Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

grantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba-Amazonas; Que, de la documentacion remitida por la Procuraduria Publica, se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha admitido a tramite una demanda de accion de cumplimiento promovida por el Comandante PNP (R) MORDAZA MORDAZA PEDROZA contra el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru, en merito al silencio administrativo positivo, cuando ello no opera en los recursos administrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificacion notarial en el plazo de 15 dias; consecuentemente se ha incurrido en causal de nulidad y se ha transgredido la garantia del debido MORDAZA establecido en el numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica con el agravante que al emitir sentencia se declaro fundada la demanda de accion de cumplimiento, ordenando que se emita Resolucion Administrativa que disponga: a) el pago al accionante a partir de la fecha de los beneficios de asignacion de combustible por la suma de S/ . 3,642.59 nuevos soles y el pago de chofer por el monto de S/. 625.34 nuevos soles y la asignacion de un vehiculo con arreglo a lo dispuesto por D.S. Nº 272001-EF por ser dichos beneficios equivalentes a los beneficios que percibe un MORDAZA PNP en actividad, b) se le abone sus devengados respectivos por tales conceptos con sus respectivos intereses desde que se produjo su pase al retiro efectuada el 30 de diciembre de 2002, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, y c) se le abonen los intereses legales laborales, intereses moratorios y compensatorios etc.; todo ello sin ningun sustento legal y atentando contra los intereses economicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas lejos de declarar la nulidad del MORDAZA, totalmente viciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recurso de apelacion y los medios probatorios, simplemente se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Mixto; consecuentemente tambien serian responsables de la trasgresion de las garantias del debido MORDAZA y vulneracion de los derechos e intereses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado frente a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendo flagrantemente el debido MORDAZA y que atentan contra sus intereses economicos, en aplicacion supletoria prevista en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la accion del Estado conforme al articulo 178º del Codigo Procesal Civil mediante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta asi como ejercer las acciones legales de toda indole en defensa de los intereses del Estado contra los magistrados que han emitido dichas sentencias en perjuicio economico del Estado asi como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio" modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru para que en representacion del Estado inicie, prosiga y culmine, los procesos constitucionales y las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra el Estado - Poder Judicial y contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales MORDAZA A l b e r t o S A AV E D R A VA R G A S, M a nu e l A n t o n i o MORDAZA QUINDES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; el Comandante PNP (R) MORDAZA MORDAZA PEDROZA, y otros a que MORDAZA lugar derivado de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y actuados administrativos a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 08312 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0977-2005-IN MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 251-2005-IN-1201 del 18 de MORDAZA del 2005, mediante el cual el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior solicita expedicion de Resolucion Autoritativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto e informe legal respectivo el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior solicita la autorizacion via Resolucion Ministerial para iniciar acciones legales contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINDES y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba-Amazonas; Que, de la documentacion remitida por la Procuraduria Publica, se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha admitido a tramite una demanda de accion de cumplimiento promovida por el Comandante PNP (R) MORDAZA MORDAZA PEDROZA contra el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru, en merito al silencio administrativo positivo, cuando ello no opera en los recursos administrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificacion notarial en el plazo de 15 dias; consecuentemente se ha incurrido en causal de nulidad y se ha transgredido la garantia del debido MORDAZA establecido en el numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica con el agravante que al emitir sentencia se declaro fundada la demanda de accion de cumplimiento, ordenando que se emita Resolucion Administrativa que disponga: a) el pago al accionante a partir de la fecha de los beneficios de asignacion de combustible por la suma de S/. 3,642.59 nuevos soles y el pago de chofer por el monto de S/. 625.34 nuevos soles y la asignacion de un vehiculo con arreglo a lo dispuesto por D.S. Nº 272001-EF por ser dichos beneficios equivalentes a los beneficios que percibe un MORDAZA PNP en actividad, b) se le abone sus devengados respectivos por tales conceptos con sus respectivos intereses desde que se produjo su pase al retiro efectuada el 30 de diciembre de 2002, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, y c) se le abonen los intereses legales laborales, intereses moratorios y compensatorios etc.; todo ello sin ningun sustento legal y atentando contra los intereses economicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas lejos de declarar la nulidad del MORDAZA, totalmente viciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recurso de apelacion y los medios probatorios, simplemente se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Mixto; consecuentemente tambien serian responsables de la trasgresion de las garantias del debido MORDAZA y vulneracion de los derechos e intereses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado frente a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendo flagrantemente el debido MORDAZA y que atentan con-

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