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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, constituye requisito de admisibili- dad la presentación del comprobante de pago de la tasa correspondiente de conformidad con el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativo - TUPA de la En- tidad; Que, según el tercer párrafo del artículo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la omisión de los requisitos seña-lados en los incisos 2) al 10) del artículo 155º, deberá ser subsanado por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (02) días desde la presentación delrecurso, habiéndose vencido a la fecha el plazo con- cedido a la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C. para hacer efectivadicha subsanación; Que, en el ordenamiento jurídico vigente, no existe norma que exima, libere o dispense a las Micro oPequeñas Empresas de la obligación del pago íntegro de la tasa a la que se refiere el numeral 7) del citado artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, como requisito para la admisibilidad de los recursos de apelación quese presenten en el curso de los procesos de selec- ción regulados por dicho cuerpo normativo; Que, el cuarto párrafo del artículo 156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que una vez transcurri-do el plazo para la subsanación de las omisiones refe- ridas en el tercer párrafo de dicha norma, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archi-vamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección; En uso de las facultades delegadas por Resolucio- nes Ministeriales Nº 0072-2005-ED, Nº 144º-2005-ED y Nº 0669-2004-ED, modificada por Resolución Minis- terial Nº 0032-2005-ED; y, de conformidad con el De-creto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM, 084- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agencia de Poli- cía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C.contra la descalificación de su propuesta, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución, ordenándose el archivamiento res-pectivo. Artículo 2º.- Comunicar a los postores el contenido de la presente Resolución, al Comité Especial y a losórganos de la entidad que corresponda. Artículo 3º.- La presente Resolución debe publicarse en el SEACE, dentro de los cinco (5) días siguientes a suexpedición. Regístrese comuníquese y publíquese.PEDRO PATRON BEDOYA Secretario General 08209 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G67/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0974-2005-IN Lima, 28 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 253-2005-IN-1201 del 18 de abril del 2005, mediante el cual el Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior solicita expedición de Resolución Autoritativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto e informe legal, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia- les del Ministerio del Interior solicita la autorización víaResolución Ministerial para iniciar acciones legales con- tra el magistrado Edilberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. VíctorAlberto SAAVEDRA VARGAS, Dr. Manuel Antonio MATU- TE QUINDES y el Dr. Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ integrantes de la Sala Mixta Descentralizadade Utcubamba-Amazonas; Que, de la documentación remitida por la Procu- raduría Pública se evidencia que en primer lugar elJuez Mixto Edilberto RIVERA MALLAP ha admitido a trámite una demanda de acción de cumplimiento promovida por el Comandante PNP (R) NicanorCHAGRAY RIVERA contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, en mérito al silencio admi- nistrativo positivo, cuando ello no opera en los recur-sos administrativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificación notarial en elplazo de 15 días; consecuentemente se ha incurrido en causal de nulidad y se ha transgredido la garantía del debido proceso establecido en el numeral 3 delartículo 139º de la Constitución Política con el agra- vante que al emitir sentencia declaró fundada la de- manda de acción de cumplimiento, ordenando que seemita Resolución Administrativa mediante la cual se disponga: a) el pago al accionante a partir de la fecha, de los beneficios de asignación de combustible por lasuma de S/. 3,642.59 nuevos soles y el pago de cho- fer por el monto de S/. 625.34 nuevos soles y la asig- nación de un vehículo con arreglo a lo dispuesto porD.S. Nº 27-2001-EF por ser dichos beneficios equiva- lentes a los beneficios que percibe un Coronel PNP en actividad, b) se le abone sus devengados respectivospor tales conceptos con sus respectivos intereses desde que se produjo su pase al retiro efectuada el 30 de diciembre de 2002, hasta la fecha en que se hagaefectivos sus pagos, y c) se le abonen los intereses legales, laborales, intereses moratorios y compensa- torios; todo ello sin ningún sustento legal y atentadocontra los intereses económicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas le-jos de declarar la nulidad del proceso, totalmente vi- ciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recur- so de apelación y los medios probatorios, simplemen-te se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Mixto; consecuentemente también serían responsables de la trasgresión de las garantías deldebido proceso y vulneración de los derechos e inte- reses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado fren- te a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendo flagrantemente el debido proceso y que atentan con- tra sus intereses económicos, en aplicación supleto-ria prevista en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, es pertinente ejercer la acción del Estado con-forme al artículo 178º del Código Procesal Civil me- diante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta así como ejercer las acciones legales de toda índole en defensade los intereses del Estado contra los magistrados que han emitido dichas sentencias en perjuicio eco- nómico del Estado así como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio”, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, y estando a loopinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado ini- cie, prosiga y culmine, los procesos constitucionales