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PÆg. 298383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 restante podrá ser cancelado mediante el pago al contado con el 10% de descuento o en forma fraccionada. c) Si no se ha declarado la pérdida del fraccionamiento, se extinguirán los intereses de fraccionamiento y los interesesmoratorios, las cuotas de amortización podrán ser canceladasúnicamente al contado con el 10% de descuento. El régimen será aplicable incluso cuando se haya fraccionado la deuda por arbitrios municipales en formaconjunta con otros conceptos. Artículo 6º.- Requisitos formales Se deberá cumplir lo previsto en el Reglamento de Fraccionamiento vigente del SAT, respecto a la documentaciónque debe ser anexada a la solicitud de fraccionamiento.Adicionalmente, el pensionista deberá presentar el original ycopia de la boleta de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita el fraccionamiento. Artículo 7º.- De las modalidades de fracciona- miento Para el acogimiento al presente régimen se tendrá en cuenta las modalidades de fraccionamiento previstas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, con lassiguientes excepciones: a) La modalidad de fraccionamiento A, abarcará la deuda mayor o igual a S/. 54.00 hasta 20% de la UIT. b) Para determinar el número de cuotas, se tomará en cuenta los ingresos por concepto de pensión deacuerdo a la Tabla I detallada en la Ordenanza. c) El número de cuotas mensuales que se otorgarán en caso de fraccionamiento se establecerá de acuerdoa lo señalado en la Tabla II de la Ordenanza. d) La cuota inicial mínima corresponderá al 2.5% de la deuda materia de acogimiento al presente régimen, lamisma que deberá ser cancelada conjuntamente con lapresentación de la solicitud. e) En ningún caso el valor de la cuota inicial o la mensual podrán ser inferiores a S/. 27.00 Nuevos Soles. Artículo 8º.- Del Plazo De conformidad con la Ordenanza, los pensionistas podrán acogerse al presente régimen hasta el 30 desetiembre de 2005. 13907 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen emitir de oficio licencias definitivas de apertura para conduc-tores de micro y pequeæas empresas ymodifican la Ordenanza N” 079 ORDENANZA Nº 106 La Molina, 25 de julio de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria del 21 de julio del 2005, el Dictamen Nº 010 del 30 de junio del 2005, de la Comisiónde Asuntos Jurídicos, mediante el cual presenta elProyecto de Ordenanza para modificar la OrdenanzaNº 079 del 16 de marzo del 2004, en la cual seestablecieron las normas para el otorgamiento de Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial para locales comerciales, industriales yprofesionales del distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el Artículo 79º, numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que son funcionesespecíficas, exclusivas de las municipalidades distritales,entre otras, la apertura de establecimientos comerciales,industriales y profesionales, de acuerdo con lazonificación; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeñaempresa, a través de los planes de desarrollo, en armoníacon las leyes nacionales, por lo que resulta imperativoconsiderar los alcances de la Ley Nº 28015; Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- PROCÉDASE a la emisión de oficio de las Licencias Definitivas de Apertura para todos los conductores de micro y pequeñas empresas que seencuentren funcionando en el distrito de La Molina, conlicencia provisional vencida, que no hayan cometidoirregularidades durante el plazo de su Licencia Provisional. Artículo Segundo.- PROCÉDASE a declarar de oficio, la nulidad de las resoluciones de multa impuestas a los conductores de micro y pequeñas empresas, seacual fuere el estado en que se encuentren, por los códigosNº 1405, 1420 y 1455 de la Ordenanza Nº 029, y loscódigos Nº 9100, 19104 y 3109 de la Ordenanza Nº 087,este último por reincidencia en la apertura de establecimientos son licencia vencida. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE, los literales d) y e) del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 079 de fecha16 de marzo del 2004, en los términos siguientes: "Artículo Sexto.- (...)d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorización de funcionamiento que solicitan los negocios que se encuentran dentro de otro establecimiento, peroque tienen una razón social distinta. Para la obtención deesta licencia los administrados deberán cumplir con losrequisitos contenidos en el Artículo Décimo Primero de lapresente Ordenanza. e) Licencia de Funcionamiento por Campaña.- Es aquella que se confiere a establecimientos que desarrollansus actividades comerciales, industriales y profesionalespor tiempo determinado no mayor de tres meses. Para laobtención de esta licencia los administrados deberáncumplir con los requisitos contenidos en el Artículo Décimo Primero de la presente Ordenanza". Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el Artículo Décimo Sexto de la Ordenanza Nº 079 de fecha 16 de marzo del2004, en los términos siguientes: "Artículo Décimo Sexto.- Los conductores de micro y pequeñas empresas con zonificación y compatibilidad deuso conformen, obtendrán su Licencia de Funcionamiento Provisional presentando los siguientes documentos: a) Fotocopia simple de comprobante de información registrada o ficha RUC. b) Declaración Jurada Simple de ser micro o pequeña empresa. c) Recibo de pago por derecho de trámite. La Municipalidad de La Molina en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles otorgará en un solo acto la Licencia de Funcionamiento Provisional previaconformidad de la zonificación y compatibilidad de usocorrespondiente". Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 13979