Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005 V. ANEXOS

NORMAS LEGALES

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En este rubro se considera los documentos probatorios o evidencias suficientes o circunstancias de la comision de hechos considerados como irregulares. Los anexos numerados acorde con las conclusiones. 6.1.9. ELEVACION DEL INFORME El Informe suscrito por el especialista y visado por el Coordinador del CADER, sera elevado al Titular de la entidad, quien adoptara las medidas pertinentes. Una vez implementadas las recomendaciones formuladas por el Titular de la entidad, el CADER comunicara al interesado los resultados del expediente. 6.1.10. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS El CADER queda encargado de efectuar el seguimiento de las implementaciones de las medidas adoptadas por el Titular de la entidad. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Durante la ejecucion de los procedimientos de investigacion senalados en la presente Directiva, el especialista se encuentra prohibido de adelantar opinion y revelar informacion. 7.2. La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER garantizara a los administrados, la aplicacion de los procedimientos establecidos en la presente Directiva. VIII.- DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, a traves de la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER del Ministerio de Educacion, queda encargada de velar por el cumplimiento de la presente Directiva. Segunda.- Las Direcciones, los Jefes de Unidad y/o Area de las Unidades de Gestion Educativa Local, la Direccion Regional de Educacion y del Ministerio de Educacion, bajo responsabilidad, otorgaran las facilidades del caso para la obtencion de informacion que soliciten los integrantes del CADER en cumplimiento de sus funciones. MORDAZA SIERRALTA MORDAZA Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion 08210

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra descalificacion de propuesta de empresa en MORDAZA de seleccion convocado para contratar servicios de seguridad y vigilancia
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0354-2005-ED MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0098-2005-ED del 11 de febrero de 2005, se conformo al Comite Especial Permanente, encargado de llevar a cabo los procesos de seleccion de Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de la Unidad Ejecutora 028 correspondientes al ejercicio del Ano Fiscal 2005; Que, a traves de la Resolucion de Secretaria General Nº 210-2005-ED, de fecha de 15 marzo 2005 se aprobo la inclusion de la Adjudicacion Directa Publica en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion: Unidad Ejecutora 028,

para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Comision de Coordinacion y Administracion de la Ejecucion de los Proyectos con Financiamiento Externo - COMPFE y Locales Anexos"; Que, con el instrumento mencionado en el considerando anterior, se aprobo el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2005/ED-UE028 para la contratacion del servicios ya referidos, por un monto total de S/. 199,514.40 (Ciento Noventa y Nueve Mil Quinientos Catorce y 40/100 nuevos soles); Que, mediante Acta de Aprobacion de Bases de fecha 15 de marzo de 2005, el Secretario General del Ministerio de Educacion aprobo las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2005/ED-UE028, de conformidad con el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, el Ministerio de Educacion convoca la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2005/ED-UE028: "Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la COMPFE y Locales Anexos a la COMPFE" el 20 de marzo de 2005, a traves de la publicacion respectiva efectuada en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE; Que, con fecha 8 de MORDAZA del ano 2005, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas y Aper tura del Sobre Nº 1 - Propuesta Tecnica y, posteriormente, con fecha 12 de MORDAZA de 2005, se efectuo el Acto Publico de Apertura del Sobre Nº 2 - Propuesta Economica Que, durante el Acto de Apertura de Propuestas Economicas, el Comite Especial Permanente encargado de conducir el MORDAZA en mencion, decidio desestimar la propuesta presentada por la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C., por considerar que esta contravenia lo estipulado en el numeral 4.3 de las Bases; Que, el Comite Especial Permanente aprobo los MORDAZA comparativos de la evaluacion tecnica y la evaluacion economica y, al haberse producido un triple empate, procedio conforme al articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, otorgando la Buena Pro a la empresa Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A.; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2005, la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C., interpone recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta, solicitando retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de las propuestas economicas y el otorgamiento de la buena pro a quien corresponda; Que, mediante Oficio Nº 001-2005-ME-CE-ADP de fecha 15 de MORDAZA de 2005, el Comite Especial Permanente otorga a la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C. un plazo de dos (2) dias habiles para subsanar el recurso de apelacion presentado, por cuanto observa que el recurrente no cumple con lo establecido en el numeral 7) del articulo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, con escrito de fecha 18 del MORDAZA de 2005, la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C., solicita la exoneracion total o parcial de la obligacion de pago de la tasa para la MORDAZA del recurso de apelacion, alegando que, en su condicion de pequena empresa, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los articulos 14º y 59º al 139º de la Constitucion Politica del Peru y, especialmente, por analogia lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; Que, el articulo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ha establecido los requisitos de admisibilidad para la tramitacion de los recursos de apelacion que se presenten dentro de los procesos de seleccion llevados a cabo al MORDAZA de dicho cuerpo normativo; Que, conforme el numeral 7) del citado articulo 155º

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