Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de siete anos materia de evaluacion, segun informacion que obra en la Oficina de Registro Jurisdiccional de este Consejo, proporcionada por la Unidad de Sistema de la Oficina de Control del Poder Judicial y por la propia Oficina de Control de la Magistratura, cuenta con las siguientes medidas disciplinarias: ocho (08) apercibimientos, asi como dos (02) multas, una del 10% y otra del 2% de su remuneracion; asimismo cuenta con 8 (ocho) quejas, de las cuales cuatro han sido declaradas improcedentes, tres han sido archivadas y una fue declarada nula e insubsistente; en los archivos del Consejo obra una denuncia ciudadana, en la que se le atribuye inactividad en la ejecucion de un MORDAZA judicial; no obstante, los hechos que se le atribuyen en esta denuncia no han sido acreditados fehacientemente; por su parte el Colegio de Abogados de MORDAZA, por intermedio de su Junta Directiva, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2001, ha hecho llegar la opinion, en base al resultado de la encuesta efectuada a los abogados miembros de dicha orden el 24 de noviembre de 2000, en la que, conforme a sus criterios de evaluacion, le han otorgado la calificacion de deficiente al magistrado sujeto a evaluacion (en la encuesta aludida, obtuvo los siguientes resultados: eficiente 4.6%, regular 33 % y deficiente 41%); en cuanto al patrimonio del magistrado, la Oficina de Control de la Magistratura ha cumplido con remitir las declaraciones juradas de bienes y rentas que obran ante dicha oficina correspondientes a los anos 1996, 2000 y 2001; de las que se advierte en la de 1996, que en 1988 adquirio una MORDAZA playa de 240 metros cuadrados y en 1995 una MORDAZA habitacion de 240 metros cuadrados, ambos ubicados en MORDAZA, y pagados al contado; asimismo, el ano 1994, adquirio al credito una camioneta MORDAZA Toyota del ano 1986; segun la declaracion jurada efectuada el 2000, adquirio al credito en 1985, un terreno de 300 metros cuadrados ubicado en Camana, MORDAZA (que a la fecha de formulacion de la declaracion "mayo de 2000- se encuentra ya cancelado), en 1994 adquirio un terreno de 250 metros cuadrados, sito en la Campina - MORDAZA, en una MORDAZA de Asentamiento MORDAZA, adquirido al contado, y a la fecha de la declaracion ya estaba cancelado; Octavo: Que, como ha quedado establecido, no solo por este Colegiado, sino tambien por reiterada jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, la ratificacion consiste en la renovacion o no de confianza sobre la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal para el que se le nombro durante los siete anos, y que dicha decision es consecuencia de una valoracion personal de conciencia por parte de los Consejeros, la que se sustenta en lo actuado dentro del proceso; en ese sentido, resulta notoria la cantidad de sanciones que el magistrado ha recibido en el transcurso de los ultimos siete anos de su MORDAZA judicial, llegando a totalizar 10, de ellas 8 son apercibimientos y 2 multas; igualmente, resulta relevante la calificacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, como resultado de una encuesta realizada a sus agremiados, en la cual ha obtenido una calificacion de deficiente; finalmente, en la entrevista personal, celebrada el 5 de MORDAZA del ano en curso, el evaluado admitio, pese a estar casado, haber sostenido relaciones extramatrimoniales con una trabajadora del Poder Judicial, que estaba en calidad de subordinada a el (se desempenaba como Secretaria de Juzgado) al afirmar que "se dio cierta relacion y una vez que hubo problemas se termino", y considerando que un magistrado debe observar conducta intachable en todos los aspectos de su MORDAZA, tanto publica como privada, por ser un funcionario publico que imparte justicia, este hecho reconocido expresamente por el evaluado, revela que su conducta personal, no ha sido la adecuada; Noveno: Tambien debe resaltarse, adicionalmente a lo mencionado, que el magistrado sujeto a evaluacion no ha seguido estudios de maestria ni de doctorado; asimismo no ha seguido estudios de especializacion ni diplomados; los que si bien no es una obligacion de su parte, resulta ser un indicador que demuestra ningun interes por superarse academicamente; Decimo: Que, conforme a lo expresado y siendo facultad del Consejo Nacional de la Magistratura re-

novar o no la confianza del magistrado evaluado, a la luz de los hechos mencionados, este Consejo ha acordado, en sesion de la fecha, por mayoria, no renovarle la confianza; debiendo precisarse que la demas informacion recibida por este Consejo, que forma parte del expediente y que no ha sido citada en la presente resolucion, no enerva la conclusion a la que ha arribado este colegiado; en consecuencia, en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento de los articulos 154º, inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y articulo 5º, inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; este Consejo; RESUELVE: Primero.- No renovarle la confianza y en consecuencia no ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Cancelar el titulo de nombramiento de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, del Distrito Judicial de MORDAZA, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza. Tercero.- Notificar la presente resolucion al interesado y remitir MORDAZA de la misma al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO El MORDAZA del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: Que, hago mio los seis primeros considerandos de la Resolucion en mayoria; y, atendiendo, a que tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificacion constituye una renovacion o no de confianza, respecto a la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal del magistrado sometido a evaluacion durante los siete ultimos anos de su desempeno; que siendo asi, con la entrevista realizada el 5 de MORDAZA del ano en curso y revisado el expediente del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA (Distrito Judicial de Arequipa), no aparecen objetivamente signos reveladores que conduzcan a que pierda la confianza en el desempeno del cargo, pues del mismo se puede apreciar, que su produccion jurisdiccional, su concurrencia al centro laboral y su conducta funcional se encuentran dentro del promedio estandar de cualquier magistrado; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21º y articulos 29º y 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los pertinentes del Capitulo IV del Reglamento respectivo, y punto 7) del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, esta confianza debe ser renovada: por lo que mi MORDAZA es porque se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, del Distrito Judicial de Arequipa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08073

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