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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 19.9.2002, otorgado a favor de la referida empresa la concesión conforme a lo solicitado; Que, a través del expediente de registro Nº 062622 del 27.10.2004 EXPRESO TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. actualiza la información relacionada con la concesión de ruta Tacna- Juliaca y viceversa, de con- formidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC adjuntando, entre otros documen- tos, los Certificados de Operatividad de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UH-5273 y UK-2709 expedi- dos por el Instituto de Transporte y Viabilidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en los que se indica que los vehículos mencionados fue- ron diseñados y construidos para el transporte de mer- cancías; Que, la Sexta Disposición Transitoria del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, dispo- nía que los procedimientos administrativos relaciona- dos con el transporte terrestre en trámite, se adecua- rán a lo dispuesto en dicho Reglamento Nacional a partir de la fecha de su entrada en vigencia, es decir 29 de julio de 2001; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, señala que sólo se pue- den habilitar vehículos, cuya estructura, chasis, dise- ño y construcción sean exclusivamente para ómnibus y no hayan sido materia de modificación; Que, la Resolución Directoral Nº 870-2002-MTC/ 15.18 del 19.9.2002, fue expedida durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC por lo que no podía habilitarse vehículos para brindar el servicio de transporte terrestre a vehículos cuya estructura haya sido objeto de modificación. En tal sentido, debe de- clararse la nulidad de la referida Resolución al encon- trarse incursa en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contra- vención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, señalan que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan que- dado consentidos. Caso contrario, solo procede de- mandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Admi- nistración declare la nulidad de oficio del acto adminis- trativo contenido en la Resolución Directoral Nº 870- 2002-MTC/15.18, al haber transcurrido más de un año de haber quedado consentido, sólo procede demandar la nulidad en sede judicial; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen- tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte ci- vil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969 establece que para deman- dar y/o formular denuncias a nombre del Estado es ne- cesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan destinadas a decla- rar, en vía judicial, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 870-2002-MTC/15.18, de fecha 19 de setiembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08021 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/G61/G78/G69 /G41/GE9/G72/G65/G6F/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20 /G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2005-MTC/12 Lima, 22 de marzo del 2005 Vista la solicitud de la empresa TAXI AEREO EJECU- TIVO S.R.L. - TAE S.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Tu- rístico; CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 0103- 2005-MTC/12.AL y Nº 0158-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aero- náutica Civil; Memorando Nº 0513-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se consi- dera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo», resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo- siciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TAXI AEREO EJE- CUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., Permiso de Operación de Avia- ción Comercial –Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico.