Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas; y la decision; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 26572, senala que el laudo arbitral es nulo, cuando la composicion del Tribunal no se ha ajustado al convenido establecido entre las partes; Que, conforme al articulo 61º de la Ley Nº 26572, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de MORDAZA instancia, procede solo la interposicion del recurso de anulacion ante el Poder Judicial. El recurso tiene por objeto la revision de su validez, sin entrar en el fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru en correspondencia con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral de fecha 29 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaraciones que pudieran haberse declarado, por la causal prevista en el inciso 3 del articulo 73º de la Ley General de Arbitraje y, por haber incumplido con los requisitos dispuestos en el articulo 50º de la Ley Nº 26572, asi como cualquier otra accion que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial en el MORDAZA arbitral que resolvio la controversia con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L.; Que, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer el recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral del 29 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaraciones que pudieran haberse declarado, asi como cualquier otra accion que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial en el MORDAZA arbitral que resolvio la controversia con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L.; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 08046

General Poder Judicial, el documento del 21 de enero del 2005 emitido por el Dr. MORDAZA Corvetto MORDAZA, Notario de MORDAZA, y los demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades publicas velar por el debido MORDAZA y tramitacion de los pedidos que le soliciten, encontrandose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu pretendio valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha 27 de febrero del 2004, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu; Que, mediante documento del 21 de enero del 2005 el Dr. MORDAZA Crovetto MORDAZA, Notario de MORDAZA, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorandum Nº 106-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. MORDAZA Riquero MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinion que se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu; Que, el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 01793-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en agravio del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 08047

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de transporte aereo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 075-2005-P-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 611-2005-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Memorandum Nº 1722-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Tecnico Nº 034-2005-AS-SLGAF-GG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 201-2005-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-

Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos del Poder Judicial iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 065-2005-P-PJ MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 395-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia

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