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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (27/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 de Visto, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08032 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G20/G64/G65 /G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2005-J/ONPE Lima, 25 de abril de 2005 VISTOS; el Memorándum Nº 132-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de fecha 19 de abril de 2005, mediante el cual se pro- pone a este despacho la aprobación del diseño defini- tivo de la cédula de sufragio, con las especificaciones técnicas que la caracterizan, para las Elecciones Mu- nicipales Complementarias; los Oficios Nº 924-2005- SG/JNE y Nº 970-2005-SG/JNE de la Secretaría Ge- neral del Jurado Nacional de Elecciones del 11 y 13 de abril de 2005, respectivamente; el Oficio Nº 292-2005- SG/ONPE de la Secretaría General de la ONPE, de fecha 14 de abril de 2005; así como el Informe Nº 010- 2005-CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 181-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos del 21 de abril de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de febrero de 2005, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementa- rias para el día domingo 3 de julio de 2005; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Na- cional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atri- buciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar to- das las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, mani- festada a través de los procesos electorales, de refe- réndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elec- ciones establece que corresponde a la ONPE deter- minar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma de que estime más conve- niente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector; Que, asimismo, el artículo 5º, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electora- les, formatos y todo otro material en general, de ma- nera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su car- go; Que, de conformidad con el artículo 62º, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolu- ciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, es función de la Gerencia de Informa- ción y Educación Electoral elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las es- pecificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación; Que, asimismo, el literal f) del artículo 9º del citado Reglamento dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; Que, por Resolución Jefatural Nº 080-2005-J/ ONPE publicada el 6 de abril de 2005, se aprobó el modelo de la cédula de votación para las Elecciones Municipales Complementarias, a fin de que corra el plazo de ley para eventuales impugnaciones a dicho diseño, conforme lo dispuesto por el artículo 167º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, mediante Oficio Nº 924-2005-SG/JNE, la Se- cretaría General del Jurado Nacional de Elecciones adjunta el Informe Nº 018-2005-GFE/JNE de la Ge- rencia de Fiscalización de dicho organismo electoral, en el cual se señalan sugerencias al modelo de la cédula para las Elecciones Municipales Complemen- tarias, las mismas que han sido tomadas en cuenta en lo que resultan pertinentes, en el modelo definitivo que se está aprobando mediante el presente instrumento; de acuerdo al Oficio Nº 292-2005-SG/ONPE; Que, mediante Oficio Nº 970-2005-SG/JNE, la Se- cretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señala que no ha recibido ninguna impugnación res- pecto al diseño de la cédula de sufragio a utilizarse para las Elecciones Municipales Complementarias; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones: “Resueltas las im- pugnaciones o reclamaciones que se hayan formula- do, o vencido el término sin que se hubiese interpues- to ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electora- les publica y divulga el modelo definitivo y el procedi- miento que debe seguirse. Por ningún motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido preceden- temente"; En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182º de la Constitución Política del Perú, y en mérito a las normas legales y reglamentarias referidas, y con el visado de la Geren- cia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Informa- ción y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias de 2005, cuyo formato aparece en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Las dimensiones de este modelo de cédula podrán modificarse de acuerdo al número de organizaciones políticas que postulan en cada cir- cunscripción. Artículo 4º.- El formato gráfico de la cédula in- cluido en el Anexo 1 es referencial y, en ese sentido, tendrá en su reverso tantos espacios para firmas de personeros como organizaciones políticas estén re- presentadas en cada cédula. Asimismo, el orden de aparición de los bloques de organizaciones políticas en la cédula se regirá por el resultado del correspon- diente sorteo público. Artículo 5º.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales