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PÆg. 298386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Artículo Segundo.- Para acceder al beneficio de Exoneración a que refiere el artículo precedente, sedeberá cumplir con: a) Presentar la solicitud correspondiente. b) Ser propietario o poseedor de un solo inmueble, mediante una Declaración Jurada. Artículo Tercero.- El período de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendario, y entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y demásÓrganos que les competa, el estricto cumplimiento de lanorma municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 13981 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Programación, Ejecución y Control del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo de 2006 ORDENANZA Nº 77-MDSM San Miguel, 22 de julio de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, lasmunicipalidades Provinciales y distritales son los órganosde gobierno local y gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que los planesde desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos, tiene un carácter orientador de la inversión, asignación, y ejecución de los recursosmunicipales; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, establece las disposiciones y loslineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del Plan de DesarrolloConcertado y Presupuesto Participativo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 006- 2005-EFE/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo", el cual precisa los lineamientos técnicos para lasecuencia del proceso participativo en la elaboración delos presupuestos municipales; Que, la Programación Participativa es un instrumento técnico de Gestión Municipal, que permite establecer la visión, misión y objetivos del Gobierno Local, en cuyo contexto se precisa las prioridades a considerarse en elPresupuesto del Año Fiscal 2006; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 14) Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA Y REGULA LA PROGRAMACIÓN EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL 2006 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el proceso de formulación, programación, ejecución ycontrol del Plan de Desarrollo Concertado y PresupuestoParticipativo. Artículo 2º.- OBJETIVOS E l proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo tiene lossiguientes objetivos: a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que mejoren los niveles de vida dela población y fortalezcan sus capacidades como basede desarrollo, posibilitando acciones concertadas. b) Comprometer a la sociedad civil en las acciones contempladas en el Plan de Desarrollo Concertado. c) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos de acuerdo a los objetivos estratégicos contempladosen el Plan de Desarrollo Concertado. d) Establecer prioridades en el gasto de inversión establecimiento un orden para la ejecución de losproyectos de desarrollo del distrito. e) Reforzar el seguimiento, control y transparencia, rendición de cuentas de la Ejecución de Presupuestos ycumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 3º.- MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley de Descentralización, Ley Nº 27783.- Ley de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado medianteD.S. Nº 171-2003-EF/760.01. - Resolución Directoral Nº 006-2005-EFE/76.01.- Instructivo para el Proceso del Planeamiento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo,Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01. TÍTULO II Artículo 4º.- DEFINICIONESa) Presupuesto Participativo, Es un instrumento de Gestión Municipal de Gobierno Local en la cual seinvolucra a la sociedad civil a coparticipar en laidentificación de los problemas, determinación deobjetivos, metas y propuestas de solución. b) Agentes Participantes, Son los delegados de las organizaciones sociales y vecinales, el Alcalde, elConcejo Municipal y los miembros del Consejo deCoordinación Local, quienes tienen plena participación,con derecho a voz y voto en el proceso de planeamientoy programación participativa. c) Sociedad Civil, Comprende a las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones deproductores, gremios empresariales, juntas vecinalesde nivel Distrital. d) Plan de Desarrollo Concertado, Instrumento de gestión Municipal que contiene los acuerdos sobre lavisión de desarrollo y objetivos estratégicos de lacomunidad.