Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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19.9.2002, otorgado a favor de la referida empresa la concesion conforme a lo solicitado; Que, a traves del expediente de registro Nº 062622 del 27.10.2004 EXPRESO TOURS YUNGUYO S.R.Ltda. actualiza la informacion relacionada con la concesion de ruta Tacna- Juliaca y viceversa, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC adjuntando, entre otros documentos, los Certificados de Operatividad de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UH-5273 y UK-2709 expedidos por el Instituto de Transporte y Viabilidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA en los que se indica que los vehiculos mencionados fueron disenados y construidos para el transporte de mercancias; Que, la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, disponia que los procedimientos administrativos relacionados con el transporte terrestre en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en dicho Reglamento Nacional a partir de la fecha de su entrada en vigencia, es decir 29 de MORDAZA de 2001; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, senala que solo se pueden habilitar vehiculos, cuya estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido materia de modificacion; Que, la Resolucion Directoral Nº 870-2002-MTC/ 15.18 del 19.9.2002, fue expedida durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC por lo que no podia habilitarse vehiculos para brindar el servicio de transporte terrestre a vehiculos cuya estructura MORDAZA sido objeto de modificacion. En tal sentido, debe declararse la nulidad de la referida Resolucion al encontrarse incursa en la causal senalada en el numeral 1º del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 8702002-MTC/15.18, al haber transcurrido mas de un ano de haber quedado consentido, solo procede demandar la nulidad en sede judicial; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan destinadas a declarar, en via judicial, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 870-2002-MTC/15.18, de fecha 19 de setiembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08021

Otorgan permiso de operacion a Taxi Aereo Ejecutivo S.R.L. para prestar servicio de transporte aereo turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2005-MTC/12 MORDAZA, 22 de marzo del 2005 Vista la solicitud de la empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 01032005-MTC/12.AL y Nº 0158-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 0513-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo», resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­Transporte Aereo Especial: Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico.

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