro de pasajes aéreos a nivel nacional; Que, de los antecedentes, se advierte que para la contratación anual del servicio en referencia, en el año 2004 se convocó al Concurso Público Nº 007- 2004-GG-PJ, cuya Primera y Segunda Convocatoria fueron declaradas Desiertas debido a la concurrencia mínima de postores; razón por la que a la fecha se viene organizando la convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva conforme lo estipula el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorán- dum Nº 1722-2005-SL-GAF-GG/PJ, solicita se decla- re la Situación de Desabastecimiento Inminente en vis- ta que el Contrato Nº 317-2004-GG-PJ suscrito con la Empresa Domiruth Travel Service S.A.C. para la pres- tación del mencionado servicio estaría por culminar, por lo que la ausencia del mismo podría entorpecer el normal desarrollo de las actividades propias del Poder Judicial a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 034-2005- AS-SL-GAF-GG/PJ, la situación de desabastecimiento inminente comprendería el plazo de 90 días calendario, toda vez que previamente debe analizarse las causas que motivan la declaratoria de desierto así como los plazos legales que supone la convocatoria del respecti- vo proceso de selección y la consecuente suscripción del contrato; siendo el valor referencial la suma de US $ 53,222.26 (Cincuentitrés Mil Doscientos Veintidós y 26/100 Dólares Americanos); alternativamente, se pro- pone como plazo hasta que se suscriba el contrato de- rivado de la Adjudicación Directa Selectiva, lo que ocu- rra primero; Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), con- templa la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aque- lla situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra com- promete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesida- des complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requeri- mientos inmediatos, no pudiéndose invocar la exis- tencia de una situación de desabastecimiento inmi- nente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satis- facer necesidades anteriores a la fecha de aproba- ción de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás docu- mentación adjunta, se evidencia que nos encontra- mos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de transporte aéreo esencial e imprescindible, su interrupción puede afec- tar directa e inminentemente la operatividad de la ins- titución; de otro lado, aun cuando se ha convocado al Concurso Público Nº 007-2004-GG-PJ, con la debida antelación, no se ha podido adjudicar la buena pro hasta la fecha, dada la concurrencia mínima de pos-tores tanto en su primera y segunda convocatoria, hechos imprevisibles y extraordinarios que impiden que se pueda contratar de manera regular. Tales he- chos permiten concluir que se ha presentado la Situa- ción de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una acción inmediata para contratar por el período indispensable, hasta que se concluya el proceso de selección, según la normativa aplicable; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exo- neradas del respectivo proceso de selección, se rea- lizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remi- tirse copia de la Resolución y los informes sustentato- rios a la Contraloría General de la República y al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de otro lado, conforme al artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, re- quiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones estable- cidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 201-2005- OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declara- ción en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmedia- tas para contratar por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, mediante Memorándum Nº 248-2005-AP-SL- GAF-GG-PJ, la Jefatura del Área de Programación de la Subgerencia de Logística, señala la existencia de factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas condu- centes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servido- res de la institución que pudieran resultar involucra- dos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de confor- midad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del ser- vicio de transporte aéreo, por el valor referencial de US $ 53,222.26 (Cincuentitrés Mil Doscientos Veintidós y 26/100 Dólares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el período de 90 días calenda- rio, o, hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo proceso de selección, lo que ocurra en primer orden. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgeren- cia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la contratación referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo ob- servar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM