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PÆg. 298384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 Incluyen diversos establecimientos comerciales, industriales y profesio-nales en beneficios establecidos en laOrdenanza N” 080 y modifican la Ordenanza N” 104 ORDENANZA Nº 107 La Molina, 26 de julio del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto, en Sesión Ordinaria del 21 de julio del 2005, el Dictamen Nº 009 del 30 de junio del 2005, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante el cual presenta elProyecto de Ordenanza, en el que comprende dentro delos beneficios de la Ordenanza Nº 080 del 14 de mayodel 2004, a otras vías del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales ydistritales son los órganos de gobierno local conautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que son funciones específicas, exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, autorizar la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y profesionales, de acuerdocon la zonificación; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, a fin de viabilizar el crecimiento económicovecinal, la justicia social y la sostenibilidad ambiental desus respectivos distritos; Estando a lo establecido por el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA COMPRÉNDASE DENTRO DE LOS BENEFICIOS DE LA ORDENANZA Nº 080 DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2004 A OTRAS VÍAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- COMPRÉNDASE dentro de la Ordenanza Nº 080 del 14 de mayo del 2004, ampliadamediante Ordenanza Nº 104 del 20 de mayo del 2005, a los establecimientos comerciales, industriales y profesionales ubicados en: * Urbanización Cooperativa de Vivienda MUSA: - Jirón Las Madreselvas - Pasaje Buganvillas - Calles Lantanas- Calle Azahares - Calle Azalea - Calle Tulipanes- Bulevar (Boulevard) - Pasaje Los Molles - Calle Amapolas- Calle Azafranes - Pasaje Rodoendros (Rododendros) - Calle Los Jacintos- Calle Los Girasoles - Calle Las Rosas - Calle Floripondios * Urbanización Ampliación Residencial Monterrico: - Calle Los Higos (antes Los Nogales), lado izquierdo (numeración par)* Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario - APROVISA: - Calle Nevado Yerupajá - Calle Nevado Alpamayo- Calle Nevado Wandoy - Calle Nevado Huascarán - Calle Salcantay Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 104 del 20 de mayo del2005, en los términos siguientes: "Artículo Tercero.- Para acogerse a los beneficios de la citada norma legal, los administradores adjuntarán a su solicitud, cuando sea exigible, el Informe favorable de Inspección Técnica de Defensa Civil que corresponda" Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 13980 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban erradicación de vehículos abandonados del distrito ORDENANZA Nº 108 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac; en Sesión Ordinaria Concejo de fecha 17.06.05, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ycon el voto unánime de los señores regidores y con elDictamen Nº 003-2005-MDR-CPPRyCI de la Comisiónde Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ERRADICACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- Considérase como vehículo en estado de abandono a los vehículos que ocupan la vía pública como estacionamiento por más de 15 días con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse pormedios propios o sin que el propietario demuestre interésen utilizarlo. Artículo 2º.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, los propietarios de los vehículos considerados en estado de abandono que se encuentren en la vía pública, serán notificados mediante ResoluciónDirectoral de Abandono y tendrán un plazo de quince(15) días para su retiro, posterior a dicho plazo seprocederá a imponer la Resolución Directoral de Sancióncorrespondiente. Contra la Resolución Directoral de Abandono proceden los recursos impugnativos previstos en elmarco administrativo general, sin efecto suspensivo ensalvaguarda del bien común de la comunidad. Artículo 3º.- En los casos en que no sea posible identificar al propietario del vehículo, el Departamento de Control de Normas Municipales extenderá una Notificación que se colocará en el vehículo en estado deabandono para que en el mismo plazo de quince (15)días proceda a su retiro;