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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 298377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 798-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 12642-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 415-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC, y el Informe Nº 778 -2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que en el año 1984 el ciudadano PABLOCAYO HUARACA HUAMAN obtiene la inscripciónNº 20966900, declarando haber nacido en el distrito de Ayna - La Mar - Ayacucho con fecha 10 de marzo de 1956. Posteriormente, en el año 1987, el ciudadanoprecitado obtiene de manera irregular una segundaInscripción Nº 07751695 bajo el nombre de NEKIRHUARACA TORRES, declarando haber nacido en eldistrito de Canta - Lima - Lima con fecha 10 de marzo de 1958; Que, mediante Oficio Nº 026-2001-RRCC-MPC de fecha 30 de octubre de 2001, la Oficina de RegistrosCiviles de la Municipalidad Provincial de Canta, informaque no se encuentra registrada partida de nacimiento anombre de NEKIR HUARACA TORRES, deduciéndose su falsedad; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 1177/01/UD/DCP/RENIEC, se desprende que lashuellas dactilares analizadas pertenecen a una mismapersona biológica que registra doble identidad; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 237-2004-GP/SGDAC- RENIEC, se dispone en vía de regularización la exclusióndefinitiva en el Registro de la inscripción Nº 07751695inscrita a nombre de NEKIR HUARACA TORRES; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, los hechos antes descritos fueron configurados con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Penal, los mismos que constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 365ºdel Código Penal de 1924, por el hecho de haber insertadodatos falsos ante el Registro a fin de obtener fraudulentamente una segunda identidad; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra PABLO CAYO HUARACA HUAMANo NEKIR HUARACA TORRES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra PABLOCAYO HUARACA HUAMAN o NEKIR HUARACA TORRES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13929RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 801-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 799, 819, 820 y 835-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 779-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central del RENIEC, en su permanente labordepurativa, inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que los ciudadanos que registran foto, firma eimpresión digital en los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº 20493639 y Partidas Inscripción Nº 23470600 Nº 00452238, quienes dicen llamarse EUGENIOVILLANUEVA MASGO, JUAN LOPEZ HUARAUYA,MODESTO PAQUIYAURI MARCAÑAUPA y FRANCISCAMAMANI MAMANI respectivamente, los mismos que enatención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de rectificación y/oduplicado, utilizando para tal fin sustentos que no lespertenecen con la intención de usurpar la identidad deterceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos enel Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión definitiva del registro de lasinscripciones que fueron materia de suplantación, ensalvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanosafectados y en estricto cumplimiento del artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la FePública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las ciudadanas que registran foto, firma e impresión digitalen los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº 20493639,Partidas Inscripción Nº 23470600, Nº 00452238 y contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra las ciudadanasque registran foto, firma e impresión digital en los FormulariosIdentidad Nº 08371097, Nº 20493639, Partidas Inscripción Nº 23470600, Nº 00452238, quienes dicen llamarse EUGENIO VILLANUEVA MASGO, JUAN LOPEZHUARAUYA, MODESTO PAQUIYAURI MARCAÑAUPA yFRANCISCA MAMANI MAMANI respectivamente; y losque resulten responsables, por la comisión de presuntodelito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13930