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PÆg. 298419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Suscrito en la ciudad de Lima el día 27 de enero de 2005, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Popular China 14126 Ratifican el "Acuerdo entre la Repœblica del Perœ y la Repœblica deSan Marino sobre Establecimiento deRelaciones DiplomÆticas" DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de San Marino sobre Establecimiento de Relaciones Diplomáticas", fue suscrito en la ciudad de Roma, República de Italia, el 24 de febrero de 2005; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de San Marino sobre Establecimiento de Relaciones Diplomáticas" , suscrito en la ciudad de Roma, República de Italia, el 24 de febrero de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO SOBRE ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO Por el recíproco interés en reforzar la amigable relación existente entre los dos Estados en los campos político, cultural y comercial, además de otros ámbitos, con la intención de fundar tal relación sobre las normas y los principios sancionados por la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional, haciendo una referencia particular a la igualdad entre los Estados, al respeto de la independencia, a la soberanía nacional, a la integridad territorial y a la no-injerencia en cuestiones internas, han decidido establecer relaciones diplomáticas conforme a la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 a nivel de Embajadores, aun cuando no sean residentes. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por parte de los Estados ContratantesRatifican el "Convenio de Cooperación Económica y TØcnica entre el Gobiernode la Repœblica del Perœ y el Gobiernode la Repœblica Popular China" DECRETO SUPREMO Nº 063-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China" , fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, a fin de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, convienen en suscribir el presente Convenio a tenor de los siguientes artículos: ARTÍCULO I El Gobierno de la República Popular China brindará al Gobierno de la República del Perú una ayuda financiera no reembolsable por un monto de diez millones de yuanes de Renminbi, sin obligación de retribución alguna. ARTÍCULO II Los recursos financieros arriba mencionados serán destinados a financiar la ejecución de proyectos acordados entre los dos gobiernos. Los asuntos concretos serán determinados en un acuerdo firmado por ambas Partes en otra ocasión. ARTÍCULO III El procedimiento técnico bancario para la ejecución del presente Convenio será acordado en ocasión posterior por el Banco de la Nación del Perú y el Banco de China. ARTÍCULO IV El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, y su validez se mantendrá hasta el día en que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo Convenio.