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PÆg. 298379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 en las CIC de los afiliados originados por errores atribuibles a los empleadores, reguladas en el artículo143º del Título V del citado Compendio. 2. Oportunidad de la verificación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 99º de la ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP. Las AFP deberán verificar los montos acreditados en las CIC de sus respectivos afiliados, cuando menos una vez al mes, en forma previa a la fecha en la cual,según el calendario correspondiente, deban remitirinformación de sus procesos vía SPPRED, enconcordancia con los procedimientos operativosseñalados en el Oficio Circular Nº 043-93-EF/SAFP. 3. Plazo para regularizar abonos en exceso realizados por error de la AFP. Si luego de la verificación de que trata el numeral 2, la AFP identifica la existencia de abonos en exceso en las CIC, deberá determinar si han sido generados por erroratribuible a la AFP o al empleador. En caso los erroressean atribuibles a la AFP, ésta procederá de la siguientemanera: I. Regularizarlos dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se verifica el error,restituyendo al Fondo que administra los importescorrespondientes con sus propios recursos. II. Solicitar el consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo en su CIC en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se verifica el error. III. De no contar con el citado consentimiento en el plazo de diez (10) días de efectuada la solicitud, la AFPpodrá repetir contra el afiliado las acciones conducentesa la devolución del abono efectuado por error. No obstante para ello la AFP deberá haber efectuado la regularización dispuesta en el acápite I del presentenumeral. 4. Traspasos con abonos en exceso efectuados por error de la AFP. Si durante el proceso de verificación la AFP llegara a identificar que existen CIC con abonos en excesoefectuados por error atribuible a ésta y que fuerontraspasadas hacia otra AFP, es obligación de las Administradoras efectuar la conciliación pertinente en un plazo no mayor de diez (10) días, contados a partirde la fecha de requerimiento de la AFP en la cual seoriginó el abono en exceso. Dicho requerimiento seráefectuado dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a la culminación del proceso de verificación a que se refiere el numeral 2 de la presente Circular, luego de lo cual, deberá efectuarse la correspondienteregularización y/o transferencia en el mes siguiente alde la conciliación y en la oportunidad en que se realizanlas transferencias monetarias con ocasión del procesode traspaso regular de afiliados. El señalado requerimiento por parte de la AFP en la cual se originó el abono en exceso deberá estaracompañado, en todos los casos, del sustento del abonoen exceso efectuado y del consentimiento expreso delafiliado para efectuar el cargo en su CIC. 5. Regularizaciones posteriores. En el caso que se hubieran producido abonos en exceso por errores no detectados en la oportunidad deverificación a que se refiere el numeral 2 anterior, por la AFP en la cual se generó el abono en exceso, ésta procederá de la siguiente manera: I. En un plazo no mayor de diez (10) días de tomado conocimiento del abono en exceso por error deberáproceder a la regularización correspondiente de acuerdo a lo señalado en el numeral 3. II. En un plazo no mayor de diez (10) días de tomado conocimiento del abono en exceso por error, podrásolicitar el consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo en su CIC, cuya regularización seefectuará en la oportunidad señalada en el numeral 4.Asimismo, en el supuesto que el afiliado se hubieratraspasado a otra AFP, también se seguirá elprocedimiento señalado en el numeral 4. III. De no contar con el citado consentimiento en el plazo de diez (10) días de efectuada la solicitud, la AFPpodrá repetir contra el afiliado las acciones conducentesa la devolución del abono efectuado por error. Noobstante, para ello la AFP deberá haber efectuado laregularización dispuesta en el acápite I del presente numeral. 6. Restitución al Fondo de Pensiones. La AFP, en todos los casos, con sus propios recursos, procederá a restituir al Fondo de Pensiones queadministra las cuotas correspondientes, valorizadas conel valor cuota vigente al día de la regularización citada enel numeral 3, efectuándose al mismo tiempo su contabilización y asumiendo los importes en defecto a que hubiera lugar. En los casos en que la AFP haya detectado haber efectuado abonos en exceso por error en la CIC de unafiliado que ha obtenido la nulidad de su afiliación, hubieratransferido su fondo de pensiones al exterior, hubiera fallecido o se encontrase iniciando el proceso de percepción de algún beneficio mediante la presentaciónde la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez,la Solicitud de Pensión de Jubilación o cualquier otro tipode solicitud que suponga la afectación parcial o total delos recursos de su CIC, procederá a restituir tales abonos al Fondo de Pensiones que administra, en un plazo no mayor del citado en el numeral 3 del presente documentode conocido el error. En estos casos la AFP no estáautorizada a efectuar cargos en la CIC, si hubiere, ni arepetir contra el afiliado o beneficiario. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma la AFP cuenta con casos en los cuales haya efectuado algún abono en exceso por error atribuible aella y se encuentren pendientes de regularizar, sea quese encuentren afiliados en la AFP o se hayan traspasadoa otras, procederá de acuerdo a lo señalado en elnumeral 5 del presente para efectuar la restitución de aportes. 7. Registro Contable. Las AFP se encuentran obligadas a efectuar los registros pertinentes en la contabilidad de la Administradora y del Fondo de Pensiones respectivo,según sea el caso, a partir del momento en el cual sedetecta el abono por error. En todos los casos dichosaportes deberán registrarse en la correspondienteCuenta por Cobrar de la Cartera Administrada debiendo ser valorizada diariamente con el valor de cuota correspondiente hasta su cancelación. 8. Coordinaciones entre las AFP. Las AFP brindarán las facilidades del caso para la realización de la conciliación y proporcionarán lainformación referida al domicilio de los afiliadosinvolucrados en este proceso con la finalidad que laAdministradora solicitante pueda cursar lascomunicaciones pertinentes. 9. Casos particulares. La Superintendencia emitirá las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Circular. 10. Sanciones.El incumplimiento de alguno de los procedimientos y/o plazos señalados en la presente norma constituirá una falta de carácter Grave, que será sancionada con multa no menor de veinte (20) UIT, conforme alReglamento de Sanciones.