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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 cho para admitir o rechazar las respectivas pretensio- nes y defensas; y la decisión; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 26572, señala que el laudo arbitral es nulo, cuando la composición del Tribunal no se ha ajustado al convenido establecido entre las partes; Que, conforme al artículo 61º de la Ley Nº 26572, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instan- cia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia, procede sólo la interposición del recurso de anulación ante el Poder Judicial. El recurso tiene por objeto la revi- sión de su validez, sin entrar en el fondo de la controver- sia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de fecha 29 de marzo de 2005, sus co- rrecciones, interpretaciones o aclaraciones que pudie- ran haberse declarado, por la causal prevista en el inci- so 3 del artículo 73º de la Ley General de Arbitraje y, por haber incumplido con los requisitos dispuestos en el ar- tículo 50º de la Ley Nº 26572, así como cualquier otra acción que asegure la defensa de los intereses del Po- der Judicial en el proceso arbitral que resolvió la controversia con la empresa C & E Contratistas Gene- rales S.R.L.; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi- ficado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y; estando a lo opinado por la Oficina de Ase- soría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer el re- curso de anulación contra el Laudo Arbitral del 29 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaraciones que pudieran haberse declarado, así como cualquier otra acción que asegure la defensa de los inte- reses del Poder Judicial en el proceso arbitral que resol- vió la controversia con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L.; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 08046 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 065-2005-P-PJ Lima, 19 de abril del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 395-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el documento del 21 de enero del 2005 emitido por el Dr. Aníbal Corvetto Romero, Notario de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soli- citen, encontrándose dentro de sus facultades la de cons- tatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, doña Lelia Mónica Espinoza Aramburú preten- dió valerse del documento denominado “Carta Poder” de fecha 27 de febrero del 2004, presentado ante el Regis- tro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de don Luis Alberto Espinoza Aramburú; Que, mediante documento del 21 de enero del 2005 el Dr. Anibal Crovetto Romero, Notario de Lima, manifiesta que la “Carta Poder” presentada por doña Lelia Mónica Espinoza Aramburú ha sido falsificada, tanto en las fir- mas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 106-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Regis- tro Nacional de Condenas, es de la opinión que se auto- rice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra doña Lelia Mónica Espinoza Aramburú; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017- 93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspon- dan contra doña Lelia Mónica Espinoza Aramburú, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Con- tra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Do- cumentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 08047 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 075-2005-P-PJ Lima, 20 de abril del 2005VISTOS:El Memorándum Nº 611-2005-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorán- dum Nº 1722-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística; el Informe Técnico Nº 034-2005-AS-SL- GAF-GG/PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 201-2005-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Ge- rencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-