Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Ratifican el "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China"
DECRETO SUPREMO Nº 063-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de enero de 2005; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de enero de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, a fin de desarrollar aun mas las relaciones amistosas y la cooperacion economica y tecnica entre los dos paises, convienen en suscribir el presente Convenio a tenor de los siguientes articulos: ARTICULO I El Gobierno de la Republica Popular China brindara al Gobierno de la Republica del Peru una ayuda financiera no reembolsable por un monto de diez millones de yuanes de Renminbi, sin obligacion de retribucion alguna. ARTICULO II Los recursos financieros arriba mencionados seran destinados a financiar la ejecucion de proyectos acordados entre los dos gobiernos. Los asuntos concretos seran determinados en un acuerdo firmado por MORDAZA Partes en otra ocasion. ARTICULO III El procedimiento tecnico bancario para la ejecucion del presente Convenio sera acordado en ocasion posterior por el Banco de la Nacion del Peru y el Banco de China. ARTICULO IV El presente Convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma, y su validez se mantendra hasta el dia en que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo Convenio.

Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el dia 27 de enero de 2005, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales esta escrito en los idiomas espanol y MORDAZA, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Popular China 14126

Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de San MORDAZA sobre Establecimiento de Relaciones Diplomaticas"
DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de San MORDAZA sobre Establecimiento de Relaciones Diplomaticas", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia, el 24 de febrero de 2005; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de San MORDAZA sobre Establecimiento de Relaciones Diplomaticas", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia, el 24 de febrero de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE SAN MORDAZA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE SAN MORDAZA Por el reciproco interes en reforzar la amigable relacion existente entre los dos Estados en los MORDAZA politico, cultural y comercial, ademas de otros ambitos, con la intencion de fundar tal relacion sobre las normas y los principios sancionados por la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional, haciendo una referencia particular a la igualdad entre los Estados, al respeto de la independencia, a la soberania nacional, a la integridad territorial y a la no-injerencia en cuestiones internas, han decidido establecer relaciones diplomaticas conforme a la Convencion de MORDAZA sobre las Relaciones Diplomaticas del 18 de MORDAZA de 1961 a nivel de Embajadores, aun cuando no MORDAZA residentes. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion por parte de los Estados Contratantes

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