Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafon Judicial debera iniciar las acciones conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuracion de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del precitado Texto Unico Ordenado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 08064

Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 08074

Designan Vocales provisionales de MORDAZA civiles y jueces provisionales y suplentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 175-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0922005-CE-PJ, de fecha 19 de MORDAZA del presente ano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cese por limite de edad del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, quien venia ejerciendo la Presidencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; ante tal situacion la Corte Suprema de Justicia, designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de esta Corte Superior, a fin de que integre provisionalmente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 093 2005 - CE - PJ, de fecha 19 de MORDAZA del presente ano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cese por limite de edad del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, quien venia integrando la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; ante tal situacion la Corte Suprema de Justicia de la Republica designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de esta Corte Superior, a fin de que integre provisionalmente la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, es preciso resaltar que esta Presidencia, tiende a tomar en consideracion para la designacion y promocion de magistrados, entre otros meritos, la hoja de servicios personal, participacion en actividades academicas, meritos de caracter juridicos y su desarrollo profesional, de conformidad con lo expuesto en el articulo 238º de la Ley Organica del Poder Judicial1; Que, teniendo en cuenta que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 174-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0852005-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve autorizar la realizacion de Talleres Macro Regionales para tratar la Programacion y Formulacion del Proyecto de Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2006; consecuentemente, en el articulo MORDAZA de la citada MORDAZA se concede licencia con goce de haber, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia participantes; Que, en atencion a ello, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial, por el periodo correspondiente, al Vocal Superior Titular que segun el Cuadro de Antiguedad, ostenta el titulo de Vocal Decano; Que, en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3 y 9 del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al senor doctor MORDAZA SAHUA JAMACHI, Vocal Titular, el dia trece de MORDAZA del ano en curso, sin dispensa de su labor jurisdiccional como Vocal Superior Titular de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de

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Articulo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reunan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observandose lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 236º en lo pertinente."

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