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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 bles establecidos en la normatividad vigente. La EPS que- da facultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio. h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios. Dicho costo adicional será consi-derado como un servicio colateral. Artículo 59º.- Son obligaciones de la EPS: i) Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y enel Diario de mayor circulación de la provincia en la cual está ubicada la sede central de la EPS. j) Verificar e informar a las entidades competentes so- bre el cumplimiento de los estándares de vertimiento de los efluentes industriales. Artículo 60º.- Los organismos y entidades comprendi- das en la Ley Anual de Presupuesto incluyendo las muni- cipalidades y las EPS, están obligados, bajo responsabili-dad, a considerar en sus presupuestos anuales las parti- das correspondientes para el pago oportuno por los servi- cios de saneamiento. La EPS está obligada a informar a la Superintendencia sobre la morosidad en que pudieran incurrir dichos organismos y enti- dades, así como a la Contraloría General de la República a finque efectúe las acciones de control que correspondan. Artículo 66º.- En aplicación de la Ley General, son derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento: a) Acceder a la prestación de los servicios de sanea- miento en su localidad, en las condiciones de calidad esta- blecidas en el contrato de explotación o concesión y en las disposiciones vigentes. Artículo 69º.- Son obligaciones del usuario: j) Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda; k) Proteger la infraestructura sanitaria interna. Artículo 71º.- El costo de conexión a que se refiere el Artículo 14º de la Ley General incluye la conexión domici-liaria exterior, que comprende la unión física o empalme a la red de distribución, la tubería de derivación y todos los demás elementos y accesorios, incluidos la caja del medi-dor. La instalación de conexiones constituye un servicio colateral. Las conexiones domiciliarias son obligatorias para cada lote, unidad de uso o departamento, siempre que lascondiciones técnicas lo permitan. En el caso de edificios o viviendas múltiples será potestad de la EPS emitir la factu- ración por cada unidad de uso que se abastece de unasola conexión domiciliaria. Artículo 75º.- En aplicación del inciso f) del artículo 23º y del artículo 25º de la Ley General, se entenderá por Contribuciones Reembolsables, a los aportes que la EPS reciba en calidad de préstamo, sea en obras o en dinero,de quienes estén interesados en la ampliación o extensión de los servicios de saneamiento. Las obras que se financien mediante Contribuciones Reembolsables deberán estar comprendidas en los Pla- nes Maestros Optimizados de la EPS. Artículo 80º.- Cuando la ejecución de obras financia- das mediante Contribuciones Reembolsables signifique un adelanto en el Programa de Inversiones previsto en losPlanes Maestros Optimizados, la devolución correspondien- te podrá contener un período de gracia, establecido de común acuerdo entre las partes. Artículo 84º.- La regulación de tarifas a que se refiere el Título V de la Ley General, tiene por objeto promover y ase-gurar la prestación de un adecuado servicio de saneamiento. Para tal fin, se establecerán tarifas que propicien la eficiencia económica y la sostenibilidad ambiental en la prestación delos servicios, la racionalidad en el consumo y el equilibrio financiero de la EPS. La regulación de tarifas comprende: a) Los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la EPS.b) Los procedimientos administrativos para la aproba- ción de las formulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 85º.- La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando ycontrolando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Artículo 86º.- La Superintendencia deberá establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servi- cio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sani-tario. Asimismo la Superintendencia deberá establecer la ta- rifa por el servicio de alcantarillado pluvial. Artículo 90º.- Los servicios de agua potable para fines de conservación de parques y jardines públicos u otrosservicios de uso común, serán facturados a la municipali- dad correspondiente, o a quien los haya solicitado, de acuerdo a lo que registre su medidor, o en base a la asig-nación de consumo que efectúe la EPS, en caso de no existir micromedición. De preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguas residualestratadas para tal fin. Artículo 92º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consu- mo. Para tal efecto, la EPS elaborará Programas de Macro y Micro Medición, que formarán parte de su Plan MaestroOptimizado. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de la tarifa. No obstanteello, si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicación de un programa de micro- medición en parte del ámbito de prestación de los serviciosde la EPS, los usuarios de dicho ámbito financiarán la adquisición del medidor de consumo. Artículo 93º.- La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con medición efectiva. En este caso, las tarifasserán aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre ese particular establezca laSuperintendencia. Para la aplicación de tarifas a través de la asignación de consumo se deberá tener en cuenta la asignación deconsumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presenten un malfuncionamiento por daños de terceros, las tarifas se aplica- rán en base a la modalidad del promedio. CAPÍTULO II DE LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LAS EPS Artículo 94º A.- Para la regulación de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: f) Los compromisos y las obligaciones legales con enti- dades del sector público. Artículo 96º .- La Superintendencia definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cadaquinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. Excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá esta-blecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. A efectos de determinar la fórmula tarifariade oficio, la Superintendencia sólo tomará en cuenta aque- llas inversiones que puedan ser financiadas vía genera- ción interna de recursos. La fórmula tarifaria que se apruebe debe asegurar una adecuada cobertura del costo medio de mediano plazo del quinquenio de la EPS. Artículo 97 º.- El Plan Maestro Optimizado es una he- rramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte