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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0979-2005-IN Lima, 28 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 252-2005-IN-1201 del 18 de abril del 2005, mediante el cual el Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Inte-rior solicita expedición de Resolución Autoritativa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto e informe legal respectivo, el Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior solici- ta la autorización vía Resolución Ministerial para ini- ciar acciones legales contra el magistrado EdilbertoRIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales Dr. Víctor Alberto SAAVEDRA VARGAS, Dr. Manuel Antonio MATUTE QUINDES y elDr. Antero Javier SÁNCHEZ SÁNCHEZ integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba-Ama- zonas; Que, de la documentación remitida por la Procu- raduría Pública, se evidencia que en primer lugar el Juez Mixto Edilberto RIVERA MALLAP ha admitido atrámite una demanda de acción de cumplimiento promovida por el Capitán PNP (R) Félix Julián OLIVA- RES VALLE contra el Ministerio del Interior y la PolicíaNacional del Perú, en mérito al silencio administrativo positivo, cuando ello no opera en los recursos adminis- trativos; Que, asimismo se advierte que no se ha cumplido con el requisito formal de la notificación notarial en el plazo de 15 días; consecuentemente se ha incurridoen causal de nulidad y se ha transgredido la garantía del debido proceso establecido en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política con el agra-vante que al emitir sentencia se declaró fundada la demanda de acción de cumplimiento, ordenando que se emita Resolución Administrativa que disponga: a)el reconocimiento de 30 años y 11 días de tiempo de servicios prestados a la Policía Nacional del Perú, b) se le otorgue la nivelación de su pensión integrada porgrado, abonándosele una pensión mensual inherente a la de un Capitán PNP pasado a retiro por renova- ción, c) el pago de sus devengados pertinentes desdeel mes de febrero del 1987, d) el otorgamiento de sus demás beneficios no pensionables equivalentes a las bonificaciones mensuales que corresponden a un Te-niente General PNP en actividad, por conceptos de asignación de combustible y otras asignaciones des- de el mes de febrero de 1987 hasta la fecha de efec-tivización del pago con intereses respectivos, y e) se le otorgue la indemnización correspondiente desde la fecha de retiro a la fecha de efectivización del pago;todo ello sin ningún sustento legal y atentando contra los intereses económicos del Estado; Que, por otro lado la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas le- jos de declarar la nulidad del proceso, totalmente vi- ciado e ilegal, sin merituar los fundamentos del recur-so de apelación y los medios probatorios, simplemen- te se ha limitado a confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Mixto; consecuentemente también seríanresponsables de la trasgresión de las garantías del debido proceso y vulneración de los derechos e inte- reses del Estado; Que, a fin de efectivizar la defensa del Estado fren- te a resoluciones judiciales emitidas trasgrediendo flagrantemente el debido proceso y que atentan con-tra sus intereses económicos, en aplicación supleto- ria prevista en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº28237, es pertinente ejercer la acción del Estado con- forme al artículo 178º del Código Procesal Civil me- diante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta así comoejercer las acciones legales de toda índole en defensa de los intereses del Estado contra los magistrados que han emitido dichas sentencias en perjuicio eco-nómico del Estado así como contra el accionante; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio” modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opi- nado por la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior para que en representación del Estado ini- cie, prosiga y culmine, los procesos constitucionales y las acciones civiles, penales y administrativas quecorrespondan contra el Estado - Poder Judicial y con- tra el doctor Edilberto RIVERA MALLAP, Juez Mixto (s) de la provincia de Utcubamba, los vocales VíctorAlberto SAAVEDRA VARGAS, Manuel Antonio MATUTE QUINDES y Antero Javier SÁNCHEZ SÁN- CHEZ integrantes de la Sala Mixta Descentralizadade Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; el Capitán PNP (R) Félix Julián OLIVARES VALLE y otros a que haya lugar derivado de los he-chos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y actuados administrativos a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministe- rio del Interior para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08310 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2005-JUS Lima, 29 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 369-2001- JUS, de fecha 21 de agosto de 2001, se designó al se- ñor abogado Arturo Ronald Cárdenas Krenz como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al referido cargo; y, De conformidad con el artículo 3º del Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 26366; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado Arturo Ronald Cárdenas Krenz, como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08344 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2005-JUS Lima, 29 de abril de 2005