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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JOSE FEDERICO DURAND ANDRADE, con fecha 20 de junio de 1996 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 10636396, registra como fecha y lugar de nacimiento el 05 de julio de 1976 en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 01306811 de fecha 09 de junio de 1997, el ciudadano HELDER DURAND ANDRADE obtuvo la Inscripción Nº 40173435, registra como fecha y lugar de nacimiento el 22 de febrero de 1978 en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 23 de enero del 2004, a través del Formulario de Identidad Nº 19516378, el ciudadano JOSE FEDERICO DURAND ANDRADE, solicita en forma irregular, la expedición del DNI Nº 40173435 a nombre de HELDER DURAND ANDRADE, mediante trámite de rectificación; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Oficio Nº 4506-2004-MML-DMSC-DRC, remite copia de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE FEDERICO DURAND ANDRADE y HELDER DURAND ANDRADE; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 250/2004/GP/BG/RENIEC, se determina que las impresiones dactilares registradas en el Formulario de Identidad Nº 19516378 a nombre de HELDER DURAND ANDRADE pertenecen al ciudadano JOSE FEDERICO DURAND ANDRADE, titular de la Inscripción Nº 10636396; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE FEDERICO DURAND ANDRADE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE FEDERICO DURAND ANDRADE, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13932 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1599-2005-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1583-2005-MP-FN, se encargó el Despacho de la FiscalíaSuprema en lo Contencioso Administrativo al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, del 12 al 31 de agosto de 2005; Que, mediante Oficio Nº 218-2005-P/JNE de fecha 10 de agosto de 2005, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones hace de conocimiento que la Ceremonia de Juramentación del doctor Percy Peñaranda Portugal como Representante Titular del Ministerio Público ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se realizará el día lunes 15 del mes en curso, por lo que resulta necesario modificar la resolución mencionada en el considerando precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de Nación Nº 1583-2005-MP-FN; en consecuencia, encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, del 15 al 31 de agosto de 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, a la Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal Adjunto Supremo mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14038 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1606-2005-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2005 VISTOS:El Informe Nº 345-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, Informe Nº 574-2005-MP-FN-GECLOG-GEPROG, Oficio Nº 066-2005-MP-FN-GECRE-GEPRES, Informe Nº 651- 2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el citado artículo, en concordancia con el 141º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalan que cuando el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable la inacción o demora en el accionar de un servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas para el establecimiento