Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex trabajadora por la presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION Nº 087-2004-2005-P/CR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que la Direccion de Recursos Humanos a traves de los Informes Nºs. 079 y 081-2005-DRRHH-DGA/ CR manifiesta que despues de haber realizado la consulta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la autenticidad de los titulos profesionales presentados por la senora ex trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado la inexistencia de las instituciones de educacion superior denominadas, Universidad Autonoma de Costa Rica y Universidad Central del Caribe con sede en Panama respectivamente, las cuales supuestamente habrian emitido dichos titulos a favor de la citada ex trabajadora; Que tales evidencias constituyen indicios de la presuncion de la comision del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos tipificados en el articulo 427º del Codigo Penal, que afectarian al Congreso de la Republica y al Estado; Que es necesario disponer que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo inicie las acciones legales que MORDAZA necesarias contra la senora ex trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco; De conformidad con lo establecido en el Articulo 32º del Reglamento del Congreso y en atencion a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que en representacion del Congreso de la Republica, inicie las acciones legales que MORDAZA necesarias, contra la senora ex trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 08288

cionales para el uso turistico y recreativo en la Reserva Nacional de Paracas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, el Instituto de Recursos Naturales - INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el EstadoSINANPE; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 135º, numeral 135.1 dispone que mediante Resolucion Jefatural se establecen los montos a cancelar por el ingreso a un area natural protegida del SINANPE con fines turisticos o recreativos a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del area; Que, el INRENA, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2001-INRENA, aprobo los montos a cancelar por persona por el ingreso a las areas naturales protegidas del SINANPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG se establecio la Reserva Nacional de Paracas ubicada en las provincias de MORDAZA e lca, en el departamento de lca, con el objeto de conservar y garantizar el uso sostenible de una muestra representativa de los paisajes funcionales y la diversidad biologica de las ecorregiones MORDAZA Frio de la Corriente Peruana o de Humboldt y del Desierto Costero; Que, la Reserva Nacional de Paracas cuenta con un Plan Maestro vigente aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 465-2002-INRENA; Que, en el MORDAZA del Programa de Uso Publico de la Reserva Nacional de Paracas, el cual tiene como objetivo mantener y brindar espacios para el desarrollo de actividades de recreacion, investigacion y turismo, se han elaborado estudios a fin de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de tarifas que se aplica actualmente en dicha area natural protegida; Que, el turismo en las zonas de MORDAZA y Paracas es una de las principales actividades economicas de la region Ica ya que recibe anualmente una gran afluencia de visitantes quienes acuden a circuitos turisticos asociados a la visita por mar a las Islas Ballestas y a la visita a la Reserva Nacional de Paracas, por lo que esta area se constituye en una de las diez zonas de desarrollo turistico prioritario del sur del pais; Que, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, con Informe Nº 061-2005-INRENA-IANP/DPANP, da cuenta que la actividad turistica en la Reserva Nacional de Paracas es basicamente recreativa, recibiendose la mayor afluencia de visitantes durante los meses de enero a marzo, siendo el 74% de estos nacionales, en su mayoria locales provenientes de las provincias de MORDAZA, Chincha e Ica, quienes visitan las playas de Yumaque y Lagunillas en donde pasan generalmente los fines de semana de los meses de verano; Que, asimismo, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas sustenta la conveniencia tecnica de fijar tarifas diferenciadas asociadas a actividades las cuales han sido identificadas sobre la base de criterios de estacionalidad y atractivos (sitios) dentro de la Reserva, para el uso turistico y recreativo de la Reserva Nacional de Paracas, considerando el aprovechamiento del recurso paisaje y demas valores asociados, con el proposito de capturar el valor de un bien o servicio ambiental con mas eficiencia frente al sistema de tarifas planas o uniformes que a la fecha se viene aplicando; Que, estableciendose la conveniencia de la implementacion de tarifas diferenciadas y promocionales para el ingreso de la Reserva Nacional de Paracas, resulta necesario la aprobacion de las mismas mediante Resolucion Jefatural, de conformidad con lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, dada por Ley Nº 26961 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022000-ITINCI; y,

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban tarifas de ingreso a la Reserva Nacional de Paracas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2005-INRENA MORDAZA, 17 de marzo del 2005 VISTO: El Informe Nº 061-2005-INRENA-IANP/DPANP por el cual la Intendencia de Areas Naturales Protegidas sustenta la necesidad de fijar tarifas diferenciadas promo-

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