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PÆg. 298371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 13957RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 405-2005-MTC/03 Lima, 1 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad defrecuencias o canales disponibles en una banda esmenor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno,Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén,Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público deOfertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agostode 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión, en la modalidad educativa, en la banda VHF, para la localidadde Pedregal-Majes, a la ASOCIACIÓN CULTURALBETHEL, según consta en el Acta del acto público delreferido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación delservicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, elloen razón del tratamiento preferencial que la modalidadEducativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 160ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 598-2005- MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL ha cumplido con la obligaciónseñalada en las Bases del Concurso y la presentaciónde la información y documentación establecida en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de esteMinisterio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, el Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa, conforme a lassiguientes características técnicas de operación: Banda : TV - VHF Frecuencia : Canal 4 Banda IVideo : 67.25 MHzAudio : 71.75 MHz Indicativo : OAS-6L