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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 087-2004-2005-P/CR Lima, 28 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos a través de los Informes Nºs. 079 y 081-2005-DRRHH-DGA/ CR manifiesta que después de haber realizado la con- sulta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, so-bre la autenticidad de los títulos profesionales pre- sentados por la señora ex trabajadora María de la Paz Hernández Carrasco, se ha determinado lainexistencia de las instituciones de educación supe- rior denominadas, Universidad Autónoma de Costa Rica y Universidad Central del Caribe con sede enPanamá respectivamente, las cuales supuestamente habrían emitido dichos títulos a favor de la citada ex trabajadora; Que tales evidencias constituyen indicios de la presunción de la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos tipifica-dos en el artículo 427º del Código Penal, que afectarían al Congreso de la República y al Estado; Que es necesario disponer que el Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Poder Legis- lativo inicie las acciones legales que sean necesarias contra la señora ex trabajadora María de la PazHernández Carrasco; De conformidad con lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento del Congreso y en atención a lo dis-puesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislati- vo para que en representación del Congreso de la Re-pública, inicie las acciones legales que sean necesarias, contra la señora ex trabajadora María de la Paz Hernández Carrasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 08288 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G73/G65/G72/G76/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2005-INRENA Lima, 17 de marzo del 2005VISTO: El Informe Nº 061-2005-INRENA-IANP/DPANP por el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas sus- tenta la necesidad de fijar tarifas diferenciadas promo-cionales para el uso turístico y recreativo en la Reserva Nacional de Paracas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto de Recursos Naturales - INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacio- nal de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 135º, numeral 135.1 disponeque mediante Resolución Jefatural se establecen los montos a cancelar por el ingreso a un área natural pro- tegida del SINANPE con fines turísticos o recreativos afin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del área; Que, el INRENA, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, aprobó los montos a cancelar por persona por el ingreso a las áreas naturales protegi- das del SINANPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG se estableció la Reserva Nacional de Paracas ubicada en las provincias de Pisco e lca, en el departamento de lca,con el objeto de conservar y garantizar el uso sostenible de una muestra representativa de los paisajes funciona- les y la diversidad biológica de las ecorregiones del MarFrío de la Corriente Peruana o de Humboldt y del Desier- to Costero; Que, la Reserva Nacional de Paracas cuenta con un Plan Maestro vigente aprobado mediante Resolución Je- fatural Nº 465-2002-INRENA; Que, en el marco del Programa de Uso Público de la Reserva Nacional de Paracas, el cual tiene como objeti- vo mantener y brindar espacios para el desarrollo de actividades de recreación, investigación y turismo, sehan elaborado estudios a fin de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de tarifas que se aplica actualmente en dicha área natural protegida; Que, el turismo en las zonas de Pisco y Paracas es una de las principales actividades económicas de la región Ica ya que recibe anualmente una granafluencia de visitantes quienes acuden a circuitos turísticos asociados a la visita por mar a las Islas Ballestas y a la visita a la Reserva Nacional deParacas, por lo que esta área se constituye en una de las diez zonas de desarrollo turístico prioritario del sur del país; Que, la Intendencia de Áreas Naturales Protegi- das, con Informe Nº 061-2005-INRENA-IANP/DPANP, da cuenta que la actividad turística en la ReservaNacional de Paracas es básicamente recreativa, re- cibiéndose la mayor afluencia de visitantes durante los meses de enero a marzo, siendo el 74% de éstosnacionales, en su mayoría locales provenientes de las provincias de Pisco, Chincha e Ica, quienes visi- tan las playas de Yumaque y Lagunillas en dondepasan generalmente los fines de semana de los me- ses de verano; Que, asimismo, la Intendencia de Áreas Natura- les Protegidas sustenta la conveniencia técnica de fijar tarifas diferenciadas asociadas a actividades las cuales han sido identificadas sobre la base de crite-rios de estacionalidad y atractivos (sitios) dentro de la Reserva, para el uso turístico y recreativo de la Reserva Nacional de Paracas, considerando el apro-vechamiento del recurso paisaje y demás valores asociados, con el propósito de capturar el valor de un bien o servicio ambiental con más eficiencia fren-te al sistema de tarifas planas o uniformes que a la fecha se viene aplicando; Que, estableciéndose la conveniencia de la im- plementación de tarifas diferenciadas y promociona- les para el ingreso de la Reserva Nacional de Paracas, resulta necesario la aprobación de las mis-mas mediante Resolución Jefatural, de conformidad con lo normado por la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas, su Reglamento y la Ley para el Desarrollo dela Actividad Turística, dada por Ley Nº 26961 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2000-ITINCI; y,