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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G61/G6C/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1164-2005 San Isidro, 12 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTO: El Informe Técnico Nº 019-2005-DL emitido por el Departamento de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Logística en su informe de la referencia, señala que la contratación del servicio deseguimiento al mercado cambiario que brinda la empresaDATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC para el ejercicio 2005 - 2006, asciende en su totalidad, incluyendo gastos y tributos, a la suma de US$ 19 278,00 (Diecinueve MilDoscientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos)señalando además que la mencionada empresa es el únicoproveedor autorizado para brindar el servicio en el mercadonacional; Que, asimismo el Departamento de Logística señala que la contratación de los servicios de seguimiento almercado cambiario en el que participan activamente lasempresas bancarias supervisadas por la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones, requeriría de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo y dado que dichos servicios son brindados en el Perú únicamente por la empresa DATOSTÉCNICOS S.A. - DATATEC, constituyéndose como serviciosúnicos que no admiten sustitutos, resulta de aplicación loseñalado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutosy exista proveedor único; Que, en tal sentido y subsistiendo la necesidad de que la Institución cuente con dichos servicios, por ser ellos indispensables para el normal desarrollo de las actividadesde supervisión y control que ejerce la Superintendencia,resulta procedente renovar la contratación de la empresaDATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde losmencionados servicios, los mismos que se encuentran programados en el numeral 59 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el presente ejerciciopresupuestal; Que, en mérito a los antecedentes antes señalados, la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, se constituyeen proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de seguimiento al mercado cambiario, conforme lo manifestara elDepartamento de Logística mediante su Informe Nº 019-2005-DL; en tal sentido el literal e) del artículo 19º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, seencuentran exoneradas de los procesos de selección deLicitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que lecorrespondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCMestablece que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria ysiempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrácontratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protecciónde derechos, tales como patentes y derechos de autor, sehaya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán medianteacciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presentecaso del Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de lamencionada Resolución deberá ser remitida a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresaDATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC a fin que preste elservicio de seguimiento al mercado cambiario, cuyo valorreferencial total por el servicio asciende a la suma deUS$ 19 278,00 (Diecinueve Mil Doscientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar elmencionado servicio mediante acciones directas con cargoa los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico y Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 14196 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/GF3/G70/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0382-2005/UNT Trujillo, 8 de junio de 2005 Visto el Expediente Nº 1490-30C, con 16 folios, promovido por la Jefa (e) de la Oficina Técnica deAbastecimiento, sobre exoneración del proceso deselección; CONSIDERANDO: Que, el artículo 33º inciso b) de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 196º inciso c) del Estatutovigente, establecen que el Rector es el personero yrepresentante legal de la Universidad, cuya atribución es dirigir la actividad académica de la institución y su gestión administrativa, económica y financiera; Que, mediante Oficio Nº 0338-2005-UNT/OGSEF- ABAST, la Jefa (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento,manifiesta que la Oficina del Sistema de Cómputo estásolicitando la adquisición de lectoras ópticas marca OSCAN de NCS PEARSON, cuyo proveedor único es la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., conforme lo acredita a fojas 9