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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Contra- loría General de la República, se dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial deAscope, departamento de La Libertad, período 2001 - 2002, habiéndose ampliado el alcance al período DIC.1997 - 2000 y ENE.2003 - JUN.2003, a fin de deter-minar si los recursos municipales fueron utilizados con- forme a lo establecido en la normativa vigente; Que como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que, habiendo toma- do conocimiento la administración municipal que se reali- zaron desembolsos durante el período 1998 - 2001 porun total de S/. 94 657,75, que no cuentan con la docu- mentación sustentatoria correspondiente, no dispuso las acciones conducentes a exigir la rendición de cuentas,o a la devolución de los recursos; hechos que configu- ran la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actosfuncionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciado que el dinero cobrado por una ex autoridad municipal por el pago a cuenta, correspondiente a la compra de un terreno de propiedad de la Municipalidad, no ha sidoingresado a caja de la citada entidad; hechos que consti- tuyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Códi-go Penal; Que, de otro lado, la Comisión Auditora ha estableci- do que, en lugar de hacer efectivas las penalidades quecorrespondían al retraso en la contraprestación de tres (3) contratos de servicios, se reformularon los citados contratos, ampliando injustificadamente los plazos ini-ciales para favorecer ilegalmente a los contratistas in- fractores; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Concusión en la modali-dad de Colusión, y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 384º y 427º respectivamente, del CódigoPenal; Que, finalmente, la Comisión Auditora ha determi- nado que una ex autoridad municipal contrató directa-mente y autorizó pagos correspondientes al Expediente Técnico de la Obra "Restauración II Etapa en Edifica- ción Monumental Palacio Municipal de Ascope" elabora-do por un contratista, sin previo proceso de selección ni la autorización del Instituto Nacional de Cultura; siendo que el expediente carece de validez legal, dado que nose encuentra autorizado por profesional competente, asimismo no se cobraron las penalidades que correspon- dían por su entrega extemporánea, ni se ha acreditadola utilización del mismo; ocasionando un perjuicio econó- mico de S/. 8 483,42; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previs-to y penado por el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13627 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 758-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio del 2005 Visto, el Oficio Nº 160-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 663, 667, 693 y 695-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 712-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 28 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanentelabor depurativa, inherente al procedimiento adminis- trativo, ha detectado que los ciudadanos GERARDO BENAVENTE CHARCA, JULIANA SÁNCHES DEMARQUES, ARMINDO PEREZ MANUYAMA y MOISÉS QUISPE RAMOS, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámite de inscripción, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad delos ciudadanos FRANCISCO BENAVENTE CHARCA, JULIA SÁNCHEZ DE MARQUEZ, JUAN CARLOS MANUYAMA AGUIRRE y FIDEL QUISPE RAMOS, res-pectivamente; haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identifica- ción, cuya organización y mantenimiento es encargadaal RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron mate-ria de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto LeyNº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológi-ca y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra GERARDO BENAVENTE CHARCA, JULIANA SÁNCHES DE MARQUES, ARMINDO PEREZ MANUYAMA y MOISÉS QUISPE RAMOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de