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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 grantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba-Amazonas; Que, de la documentación remitida por la Procu- raduría Pública, se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto Edilberto RIVERA MALLAP ha admitido atrámite una demanda de acción de cumplimiento promovida por el Comandante PNP (R) Luis PARRA PEDROZA contra el Ministerio del Interior y la PolicíaNacional del Perú, en mérito al silencio administrativo positivo, cuando ello no opera en los recursos admi- nistrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificación notarial en el plazo de 15 días; consecuentemente se ha incurridoen causal de nulidad y se ha transgredido la garantía del debido proceso establecido en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política con el agra-vante que al emitir sentencia se declaró fundada la demanda de acción de cumplimiento, ordenando que se emita Resolución Administrativa que disponga: a)el pago al accionante a partir de la fecha de los bene- ficios de asignación de combustible por la suma de S/ . 3,642.59 nuevos soles y el pago de chofer por elmonto de S/. 625.34 nuevos soles y la asignación de un vehículo con arreglo a lo dispuesto por D.S. Nº 27- 2001-EF por ser dichos beneficios equivalentes a losbeneficios que percibe un Coronel PNP en actividad, b) se le abone sus devengados respectivos por tales conceptos con sus respectivos intereses desde quese produjo su pase al retiro efectuada el 30 de diciem- bre de 2002, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, y c) se le abonen los intereses legales labora-les, intereses moratorios y compensatorios etc.; todo ello sin ningún sustento legal y atentando contra los intereses económicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas le- jos de declarar la nulidad del proceso, totalmente vi-ciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recur- so de apelación y los medios probatorios, simplemen- te se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por elJuzgado Mixto; consecuentemente también serían responsables de la trasgresión de las garantías del debido proceso y vulneración de los derechos e inte-reses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado fren- te a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendoflagrantemente el debido proceso y que atentan con- tra sus intereses económicos, en aplicación supleto- ria prevista en el artículo IX del Título Preliminar delCódigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la acción del Estado con- forme al artículo 178º del Código Procesal Civil me-diante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta así como ejercer las acciones legales de toda índole en defensa de los intereses del Estado contra los magistradosque han emitido dichas sentencias en perjuicio eco- nómico del Estado así como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio” modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opi- nado por la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que en representación del Estado inicie, prosi- ga y culmine, los procesos constitucionales y lasacciones civiles, penales y administrativas que co- rrespondan contra el Estado - Poder Judicial y con- tra el doctor Edilberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto(s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATUTE QUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁN-CHEZ, integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; el Comandante PNP (R) Luis PARRAPEDROZA, y otros a que haya lugar derivado de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y actuados administrativos a la Procura-duría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08312 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0977-2005-IN Lima, 28 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 251-2005-IN-1201 del 18 de abril del 2005, mediante el cual el Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Inte-rior solicita expedición de Resolución Autoritativa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto e informe legal respectivo el Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior solici- ta la autorización vía Resolución Ministerial para ini- ciar acciones legales contra el magistrado EdilbertoRIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Dr. Manuel Antonio MATUTE QUINDES y elDr. Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba-Ama- zonas; Que, de la documentación remitida por la Procu- raduría Pública, se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto Edilberto RIVERA MALLAP ha admitido atrámite una demanda de acción de cumplimiento promovida por el Comandante PNP (R) Luis PARRA PEDROZA contra el Ministerio del Interior y la PolicíaNacional del Perú, en mérito al silencio administrativo positivo, cuando ello no opera en los recursos admi- nistrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificación notarial en el plazo de 15 días; consecuentemente se ha incurridoen causal de nulidad y se ha transgredido la garantía del debido proceso establecido en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política con el agra-vante que al emitir sentencia se declaró fundada la demanda de acción de cumplimiento, ordenando que se emita Resolución Administrativa que disponga: a)el pago al accionante a partir de la fecha de los bene- ficios de asignación de combustible por la suma de S/. 3,642.59 nuevos soles y el pago de chofer por elmonto de S/. 625.34 nuevos soles y la asignación de un vehículo con arreglo a lo dispuesto por D.S. Nº 27- 2001-EF por ser dichos beneficios equivalentes a losbeneficios que percibe un Coronel PNP en actividad, b) se le abone sus devengados respectivos por tales conceptos con sus respectivos intereses desde quese produjo su pase al retiro efectuada el 30 de diciem- bre de 2002, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, y c) se le abonen los intereses legales labora-les, intereses moratorios y compensatorios etc.; todo ello sin ningún sustento legal y atentando contra los intereses económicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas le- jos de declarar la nulidad del proceso, totalmente vi-ciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recur- so de apelación y los medios probatorios, simplemen- te se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por elJuzgado Mixto; consecuentemente también serían responsables de la trasgresión de las garantías del debido proceso y vulneración de los derechos e inte-reses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado fren- te a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendoflagrantemente el debido proceso y que atentan con-