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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 298388 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 VISTO: El Dictamen Nº 14-2005-CDTU-MPI de la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Ilo es propietaria de un terreno inscrito en la Partida Electrónica Nº 05002178, con ubicación en la sexta cuadra del jirón Mirave, intersección con el jirón Ilo del distrito yprovincia de Ilo, con una extensión superficial de1,886.15 m2; Que, el Proyecto "Demarcación Territorial", Meta: Saneamiento de Propiedades Municipales, se le haencomendado el saneamiento del terreno y la inscripciónde la Fábrica de Construcción del Coliseo Víctor Raúl Carbajal Carrera, para el cumplimiento de la meta fijada han procedido a revisar los antecedentes registrales delpredio arriba descrito, verificar su estado actual e insertarlos planos levantados en la base digital de laMunicipalidad, determinando que: 1) El área real delterreno es de 1,886.77 m2, 2) La ubicación del predio debe ser rectificada debido a que el Coliseo ha sido construido con frente a la plazuela del jirón Ilo y no aljirón Mirave como aparece registrado, 3) debe rectificarsesus linderos a consecuencia de la rectificación de laubicación y 4) inscribirse la Fábrica de Construcción delColiseo; Que, las edificaciones levantadas en el terreno descrito en el primer considerando datan del año 1991, denominándosele en ese entonces Complejo Deportivo Víctor Raúl Carbajal, habiendo sido objeto de mejoras endiferentes oportunidades, una de las mejoras másimportantes fue la programada en el año de 1997 en laque se planificó su Remodelación y Techado,ejecutándose en el año 1997 la primera etapa consistente en la remodelación de los servicios higiénicos y vestuarios, la segunda etapa de Techado y Ampliaciónfue programada para el año de 1998, otorgándose labuena pro del proceso de Adjudicación Directa Nº 09-98-CA-MPI a la empresa Corporación Unida S.A.(después Constructora Inex S.A.), para lo cual se suscribió el Contrato a Suma Alzada Nº 040-98-MPI con lo que se le cambia el nombre a "Coliseo Víctor RaúlCarbajal Carrera"; Que, para proceder a la inscripción de la Fábrica de Construcción, se ha realizado el levantamientoarquitectónico a fin de confeccionar los planos deReplanteo de Arquitectura (plantas de distribución, cortesy elevaciones) del Coliseo Víctor Raúl Carbajal Carrera, los que obran junto con la Memoria Descriptiva y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatoriosen el Expediente Técnico Nº 002-2005-DOUCCA-GDUA-MPI; Que, el predio materia del presente se encuentra registrado en la Base Catastral de la Municipalidad conel Código Nº 01005805001; el Plan Director de laprovincia, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 187-2002-MPI, ha zonificado la zona donde ha sido construido el Coliseo Víctor Raúl Carbajal Carrera, comoZona Monumental (ZM); Que, nuestra legislación nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las institucionespúblicas y los gobiernos locales el saneamiento físicolegal de los inmuebles de su propiedad, como son elrectificar su ubicación, área y linderos así como el de efectuar la Declaratoria de Fábrica, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de cautelar que terceros nosean perjudicados con la rectificación efectuada, comoes la publicación en un diario de mayor circulación en laciudad y en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado otorga a las municipalidades autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; añadiendo en el inciso 3 de su artículo 195º que son competentes para administrar sus bienes; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone en su segundo párrafoque: "(...) El Patrimonio Municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías yresponsabilidades de ley. (...)"; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector público por disposiciónde la Ley de Saneamiento Físico - Legal de las Entidades del Sector Público Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles delsector público; Que, las disposiciones reglamentarias para el saneamiento técnico legal de bienes de Propiedad Estatal,se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130- 2001-EF, disponiéndose expresamente la facultad de rectificar su área, linderos e inscripción de Declaratoriade Fábrica en los incisos e) y d) de su Artículo 7º,extendiendo estas facultades para realizar cualquier actoque ayude al saneamiento físico legal de los predios, comose desprende del inciso n) del mismo artículo, que en este caso sería el de Rectificar la ubicación del predio; haciéndose extensiva estas medidas reglamentarias alas Municipalidades en mérito a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 136-2001-EF; Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal en Sesión Extraordinaria del 9 de julio del 2005, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Rectificar la ubicación, área y linderos del predio inscrito en la Partida Nº 05002178,debiendo figurar en adelante que el terreno se encuentraubicado en jirón Ilo Nº 201 (frente a la Plazuela), CentroUrbano del distrito y provincia de Ilo, con un área de 1,886.77 m2, un perímetro de 175.97 ml, cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el Frente: con Plazuela del jirón Ilo, en una longitud total de 49.28 ml,por la Derecha entrando : con jirón Mirave, en una longitud total de 37.43 ml, por la Izquierda entrando: con jirón Matará, en una longitud total de 37.05 ml y, por el Fondo: con Coliseo de Gallos y propiedad privada en una longitud total de 52.21; conforme aparece de laMemoria Descriptiva, Plano de Ubicación y PerimétricoNº U-01 que como anexo forman parte del presenteacuerdo. Artículo Segundo.- Disponer la Inscripción de la Fábrica de Construcción levantada en el predio arriba señalado, denominada "Coliseo Víctor Raúl CarbajalCarrera", la descripción detallada de sus construccionesobran en la Memoria Descriptiva y Planos Nº A-1, Nº A-2, A-3, A-4 y A-5 que como anexo forman parte delpresente Acuerdo. Artículo Tercero.- Presentar el presente Acuerdo a la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna para su inscripcióncorrespondiente, cumpliendo con adjuntar losdocumentos pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la provincia de Ilo. Artículo Quinto.- Efectuadas las publicaciones, remítase el presente Acuerdo así con los documentostécnicos que lo sustentan, a la Zona Registral Nº XIII -Oficina Registral de Ilo para que disponga su inscripciónprovisional; transcurrido el plazo de treinta (30) días después de publicado, y en todo caso de no existir oposición por parte de terceros, solicítese su inscripcióndefinitiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 13963