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PÆg. 298382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 SE RESUELVE: Primero.- Designar al COMITÉ encargado de clasificar la información de carácter secreto y reservado del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el mismo queestará integrado por los siguientes miembros: • Ing. Cecilia Vallejo Chávez Presidente • Abog. Adriana Llanos Ballardo Miembro • Eco. Luis Alva Rodríguez Miembro Segundo.- Hágase de conocimiento los extremos de la presente Resolución a los interesados, a lasGerencias de Línea, Oficinas de Apoyo y Asesoramientoy al Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRÉS CALDERÓN CASANA Gerente General (e) 13904 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento del RØgimen Especial del Pensionista para el pagode Deuda por Arbitrios Municipales SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000877 Lima, 18 de julio de 2005. CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana deLima, con personería jurídica de Derecho Público Internoy con autonomía administrativa, económica,presupuestaria y financiera; Que, con fecha 17 de julio de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 797, "Régimen Especial del Pensionista para el pago de deuda por ArbitriosMunicipales", que establece un régimen especial para elpago de deudas por concepto de arbitrios municipales,correspondientes a pensionistas propietarios de prediosubicados en el Cercado de Lima, registrados ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT; Que, el artículo 12º de la mencionada norma, precisa que el Servicio de Administración Tributaria, SAT, dictaránormas reglamentarias para su correcta aplicación; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar el "Reglamento del Régimen Especial del Pensionista para el pago de Deuda por Arbitrios Municipales"; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y f) del artículo 6º del Estatuto del SAT, aprobadomediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Régimen Especial del Pensionista para el pago de Deuda por Arbitrios Municipales que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su aprobación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración TributariaREGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL PENSIONISTA PARA EL PAGO DE DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Finalidad Establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ordenanza Nº 797, "Régimen Especial del Pensionista para el pago de deuda por ArbitriosMunicipales", publicada el 17 de julio de 2005 en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)Pensionistas: A aquellos comprendidos en los alcances del Decreto Ley Nº 19990, Decreto LeyNº 20530, Sistema Privado de Pensiones y Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; adicionalmente, debencumplir las condiciones previstas en el artículo 19º de laLey de Tributación Municipal y sujetarse al beneficio dereducción de base imponible del Impuesto Predial. b) Régimen: Al establecido a través de la Ordenanza Nº 797, "Aprueban Régimen Especial del Pensionista para el pago de deuda por Arbitrios Municipales". c) Deuda: A la deuda contenida en cuenta corriente o similar por concepto de arbitrios municipales generadashasta el 31 de diciembre de 2004, incluso si ha sidoobjeto de fraccionamiento. d) Fraccionamiento: A los regímenes de fracciona- miento aprobados en virtud de las ResolucionesJefaturales Nºs. 001-004-00000005 y 001-004-00000749. e) SAT: Al Servicio de Administración Tributaria.f) Ley de Tributación Municipal: Al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. g) Ordenanza: A la norma aprobada por la Ordenanza Nº 797 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 dejulio de 2005. Artículo 3º.- De los beneficios a) El acogimiento al régimen extingue automática- mente los intereses generados por la deuda tributariapor concepto de arbitrios, así como el derecho de emisióny las costas y gastos originados en el Procedimiento deEjecución Coactiva. b) El acogimiento suspenderá automáticamente el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado quese encuentre, sin necesidad que el administrado solicitepor escrito la suspensión del procedimiento. Artículo 4º.- Del pago El acogimiento al presente régimen se realizará automáticamente con el pago de la deuda por conceptode arbitrios, bajo las siguientes modalidades: 4.1 Pago al contado: Podrá pagarse al contado, cancelando únicamente el noventa por ciento (90%) del tributo insoluto. 4.2 Pago fraccionado: Podrá fraccionarse el tributo insoluto, luego de extinguirse las deudas por derecho de emisión, intereses,y costas y gastos del procedimiento coactivo. La deuda que haya sido objeto de fraccionamiento anterior y que se encuentre vigente, no podrá ser sometida a un nuevofraccionamiento, debiendo pagarse al contado. Las cuotas se abonarán de forma mensual, hasta en tres (3) años o en un máximo de treinta y seis (36)cuotas, de conformidad con la Tabla II la Ordenanza. Artículo 5º.- Aplicación del régimen sobre deudas por arbitrios fraccionadas. Tratándose de deudas que se hayan otorgado por fraccionamientos por arbitrios municipales, el régimense aplica de la siguiente forma: a) Si se ha declarado la pérdida del fraccionamiento, se extinguirán los intereses generados posteriormentea la emisión de la Resolución de pérdida, el insoluto