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PÆg. 298378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 MINISTERIO PÚBLICO Encargan temporalmente el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1583-2005-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 058-2005-MP-FN-JFS de fecha 22 de julio de 2005, se designó al doctor Percy PeñarandaPortugal, Fiscal Supremo Titular, como RepresentanteTitular del Ministerio Público ante el Pleno del JuradoNacional de Elecciones, al haber sido elegido para dichocargo en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 179º, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, seconcede licencia al elegido, por lo que es necesarioencargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en loContencioso Administrativo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar del 12 al 31 de agosto de 2005, el Despacho de la Fiscalía Suprema en loContencioso Administrativo al doctor Víctor RaúlRodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular dela referida Fiscalía Suprema. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en loContencioso Administrativo, a la Gerencia General,Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al FiscalAdjunto Supremo mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13952 S B S Autorizan a la Edpyme Confianza S.A. la apertura de agencia en la provinciade Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 1120-2005 Lima, 1 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia en el distrito y provincia de Huancayo, del departamentode Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de laAgencia, conforme establece el Procedimiento 11º delTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)actualmente vigente;Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Microfinanciera "A"mediante Informe Nº 092-2005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la apertura de la Agencia ubicada en la EsquinaCalle Real Nº 495 y Paseo de La Breña del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 13912 Aprueban Circular sobre tratamiento de regularizaciones de abonos en excesoen las Cuentas Individuales deCapitalización generados por erroratribuible a las AFP CIRCULAR Nº AFP-62-2005 Lima, 8 de agosto de 2005 ----------------------------------------------- Ref.: Tr atamiento de regularizaciones de abonos en exceso en las CuentasIndividuales de Capitalización (CIC)generados por error atribuible a las AFP. ----------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo99º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, aprobado por ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, estaSuperintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular establece precisiones de carácter operativo al tratamiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para realizar la regularización de abonos en exceso enlas Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de susafiliados generados por errores atribuibles a éstas y quehan sido detectados como resultado del proceso deverificación establecido en el tercer párrafo del Artículo 99º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones (SPP),referido a Afiliación y Aportes, aprobado por ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, indepen-dientemente de la fecha en la que dichos abonos en exceso se generaron. Las regularizaciones objeto de la presente Circular son diferentes de aquellas que serealizan como consecuencia de los abonos en exceso