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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 298385 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Artículo 4º.- Vencido los plazos para el retiro, el Departamento de Control de Normas Municipalesimpondrá la multa disponiéndose el retiro del vehículo,situación que al no ser verificada se procederá a suinmediato internamiento en el depósito municipal, concomunicación a la DIROVE de la Policía Nacional del Perú, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, para lo cual se levantará el acta respectiva, la que contendrálas principales características del vehículo (marca,modelo, color, Nº de placa, estado de carrocería, Nº depuertas, Nº de motor, asientos, implementos - aireacondicionado, radio, parlantes, etc. - control de mando, espejo retrovisor, interior, espejos laterales, lunas, llantas y sus respectivos aros, faros, luces, y demás partesidentificables. Además, en el supuesto establecido en el artículo anterior se publicará en el Diario Oficial El Peruano larelación de las placas de rodaje de los vehículos que serán internados en el depósito municipal. Artículo 5º.- El vehículo que no sea retirado del depósito municipal en el plazo máximo de 15 díascalendario, será susceptible de ser rematado o conducidoa las zonas de relleno sanitario según lo dispuesto por laAutoridad Edilicia, no dando lugar a reclamo por parte del propietario. Artículo 6º.- Previo al retiro del vehículo del depósito Municipal, el propietario cumplirá con abonar el pago dela multa y los gastos que se hayan ocasionado por eltraslado y guardianía. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, al Departamento de Control de Normas Municipales y a la Dirección de Servicios a laCiudad el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de julio del dos mil cinco. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 13911 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen exoneración en el pago por derecho de autorización de obra para conexión domiciliaria de agua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000043-MDSJM San Juan de Miraflores, 9 de agosto del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejode la fecha, Vistos y Oídos: el Informe Nº 657-05-MDSJM-GAJ de fecha 8.8.2005 de la Oficina de Asesoría Jurídicade esta Comuna, referente al Proyecto de Ordenanza de "Exoneración del Pago por Derecho de Autorización de obra para conexión domiciliaria (agua y/o desagüe)"en el distrito de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización; las Municipalidades provinciales ydistritales son los órganos de gobierno local. Tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que "Los gobiernos locales promueven eldesarrollo y la economía local y la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4. Crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales, conforme a ley; 6. Planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyoartículo 46º literal C) conceptúa como Bienes y rentasmunicipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los ConcejosMunicipales ejercen sus funciones de gobierno mediantela aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo en su artículo 40º establece: mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por ley; Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º, señala que los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso dedelegación de facultades; señalando, además, que losgobiernos locales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 68º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; el pago deS/. 98.50 Nuevos Soles por autorización de obras -conexiones domiciliarias (agua o desagüe), contempladoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0012-2001, constituye una clase de Tasa oderecho, cuyo hecho generador es la tramitación deprocedimientos administrativos; Que, de acuerdo al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades son Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en losestablecimientos comerciales, industriales, viviendas,escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicoslocales; Que, se vienen presentando a esta Comuna solicitudes por parte de vecinos y Asociaciones de Vivienda de este distrito, solicitando la exoneración delpago por derecho de autorización de obra para conexióndomiciliaria (agua y/o desagüe), ello debido a la carenciaeconómica que vienen atravesando por la crisiseconómica que atraviesa el País y necesitan contar con el servicio elemental de agua, así como de desagüe en sus viviendas, lo que este Concejo Municipal consideranecesario que los vecinos pobladores de este distritocuenten con dichos servicios en atención al derecho desalud que le corresponde; De conformidad a lo dispuesto, por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normaspertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,con el voto Mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE AUTORIZACIÓN DE OBRA PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA Artículo Primero.- Disponer la Exoneración del 75% del costo por derecho de Autorización de obra paraconexión domiciliaria (agua o desagüe) en la jurisdiccióndel distrito de San Juan de Miraflores.