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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 y las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra el Estado - Poder Judicial y con-tra el doctor Edilberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATU-TE QUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcu- bamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas;el Comandante PNP (R) Nicanor CHAGRAY RIVERA y otros a que haya lugar derivado de los hechos ex- puestos en la parte considerativa de la presente reso-lución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y actuados administrativos a la Procura-duría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08308 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0975-2005-IN Lima, 28 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 761-2005-PP-PNP/1204 de 18 de marzo del 2005, mediante el cual el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perúsolicita expedición de Resolución Autoritativa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el Procura- dor Público encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú solicita la autorización vía Resolución Ministerial para iniciar acciones legales contra el magistrado Edi-lberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. Víctor Alberto SAAVE- DRA VARGAS, Dr. Manuel Antonio MATUTEQUINDES y el Dr. Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcu- bamba-Amazonas; Que, de la documentación remitida por la Procu- raduría Pública se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto Edilberto RIVERA MALLAP ha admitido atrámite una demanda de acción de cumplimiento promovida por el Comandante PNP (R) Nicanor CHAGRAY RIVERA contra el Ministerio del Interior yla Policía Nacional del Perú, en mérito al silencio admi- nistrativo positivo, cuando ello no opera en los recur- sos administrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificación notarial en el plazo de 15 días; consecuentemente se ha incurridoen causal de nulidad y se ha transgredido la garantía del debido proceso establecido en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política con el agra-vante que al emitir sentencia declaró fundada la de- manda de acción de cumplimiento, ordenando que se emita Resolución Administrativa mediante la cual sedisponga: a) el pago al accionante a partir de la fe- cha, de los beneficios de asignación de combustible por la suma de S/. 3,642.59 nuevos soles y el pagode chofer por el monto de S/. 625.34 nuevos soles y la asignación de un vehículo con arreglo a lo dis- puesto por D.S. Nº 27-2001-EF por ser dichos bene-ficios equivalentes a los beneficios que percibe un Coronel PNP en actividad, b) se le abone sus deven- gados respectivos por tales conceptos con sus res-pectivos intereses desde que se produjo su pase al retiro efectuada el 30 de diciembre de 2002, hasta la fecha en que se haga efectivos sus pagos, y c) se leabonen los intereses legales, laborales, intereses moratorios y compensatorios; todo ello sin ningún sustento legal y atentado contra los intereses eco-nómicos del Estado;Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas le-jos de declarar la nulidad del proceso, totalmente vi- ciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recur- so de apelación y los medios probatorios, simplemen-te se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Mixto; consecuentemente también serían responsables de la trasgresión de las garantías deldebido proceso y vulneración de los derechos e inte- reses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado fren- te a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendo flagrantemente el debido proceso y que atentan con- tra sus intereses económicos, en aplicación supleto-ria prevista en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la acción del Estado con-forme al artículo 178º del Código Procesal Civil me- diante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta así como ejercer las acciones legales de toda índole en defensade los intereses del Estado contra los magistrados que han emitido dichas sentencias en perjuicio eco- nómico del Estado así como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio” modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opi-nado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que en representación del Estado inicie, prosiga y culmine,los procesos constitucionales y las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra el Estado - Poder Judicial y contra el doctor EdilbertoRIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATUTE QUINDES y AnteroJavier SÁNCHEZ SÁNCHEZ, integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Su- perior de Justicia de Amazonas; el Comandante PNP(R) Nicanor CHAGRAY RIVERA y otros a que haya lugar derivado de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y actuados administrativos a la Procura- duría Pública encargada de los asuntos judiciales delMinisterio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08311 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0976-2005-IN Lima, 28 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 760-2005-PP-PNP/1204 de 18 de marzo del 2005, mediante el cual el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perúsolicita expedición de Resolución Autoritativa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el Procura- dor Público encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú solicita la autorización vía Resolución Ministerial para iniciar acciones legales contra el magistrado Edi-lberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. Víctor Alberto SAAVE- DRA VARGAS, Dr. Manuel Antonio MATUTE QUIN-DES y el Dr. Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ inte-