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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 298372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Emisión : Video : 5M45C3F Audio : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : Video : 100 w Audio : 10 w Ubicación de la Estación : - Estudio y Planta : Sección "A" Parcela Nº 440 - Villa El Pedregal, distrito de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 11' 32" Latitud Sur : 16° 21' 45" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación corres-pondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente resolución, la cual además deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas defuncionamiento correspondientes. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, debiéndoseverificar el estado de las instalaciones y condiciones deoperatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del períodode instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sinefecto. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión autorizado de acuerdo a las característicastécnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo1º de la presente resolución. Asimismo, la modificaciónde la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en loscasos previstos en el artículo 224º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá sermodificada bajo ninguna circunstancia, caso contrariose dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canonanual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 6º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, laASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar elproyecto de comunicación correspondiente. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi- catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 13958 Otorgan a Aerodiana S.A.C. permiso de operación de aviación comercial -transporte aØreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2005-MTC/12 Lima, 18 de julio del 2005 Vista la solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 531- 2005-MTC/12.AL, Nº 557-2005-MTC/12.AL, Nº 586- 2005-MTC/12.AL y Nº 638-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General deAeronáutica Civil; Memoranda Nº 1675-2005-MTC/12.04y Nº 1963-2005-MTC/12.04, emitidos por la Direcciónde Seguridad Aérea; se considera pertinente atender losolicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERODIANA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y de acuerdo a las características señaladas en la presenteResolución, por el plazo de cuatro (04) años contados apartir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. deberá obtenerel Certificado de Explotador correspondiente, así comosus Especificaciones de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdoa los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera.