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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 tra sus intereses económicos, en aplicación supleto- ria prevista en el artículo IX del Título Preliminar delCódigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la acción del Estado conforme al artículo 178º del Código Procesal Civilmediante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta así como ejercer las acciones legales de toda índole en defensa de los intereses del Estado contra los magis-trados que han emitido dichas sentencias en perjuicio económico del Estado así como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio” modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opi- nado por la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior para que en representación del Estado ini- cie, prosiga y culmine, los procesos constitucionales y las acciones civiles, penales y administrativas quecorrespondan contra el Estado - Poder Judicial y con- tra el doctor Edilberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales VíctorAlberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATU- TE QUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcu-bamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; el Comandante PNP (R) Luis PARRA PEDROZA, y otros a que haya lugar derivado de los hechos ex-puestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y actuados administrativos a la Procura- duría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08309 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0978-2005-IN Lima, 28 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 762-2005-PP-PNP/1204 del 18 de marzo del 2005, mediante el cual el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Minis-terio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú solicita expedición de Resolución Autoritativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú solicita la autorización vía Resolución Ministerialpara iniciar acciones legales contra el magistrado Edi- lberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. Víctor Alberto SAAVE-DRA VARGAS, Dr. Manuel Antonio MATUTE QUIN- DES y el Dr. Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ inte- grantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcu-bamba-Amazonas; Que, de la documentación remitida por la Procu- raduría Pública, se evidencia que en primer lugar elJuez Mixto Edilberto RIVERA MALLAP ha admitido a trámite una demanda de acción de cumplimiento promovida por el Capitán PNP (R) Félix JuliánOLIVARES VALLE contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, en mérito al silencio admi- nistrativo positivo, cuando ello no opera en los recur-sos administrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificación notarial en elplazo de 15 días; consecuentemente se ha incurridoen causal de nulidad y se ha transgredido la garantía del debido proceso establecido en el numeral 3 delartículo 139º de la Constitución Política con el agra- vante que al emitir sentencia se declaró fundada la demanda de acción de cumplimiento, ordenando quese emita Resolución Administrativa que disponga: a) el reconocimiento de 30 años y 11 días de tiempo de servicios prestados a la Policía Nacional del Perú, b)se le otorgue la nivelación de su pensión integrada por grado, abonándosele una pensión mensual inherente a la de un Capitán PNP pasado a retiro por renova-ción, c) el pago de sus devengados pertinentes desde el mes de febrero del 1987, d) el otorgamiento de sus demás beneficios no pensionables equivalentes a lasbonificaciones mensuales que corresponden a un Te- niente General PNP en actividad, por conceptos de asignación de combustible y otras asignaciones des-de el mes de febrero de 1987 hasta la fecha de efec- tivización del pago con intereses respectivos, y e) se le otorgue la indemnización correspondiente desde lafecha de retiro a la fecha de efectivización del pago; todo ello sin ningún sustento legal y atentando contra los intereses económicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas le- jos de declarar la nulidad del proceso, totalmente vi-ciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recur- so de apelación y los medios probatorios, simplemen- te se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por elJuzgado Mixto; consecuentemente también serían responsables de la trasgresión de las garantías del debido proceso y vulneración de los derechos e inte-reses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado fren- te a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendoflagrantemente el debido proceso y que atentan con- tra sus intereses económicos, en aplicación supleto- ria prevista en el artículo IX del Título Preliminar delCódigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la acción del Estado con- forme al artículo 178º del Código Procesal Civil me-diante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta así como ejercer las acciones legales de toda índole en defensa de los intereses del Estado contra los magistradosque han emitido dichas sentencias en perjuicio eco- nómico del Estado así como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio” modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opi- nado por la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que en representación del Estado inicie, prosi- ga y culmine, los procesos constitucionales y lasacciones civiles, penales y administrativas que co- rrespondan contra el Estado - Poder Judicial y con- tra el doctor Edilberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto(s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATU- TE QUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ,integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Ut- cubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazo- nas; el Capitán PNP (R) Félix Julián OLIVARESVALLE y otros a que haya lugar derivado de los he- chos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y actuados administrativos a la Procura- duría Pública encargada de los asuntos judiciales delMinisterio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08313