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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G42/G61/G73/G61/G64/G72/G65/G20/G47/G72/G6F/G68/G6D/G61/G6E/G6E/G20/G2D/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 200-2005-CG Lima, 22 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 084-2005-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Univer- sidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, pe- ríodo enero 2001 - diciembre 2003, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al período examinado; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2004 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contra- loría General de la República efectuó un examen espe- cial a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, orientado a evaluar la correcta administración de los recursos asignados a la universi- dad, en concordancia con sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa- men especial, la Comisión de Auditoría ha determinado que durante el período 2001 - 2003 se dispuso de recur- sos públicos para el pago de dietas y equivalencias por un importe total de S/. 294 971,48, para autoridades y funcionarios por su participación en sesiones de conse-jo universitario y comité electoral; incumpliéndose las disposiciones legales vigentes, por tratarse de una labor propia de sus cargos por la cual ya percibían una remu- neración, desarrollándose además dentro de la jornada normal de trabajo; Que, los hechos expuestos en el considerando prece- dente, constituyen indicios de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del Có- digo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto y; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785 y el De- creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08031RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 201-2005-CG Lima, 22 de abril de 2005 Vistos, el Informe Especial Nº 085-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoría de Gestión Ambiental efectuada al Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, en el ámbito del departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimo- nio Cultural, dispuso una acción de control al Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a fin de evaluar si la entidad viene cumpliendo sus objeti- vos y metas en relación a la deforestación y tala ilegal de madera, durante el período comprendido entre el 1.Ene.2003 al 30.Jun.2004, incluyendo he- chos anteriores y posteriores de acuerdo a las cir- cunstancias; Que, de las evaluaciones y análisis a la documen- tación proporcionada por la Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre - San Martín, la Comisión Auditora evidenció que los formatos de las Inspec- ciones Oculares e Informes Técnicos que dieron sus- tento a las Resoluciones Administrativas para el otor- gamiento de "Permisos para el Aprovechamiento de Productos Forestales con fines Industriales y/o Co- merciales", durante los años 2002 y 2003, contienen información que no se ajusta a la realidad, pues quie- nes los emitieron tenían conocimiento que en las áreas materia de concesión, no existían las especies ma- derables señaladas en dichos informes, conforme lo advierten informes posteriores de la entidad, siendo que en dicho contexto, mediante guías de transporte forestal suscritas por los mismos funcionarios que expidieron los referidos informes técnicos (inspec- ción ocular), permitieron la extracción y movilización ilegal de productos forestales que se encontraban bajo su administración en beneficio de los particula- res a quienes se otorgó la irregular concesión de explotación y se facilitó la extracción y movilización de recursos maderables que no fueron autorizados; situación que ocasiona el incremento de la tasa de deforestación y la progresiva desvalorización de los bosques, aunado al nocivo impacto ambiental crea- do por estos actos ilegales, constituyendo dichos actos indicios razonables que hacen presumir la co- misión de los delitos contra la Fe Pública en la modali- dad de Falsedad Genérica y contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado y Colusión, previstos y penados en los artículos 428º, 387º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, señala que en los casos en que la Contraloría General de la República en la eje- cución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presunción de ilícito penal durante la acción de control, puede disponer que el Procura- dor Público de la Contraloría General, inicie las ac- ciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de vistos; y, Que, de conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifica- torias y la Resolución de Contraloría Nº 444-2004- CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las accio- nes legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe