Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08032

ONPE
Aprueban el modelo de la cedula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2005-J/ONPE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 VISTOS; el Memorandum Nº 132-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, de fecha 19 de MORDAZA de 2005, mediante el cual se propone a este despacho la aprobacion del diseno definitivo de la cedula de sufragio, con las especificaciones tecnicas que la caracterizan, para las Elecciones Municipales Complementarias; los Oficios Nº 924-2005SG/JNE y Nº 970-2005-SG/JNE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones del 11 y 13 de MORDAZA de 2005, respectivamente; el Oficio Nº 292-2005SG/ONPE de la Secretaria General de la ONPE, de fecha 14 de MORDAZA de 2005; asi como el Informe Nº 0102005-CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 181-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos del 21 de MORDAZA de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de febrero de 2005, el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el dia MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma de que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, asimismo, el articulo 5º, literal b) de la Ley Organica de la ONPE dispone que es funcion de la ONPE disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 62º, literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-

2004-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobacion; Que, asimismo, el literal f) del articulo 9º del citado Reglamento dispone que es funcion de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; Que, por Resolucion Jefatural Nº 080-2005-J/ ONPE publicada el 6 de MORDAZA de 2005, se aprobo el modelo de la cedula de votacion para las Elecciones Municipales Complementarias, a fin de que corra el plazo de ley para eventuales impugnaciones a dicho diseno, conforme lo dispuesto por el articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones; Que, mediante Oficio Nº 924-2005-SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones adjunta el Informe Nº 018-2005-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalizacion de dicho organismo electoral, en el cual se senalan sugerencias al modelo de la cedula para las Elecciones Municipales Complementarias, las mismas que han sido tomadas en cuenta en lo que resultan pertinentes, en el modelo definitivo que se esta aprobando mediante el presente instrumento; de acuerdo al Oficio Nº 292-2005-SG/ONPE; Que, mediante Oficio Nº 970-2005-SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones senala que no ha recibido ninguna impugnacion respecto al diseno de la cedula de sufragio a utilizarse para las Elecciones Municipales Complementarias; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 168º de la Ley Organica de Elecciones: "Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse. Por ningun motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente"; En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, y en merito a las normas legales y reglamentarias referidas, y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo definitivo de la cedula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias de 2005, cuyo formato aparece en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El formato del modelo de cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente tiene las especificaciones tecnicas consignadas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las dimensiones de este modelo de cedula podran modificarse de acuerdo al numero de organizaciones politicas que postulan en cada circunscripcion. Articulo 4º.- El formato grafico de la cedula incluido en el Anexo 1 es referencial y, en ese sentido, tendra en su reverso tantos espacios para firmas de personeros como organizaciones politicas esten representadas en cada cedula. Asimismo, el orden de aparicion de los bloques de organizaciones politicas en la cedula se regira por el resultado del correspondiente sorteo publico. Articulo 5º.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

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