Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 001-2005-OAAE/VMGI-ME NORMAS PARA LA TRAMITACION E INVESTIGACION DE DENUNCIAS Y RECLAMOS I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos tecnicos para la investigacion de denuncias y reclamos que formule la ciudadania, funcionarios y servidores publicos ante las Comisiones de Atencion de Denuncias y Reclamos CADER, en respuesta a las crecientes exigencias sociales de enfrentar la corrupcion en todos los niveles del Ministerio de Educacion. II. OBJETIVOS 2.1. Atender todos los casos de denuncias y reclamos, cuya atencion no corresponde al Organo de Control Institucional. 2.2. Contribuir a la transparencia y probidad administrativa en el ejercicio de las funciones de servidores y funcionarios publicos. 2.3. Uniformizar y ordenar los procedimientos y diligencias en el tratamiento de los expedientes de denuncias y reclamos que permita la celeridad en la aplicacion de las medidas correctivas. III. ALCANCE 3.1. Ministerio de Educacion. 3.2. Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana. 3.3. Unidades de Gestion Educativa Local de MORDAZA Metropolitana. IV. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. - Decreto Legislativo Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Resolucion Ministerial Nº 0074-2005-ED, de fecha 7 de febrero de 2005, que crea la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Todo ciudadano o representante legal, debidamente acreditado, funcionario o servidor publico que conozca de hechos contrarios al ordenamiento legal y de actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, podra formular denuncia ante el Titular de la Entidad. 5.2. La denuncia o reclamo que se presente a la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER, debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos, numero de documento de identidad, domicilio, telefono si lo tuviera. Si es representante de una persona juridica, debe acreditar su representacion mediante poder debidamente inscrito en los Registros Publicos. b) Referencias claras y precisas para la identificacion individualizada de los presuntos infractores, participes, damnificados o testigos de los hechos. c) Descripcion concreta y MORDAZA de los hechos u omisiones que configuran las irregularidades que se denuncian, adjuntando las pruebas y/o indicando el MORDAZA de evidencia verificable y sus caracteristicas, asi como el lugar preciso donde puedan ser ubicadas o comprobadas.

d) Lugar, fecha y firma con huella digital. Para las personas impedidas de firmar bastara la huella digital y para aquellas impedidas para firmar o imprimir su huella digital, bastara con que se consigne las circunstancias del impedimento. 5.3 La sola interposicion de la denuncia, con los requisitos establecidos en la presente Directiva, obliga a su evaluacion y calificacion. De conformidad con dicha calificacion, puede originar una comunicacion al denunciante para que precise o amplie los hechos que denuncia y/o motivar una verificacion, supervision o investigacion relacionada con la denuncia o reclamo. 5.4. La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos es responsable de recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias y reclamos que competen a la Entidad y cuya atencion no corresponde al Organo de Control Institucional, tales como los siguientes: a) Administracion de Recursos Humanos: - Ingreso de Personal: Nombramientos, Contratos y Reconocimiento de Pago. - Desplazamiento de Personal: Designaciones, Reasignaciones, Rotaciones, Reubicaciones, Permutas, Transferencias, Destaques, Encargaturas de Puesto o Funciones y Comision de Servicios. - Racionalizacion de Personal, Excedencia. - Control de Asistencia y Permanencia, Abandono de Cargo, Licencias y Permisos. - Seleccion de Personal, Concursos, Evaluacion de Personal, Relaciones Humanas, Clima Institucional. - Remuneracion, Bonificaciones y Beneficios. - Registro de Personal: Informe Escalafonario, Registro de Antecedentes. - Regimen de Pensiones, Seguridad Social. - Retiro: Ceses, Renuncias, Despidos, etc. - Regimen Disciplinario: Premios y Estimulos, Faltas y sanciones, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y Comision Permanente de Procesos Administrativos. - Abuso de Autoridad, Desacato, Faltamiento al Superior. - Hostigamiento Sexual y Actos contra la MORDAZA Sexual. b) Tramite Documentario: - Actas, Certificados, Titulos. - Copias Certificadas. - Visacion y Legalizacion de Titulos y Certificados. - Registro de Titulos. - Archivo de Documentos Oficiales. - Rectificacion de Nombres y Apellidos. - Morosidad. - Cobros no contemplados en el TUPA. - Falsificacion de Documentos (titulos y/o certificados). c) Asociaciones de Padres de Familia. d) Dilacion en el Tramite de Expedientes. 5.5. La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER se abstendra de procesar o tramitar las denuncias relacionadas a manejo de recursos, uso de bienes y actos de deshonestidad que se encuentran en el ambito de competencia y responsabilidad de los Organos de Control Institucional. De presentarse tal situacion, las denuncias seran derivadas a dichos organos dentro de las 24 horas de recibidas. 5.6. No son materia de denuncia ante la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER del Sector Educacion, los asuntos referidos a causas que se ventilan ante el Ministerio Publico y Poder Judicial. 5.7. Los integrantes de la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos, no deberan integrar ninguna comision que se constituya en la Entidad donde se encuentren laborando.

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