Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 DIRECTIVA Nº 001-2005-OAAE/VMGI-ME NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMOS I. FINALIDADEstablecer normas y procedimientos técnicos para la investigación de denuncias y reclamos que formule la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos ante las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos -CADER, en respuesta a las crecientes exigencias so-ciales de enfrentar la corrupción en todos los niveles delMinisterio de Educación. II. OBJETIVOS 2.1. Atender todos los casos de denuncias y recla- mos, cuya atención no corresponde al Órgano de Con-trol Institucional. 2.2. Contribuir a la transparencia y probidad adminis- trativa en el ejercicio de las funciones de servidores y funcionarios públicos. 2.3. Uniformizar y ordenar los procedimientos y dili- gencias en el tratamiento de los expedientes de denun-cias y reclamos que permita la celeridad en la aplicaciónde las medidas correctivas. III. ALCANCE 3.1. Ministerio de Educación. 3.2. Dirección Regional de Educación de Lima Metro- politana. 3.3. Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana. IV. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo Nº 25762, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación, modificada por Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, de fecha 7 de febrero de 2005, que crea la Comisión de Atención deDenuncias y Reclamos - CADER. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Todo ciudadano o representante legal, debida- mente acreditado, funcionario o servidor público que co-nozca de hechos contrarios al ordenamiento legal y deactos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, podrá formular denuncia ante el Titular de la Entidad. 5.2. La denuncia o reclamo que se presente a la Co- misión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER,debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos, número de documento de identidad, domicilio, teléfono si lo tuviera. Si es represen- tante de una persona jurídica, debe acreditar su repre-sentación mediante poder debidamente inscrito en losRegistros Públicos. b) Referencias claras y precisas para la identifica- ción individualizada de los presuntos infractores, partíci- pes, damnificados o testigos de los hechos. c) Descripción concreta y clara de los hechos u omi- siones que configuran las irregularidades que se denun-cian, adjuntando las pruebas y/o indicando el tipo deevidencia verificable y sus características, así como ellugar preciso donde puedan ser ubicadas o comproba- das.d) Lugar, fecha y firma con huella digital. Para las personas impedidas de firmar bastará la huella digital ypara aquellas impedidas para firmar o imprimir su huelladigital, bastará con que se consigne las circunstanciasdel impedimento. 5.3 La sola interposición de la denuncia, con los requisitos establecidos en la presente Directiva, obli-ga a su evaluación y calificación. De conformidadcon dicha calificación, puede originar una comunica-ción al denunciante para que precise o amplíe loshechos que denuncia y/o motivar una verificación, supervisión o investigación relacionada con la de- nuncia o reclamo. 5.4. La Comisión de Atención de Denuncias y Re- clamos es responsable de recibir, verificar, investi-gar y procesar las denuncias y reclamos que com-peten a la Entidad y cuya atención no corresponde al Órgano de Control Institucional, tales como los si- guientes: a) Administración de Recursos Humanos:- Ingreso de Personal: Nombramientos, Contratos y Reconocimiento de Pago. - Desplazamiento de Personal: Designaciones, Rea- signaciones, Rotaciones, Reubicaciones, Permutas,Transferencias, Destaques, Encargaturas de Puesto oFunciones y Comisión de Servicios. - Racionalización de Personal, Excedencia. - Control de Asistencia y Permanencia, Abandono de Cargo, Licencias y Permisos. - Selección de Personal, Concursos, Evaluación de Personal, Relaciones Humanas, Clima Institucional. - Remuneración, Bonificaciones y Beneficios.- Registro de Personal: Informe Escalafonario, Re- gistro de Antecedentes. - Régimen de Pensiones, Seguridad Social.- Retiro: Ceses, Renuncias, Despidos, etc.- Régimen Disciplinario: Premios y Estímulos, Faltas y sanciones, Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios y Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos. - Abuso de Autoridad, Desacato, Faltamiento al Su- perior. - Hostigamiento Sexual y Actos contra la Libertad Sexual. b) Trámite Documentario: - Actas, Certificados, Títulos. - Copias Certificadas.- Visación y Legalización de Títulos y Certificados.- Registro de Títulos. - Archivo de Documentos Oficiales. - Rectificación de Nombres y Apellidos.- Morosidad.- Cobros no contemplados en el TUPA.- Falsificación de Documentos (títulos y/o certifica- dos). c) Asociaciones de Padres de Familia. d) Dilación en el Trámite de Expedientes. 5.5. La Comisión de Atención de Denuncias y Re- clamos - CADER se abstendrá de procesar o trami- tar las denuncias relacionadas a manejo de recur- sos, uso de bienes y actos de deshonestidad que seencuentran en el ámbito de competencia y respon-sabilidad de los Órganos de Control Institucional. Depresentarse tal situación, las denuncias serán deri-vadas a dichos órganos dentro de las 24 horas de recibidas. 5.6. No son materia de denuncia ante la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER delSector Educación, los asuntos referidos a causasque se ventilan ante el Ministerio Público y PoderJudicial. 5.7. Los integrantes de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos, no deberán integrar ninguna co-misión que se constituya en la Entidad donde se en-cuentren laborando.