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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna 172 - Cessna 206 - Cessna 207 - Cessna 208 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTI- COS - Nasca - Líneas de Nasca - Nasca - Nasca - Líneas de Palpa – Nasca - Pisco - Líneas de Nasca – Pisco - Pisco - Líneas de Palpa – Pisco BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Nasca - María Reiche NeumanSUBBASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pisco - Aeródromo de Collique Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su ac- tividad aérea. Artículo 3º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., está obligada a presentar a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., está obligada a establecer un Siste- ma de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aé- reo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., podrá hacer uso de las instalacio- nes de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TAXI AE- REO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitu- des de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autori- dad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su res- pectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa TAXI AEREO EJECU- TIVO S.R.L. - TAE S.R.L., requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley ysu Reglamentación y de acuerdo a los procedimien- tos que establece la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condi- ciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTI- VO S.R.L. - TAE S.R.L., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdi- das al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 06439 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G75/G64/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 064-2005-P-PJ Lima, 19 de abril de 2005 VISTO:El Informe Nº 185-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre interposición de recurso de anulación del Laudo Arbitral, de fecha 29 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2005, se expide el Laudo de Derecho que resolvió la controversia sus- citada con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., que declaró fundada en parte la demanda for- mulada por la citada Empresa; declarando procedente la pretensión Nº 02 disponiendo que se amplíe el pla- zo contractual por 31 días calendario, debiendo el Poder Judicial dejarse sin efecto al Resolución Nº 260-2002-GG-PJ; procedente la pretensión Nº 03, disponiendo el reconocimiento y pago de gastos ge- nerales por la ampliación de plazo Nº 01 por el monto de S/. 56,471.56 sin incluir IGV, más el pago de inte- reses; procedente la pretensión Nº 04 disponiendo el reconocimiento de daños y perjuicios por S/. 14,687.12 sin IGV, más el pago de intereses; procedente la pretensión Nº 05 disponiendo que el Poder Judicial apruebe las modificaciones dispues- tas en la ejecución de la obra mediante acto adminis- trativo y; procedente la pretensión Nº 07 resolviendo que el Poder Judicial asuma el pago total de los cos- tos y costas del proceso arbitral; Que, el artículo 50º de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 26572, establece que el laudo de derecho debe contener: lugar y fecha de expedición; nombre de las partes y de los árbitros; la cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusio- nes de las partes; valoración de las pruebas en que se sustente la decisión; fundamentos de hecho y de dere-