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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (27/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 Cuadragésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: CARLOS GIOVANI ARIAS LAZAR TE (Presidente) EMILSE VICTORIA NIQUEN PERALTA (T) CESAR EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUZ ELENA JAUREGUI BASOMBRIO, Juez Titular del Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: ALICIA GOMEZ CARBARJAL (Presidente) ANGELA SALAZAR VENTURA (T) LUZ ELENA JAUREGUI BASOMBRIO (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor PABLO DAVID HUAMBACHANO NAVARRO, Juez Titular del Pri- mer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, como Juez Provisional del Cuadragésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, por promoción del titular. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JOSE LUIS SILVESTRE CORTES, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, como Juez Provisio- nal del Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por promoción del titular. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ROSA BERTHA REQUENA FERNANDEZ, como Juez Suplen- te del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, por promoción del titular. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, por promoción del titular. Artículo Sétimo.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolución Administrativa se harán efectivas a partir del día veintisiete de abril del año en curso. Artículo Octavo.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 08071 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 018-2005-PCNM Lima, 21 de abril de 2005 VISTO:El expediente de evaluación y ratificación del doctor Leonidas José Fernández Mendoza, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratifi- car a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú; Segundo: Que, la ratificación consiste en la reno- vación o no de confianza sobre la gestión y ejercicio de la función judicial o fiscal para el que se le nombró durante los siete años anteriores; dicha decisión, con- secuencia de una valoración personal de conciencia por parte de los Consejeros, queda materializada en la decisión que adopte el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Tercero: Que, el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura prescribe que a efectos de la ratificación de jue- ces y fiscales, el Consejo evalúa la conducta e ido- neidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, y otras insti- tuciones y dependencias públicas; asimismo, los an- tecedentes que han acumulado sobre su conducta en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual permite apreciar si el magistrado reúne los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas que se requieren para el ejercicio de la función; Cuarto: Que, asimismo al juez o fiscal, según sea el caso, se le concede una entrevista personal, se corre traslado, de darse el caso, de los cuestiona- mientos que formulen personas naturales o jurídi- cas, consideradas como participación ciudadana, a fin de que las absuelva si así lo considera el evalua- do; Quinto: Que, el doctor Leonidas José Fernández Mendoza fue nombrado como Juez de Paz Letrado de la Provincia de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, mediante Resolución Suprema Nº 004-84- JUS de 5 de enero de 1984, habiendo juramentado en el cargo y, por tanto ingresó a la carrera judicial, el 31 de enero del citado año, es decir, a la fecha de su convocatoria al proceso de evaluación y ratificación, tenía cumplidos más de siete años de ingreso a la carrera judicial, computados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993; Sexto: Concluidas las etapas del proceso de eva- luación y ratificación, habiendo sido entrevistado en forma personal el 5 de abril del año en curso, confor- me a la reprogramación del cronograma de activida- des aprobado, corresponde adoptar la decisión final, la misma que debe ser motivada, de conformidad con la interpretación efectuada del inciso 7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional; Sétimo: Que, el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanen- cia en el servicio, mientras observen conducta e ido- neidad propias de la función, consecuentemente la evaluación se efectúa a partir de dos rubros: i) ido- neidad y ii) conducta; Sobre el factor idoneidad, en lo referente a su produc- ción jurisdiccional, obra en la información curricular, la producción de los años 1994 a 1998 y del mes de marzo de 1999 al 2000, en el que se consigna, en el primer período 2111 sentencias y 8514 autos definitivos y, 1689 sentencias y 8975 autos definitivos, respectivamente, apareciendo únicamente dichos datos, lo que no permite efectuar una apreciación integral en relación con este indicador; no registrando tardanzas ni ausencias injusti- ficadas a su centro de labores; Que, en cuanto a su actualización académica, flu- ye que el doctor Leonidas José Fernández Mendoza no ha seguido estudios de postgrado (maestría o doc- torado); ha acreditado haber concurrido a eventos, en calidad de ponente, expositor y asistente; ha efec- tuado diversas publicaciones sobre temas jurídicos, particularmente en periódicos de la ciudad de Are- quipa; habiendo llevado en la Academia de la Magis- tratura el curso especial de preparación para el as- censo, en el que ha obtenido la nota de 13.55, cuan- do la nota mínima aprobatoria es de 13; En cuanto al factor conducta, en lo referente a sus antecedentes y sanciones, dentro del período