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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 298375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 de Contabilidad y al Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN BIEN MARCA CANTIDAD V ALOR $ Licuadora Oster (1) 60.00 13988 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante de la institución a MØxico para participar enseminario sobre política monetaria yoperaciones de mercado abierto RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 063-2005 Lima, 9 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tieneentre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente yal Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de laestabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el Seminario - Taller "Política Monetaria y Operaciones de Mercado Abierto" , que organizará el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), del 15 al 26 de agosto de2005, en la ciudad de México D.F., México; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de fecha 21 de julio de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por comisión de servicios, del señor Paul Castillo Bardalez, a la ciudadde México D.F., México, del 14 al 26 de agosto de 2005, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos : US$ 2 600,00 Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 28,24 ---------------------- TOTAL : US$ 2 628,24 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 13923CONTRALORÍA GENERAL Desestiman reconsideración inter- puesta contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitosmencionados en el Informe EspecialN” 001-2005-EF/12.05 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 354-2005-CG Lima, 8 de agosto de 2005 Vistos; el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Víctor Dionicio Joy Way Rojas, ex Ministro deEconomía y Finanzas, contra la Resolución de ContraloríaNº 297-2005-CG de fecha 23.JUN.2005, así como laHoja de Recomendación Nº 001-2005-CG/SE; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada por el Órgano de Control Institucional delMinisterio de Economía y Finanzas, se han evidenciadohechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de peculado, concusión en la modalidad de colusión y corrupción de funcionarios en lamodalidad de aprovechamiento indebido del cargo, loscuales se encuentran tipificados y sancionados por losartículos 387º, 384º y 397, del Código Penal,respectivamente; emitiéndose el Informe Especial Nº 001-2005-EF/12.05, el mismo que motivó la expedición de la Resolución de Contraloría Nº 297-2005-CG de23.JUN.2005, autorizando al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc correspondiente, impulse las acciones legales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el citado InformeEspecial; Que, el recurrente interpone recurso de reconsi- deración contra la Resolución de Contraloría Nº 297- 2005-CG de 23.JUN.2005, solicitando la suspensión de la ejecución de la acotada resolución y consecuen-temente se declare su nulidad, al considerar que se hadictado en abierta violación del inciso 23) del artículo 2º,e inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política delPerú, así como por la causal establecida en los incisos 1) y 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por haberseomitido otorgarle el derecho de defensa en la acción decontrol desarrollada, incurrido en avocamiento indebidoal existir un proceso penal en curso y omitido los requisitosde validez en el trámite del Procedimiento Administrativo del Informe Nº 001-2005-EF/12.05; Que, en cuanto a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legalescorrespondientes, la Contraloría General de la Repúblicaha emitido reiterados y uniformes pronunciamientosestableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin que sean lasautoridades competentes de la Administración Públicalas que realicen aquellos actos que producen sus efectosjurídicos en forma directa, resultando por tanto actosinimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en concordanciacon el artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación de vistos, cabe señalar que, dado la naturaleza de los hechosy la existencia de absoluta certeza por parte de la Comisión Auditora respecto de la comisión, tipicidad, sustento e identificación de los presuntos responsables,la comunicación de hallazgos fue exceptuada, conformea lo previsto en el último párrafo de la NAGU 3.60,aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG