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PÆg. 298376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG; no habiéndose asimismo, incurrido en avocamientoindebido o interferencia en el proceso penal en cursoante el fuero jurisdiccional correspondiente, en virtud aque no existe identidad de sujeto y fundamento en loshechos evidenciados en el Informe Nº 001-2005-EF/ 12.05; En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Víctor Dionicio Joy Way Rojas, contra la Resolución de ContraloríaNº 297-2005-CG de 23.JUN.2005, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 25.JUN.2005, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13919 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 797-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de julio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2181-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1810-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 761-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de julio del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JULIO ENRIQUE URA SANCHEZ, con fecha 5 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de InscripciónNº 19200701 en el entonces Registro Electoral del Perú,en mérito a la cancelación de su Inscripción anteriorNº 1211880, registra como fecha y lugar de nacimientoel 29 de setiembre de 1947 en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Asimismo, el referido ciudadano, a través del Formulario de IdentidadNº 16918756 de fecha 5 de junio del 2003, solicitó larectificación de su año de nacimiento de 1947 a 1942,expidiéndosele el DNI respectivo; Que, con documento de fecha 6 de mayo del 2002, el ciudadano JULIO ENRIQUE URA SANCHEZ, el mismo que se identifica con Libreta Militar Nº 1613806429,solicita ante la Jefatura de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deJayanca, provincia y departamento de Lambayeque, lareconstitución de la Partida de Nacimiento Nº 209, por cuanto señala que el Libro Matriz, que obra en dicha comuna, se encuentra adulterado; Que, mediante Acta de Verificación de Acta Registral de fecha 17 de junio del 2002, suscrita por al Jefa de laOficina Registral de la Municipalidad Distrital de Jayancay la encargada del Punto de Atención Lambayeque, se constata que la Partida de Nacimiento Nº 209 se encuentra adulterada en varios campos; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1810-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que con fecha 12 de abril del 2005, el ciudadano JULIO ENRIQUE URA SANCHEZ presentó un escrito anteésta a efectos de que se regularice la omisión de firma delFuncionario Autorizado de la época de su Partida deNacimiento Nº 209 del Libro de Nacimientos de 1942 (1947)que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, observándose que en laparte marginal de la misma, obra rectificación judicial defecha 28 de abril del 2002. En mérito a lo dispuesto por elCuarto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, se rectificó lacitada Partida en el sentido que: "en lo sucesivo deberá figurar en el primer renglón Jayanca, primero de octubre de 1942 y en el cuarto renglón: primero de octubre de1942, respecto al declarante se tendrá como Julio UraVargas, como año de nacimiento 1942, así mismo, en laanotación del margen izquierdo de la Partida se tendrácomo año de nacimiento el de 1942"; Que, efectuado el análisis de la Partida de Nacimiento Nº 209, la citada Subgerencia concluye que el año al quecorresponde el referido asiento registral es de 1942 y no1947, sin embargo, en fecha posterior al asiento deinscripción, diversos datos identificatorios fueronadulterados, a través del tramado permanente directo al asiento (año de registro, año de nacimiento, primer apellido del titular, nombre y datos del padre, firma deldeclarante, entre otros, que incluso alteración del estadocivil del titular del asiento); Que, se establece la presunción razonada que ciudadano JULIO ENRIQUE URA SANCHEZ ha declarado datos falsos en su Inscripción Nº 19200701 obtenida en el entonces Registro Electoral del Perú, porlo que se deduce la comisión de delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, asimismo, se presume la adulteración de la Partida de Nacimiento Nº 209 a nombre de JULIO ENRIQUE URA SANCHEZ, que obra en la OficinaRegistral de la Municipalidad Distrital de Jayanca,provincia y departamento de Lambayeque, por lo cualse deduce la comisión de delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra JULIO ENRIQUE URA SANCHEZpor delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, y contra los que resulten responsables, por lacomisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JULIOENRIQUE URA SANCHEZ por delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, y contra los que resulten responsables, por la comisión de delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13928