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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 298373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172. - Cessna 182.- Cessna 206.- Piper Seneca II. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Galilea, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Teresita / San Francisco, Cusco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas, Las Malvinas. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Corrientes / Trompeteros, Contamana. DEPARTAMENTOS: JUNÍN Y HUÁNUCO - Mazamari/Manuel Prado, Jauja, Tingo María, Huánuco, Tournavista. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Talara, Piura, Tumbes. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Juliaca, Tacna. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Ayacucho, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Paramonga. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Trujillo. Aeropuerto de Jaén.Aeropuerto de Cajamarca.Aeropuerto de Tarapoto.Aeropuerto de Chachapoyas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de suscorrespondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos -de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.Artículo 3º.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondana su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de suspropietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERODIANA S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/oaeródromos cuyas alturas y longitudes de pista esténcomprendidas dentro de sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico- financiera, exigidas por laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de AERODIANA S.A.C., de otorgar lagarantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la QuintaDisposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. Elincumplimiento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 12º.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 13284 PODER JUDICIAL Aceptan donaciones de bienes que serÆn asignados a Juzgado Mixto de la provincia Padre Abad y al CentroJuvenil de Pucallpa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 568-2005-GG-PJ Lima, 9 de agosto de 2005