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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 de siete años materia de evaluación, según informa- ción que obra en la Oficina de Registro Jurisdiccional de este Consejo, proporcionada por la Unidad de Sis- tema de la Oficina de Control del Poder Judicial y por la propia Oficina de Control de la Magistratura, cuen- ta con las siguientes medidas disciplinarias: ocho (08) apercibimientos, así como dos (02) multas, una del 10% y otra del 2% de su remuneración; asimismo cuenta con 8 (ocho) quejas, de las cuales cuatro han sido declaradas improcedentes, tres han sido archi- vadas y una fue declarada nula e insubsistente; en los archivos del Consejo obra una denuncia ciudada- na, en la que se le atribuye inactividad en la ejecu- ción de un proceso judicial; no obstante, los hechos que se le atribuyen en esta denuncia no han sido acreditados fehacientemente; por su parte el Colegio de Abogados de Arequipa, por intermedio de su Jun- ta Directiva, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2001, ha hecho llegar la opinión, en base al resul- tado de la encuesta efectuada a los abogados miem- bros de dicha orden el 24 de noviembre de 2000, en la que, conforme a sus criterios de evaluación, le han otorgado la calificación de deficiente al magistrado sujeto a evaluación (en la encuesta aludida, obtuvo los siguientes resultados: eficiente 4.6%, regular 33 % y deficiente 41%); en cuanto al patrimonio del magistrado, la Oficina de Control de la Magistratura ha cumplido con remitir las declaraciones juradas de bienes y rentas que obran ante dicha oficina corres- pondientes a los años 1996, 2000 y 2001; de las que se advierte en la de 1996, que en 1988 adquirió una casa playa de 240 metros cuadrados y en 1995 una casa habitación de 240 metros cuadrados, ambos ubicados en Arequipa, y pagados al contado; asimis- mo, el año 1994, adquirió al crédito una camioneta marca Toyota del año 1986; según la declaración ju- rada efectuada el 2000, adquirió al crédito en 1985, un terreno de 300 metros cuadrados ubicado en Ca- maná, Arequipa (que a la fecha de formulación de la declaración "mayo de 2000- se encuentra ya cance- lado), en 1994 adquirió un terreno de 250 metros cuadrados, sito en la Campiña - Arequipa, en una zona de Asentamiento Urbano, adquirido al contado, y a la fecha de la declaración ya estaba cancelado; Octavo: Que, como ha quedado establecido, no solo por este Colegiado, sino también por reiterada jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, la ratificación consiste en la renovación o no de con- fianza sobre la gestión y ejercicio de la función judi- cial o fiscal para el que se le nombró durante los siete años, y que dicha decisión es consecuencia de una valoración personal de conciencia por parte de los Consejeros, la que se sustenta en lo actuado dentro del proceso; en ese sentido, resulta notoria la canti- dad de sanciones que el magistrado ha recibido en el transcurso de los últimos siete años de su carrera judicial, llegando a totalizar 10, de ellas 8 son aperci- bimientos y 2 multas; igualmente, resulta relevante la calificación del Colegio de Abogados de Arequipa, como resultado de una encuesta realizada a sus agremiados, en la cual ha obtenido una calificación de deficiente; finalmente, en la entrevista personal, celebrada el 5 de abril del año en curso, el evaluado admitió, pese a estar casado, haber sostenido rela- ciones extramatrimoniales con una trabajadora del Poder Judicial, que estaba en calidad de subordinada a él (se desempeñaba como Secretaria de Juzgado) al afirmar que "se dio cierta relación y una vez que hubo problemas se terminó", y considerando que un magistrado debe observar conducta intachable en todos los aspectos de su vida, tanto pública como privada, por ser un funcionario público que imparte justicia, este hecho reconocido expresamente por el evaluado, revela que su conducta personal, no ha sido la adecuada; Noveno: También debe resaltarse, adicionalmente a lo mencionado, que el magistrado sujeto a evaluación no ha seguido estudios de maestría ni de doctorado; asimismo no ha seguido estudios de especialización ni diplomados; los que si bien no es una obligación de su parte, resulta ser un indicador que demuestra ningún interés por superarse académicamente; Décimo: Que, conforme a lo expresado y siendo facultad del Consejo Nacional de la Magistratura re-novar o no la confianza del magistrado evaluado, a la luz de los hechos mencionados, este Consejo ha acor- dado, en sesión de la fecha, por mayoría, no reno- varle la confianza; debiendo precisarse que la de- más información recibida por este Consejo, que for- ma parte del expediente y que no ha sido citada en la presente resolución, no enerva la conclusión a la que ha arribado este colegiado; en consecuencia, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cum- plimiento de los artículos 154º, inciso 2 de la Consti- tución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y artículo 5º, inciso 7 del Código Procesal Constitucional; este Consejo; RESUELVE:Primero.- No renovarle la confianza y en consecuencia no ratificar al doctor Leonidas José Fernández Mendoza al cargo de Juez del Quinto Juz- gado de Paz Letrado de la Provincia de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Pro- vincia de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, expedido a favor del doctor Leonidas José Fernán- dez Mendoza. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al Señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE LOZADA STANBURYDANIEL CABALLERO CISNEROSLUIS FLORES PAREDESRICARDO LA HOZ LORAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLO El Voto del señor Consejero, doctor Fermín Chunga Chávez, es como sigue: Que, hago mío los seis primeros considerandos de la Resolución en mayoría; y, atendiendo, a que tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificación constituye una renovación o no de confian- za, respecto a la gestión y ejercicio de la función judicial o fiscal del magistrado sometido a evaluación durante los siete últimos años de su desempeño; que siendo así, con la entrevista realizada el 5 de abril del año en curso y revisado el expediente del doctor Leonidas José Fernández Mendoza, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Arequipa (Distrito Judicial de Arequipa), no aparecen objetivamente signos revelado- res que conduzcan a que pierda la confianza en el des- empeño del cargo, pues del mismo se puede apreciar, que su producción jurisdiccional, su concurrencia al cen- tro laboral y su conducta funcional se encuentran dentro del promedio estándar de cualquier magistrado; en con- secuencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, inciso b) del artículo 21º y artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los pertinentes del Capítulo IV del Reglamento respectivo, y punto 7) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, esta confianza debe ser renovada: por lo que mi voto es porque se ratifique al doctor Leonidas José Fernández Mendoza, en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ08073